Boletines/General Villegas

Resolución Nº50/23

Resolución Nº 50/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 12/01/2023

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2717/01, correspondientes a la habilitación de un comercio perteneciente a la señora Claudia Myrian Pérez, dedicado a la explotación del rubro “Autoservicio - Carnicería”, desde el día 1 de junio de 2001, contribuyente Nº 1676; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Nº 8298/16, agregado al principal como foja 103, la titular manifiesta la baja del rubro “Carnicería”, a partir del 16 de agosto de 2016.

Que a fojas 108, se adjunta el Acta de Constatación     Nº 5278, de fecha 23 de agosto de 2016, donde se observa que continúa funcionando solamente con el rubro “Autoservicio”.

Que a fojas 134 y 135, se adjunta el Acta de Inspección    Nº 11048 y el Censo de Comercio e Industria Nº 9455, mediante el cual declara que no cuenta con empleados en relación de dependencia.

Que por Expediente Nº 2717/01 Alcance 4, la señora Claudia Myrian Pérez, manifiesta la baja de la actividad comercial, a partir del día 19 de agosto de 2021.

Que a fojas 141, se adjunta el Acta de Constatación     Nº 9845, de fecha 24 de agosto de 2021, donde se observa que el comercio ha dejado de funcionar.

Que a fojas 147, el Departamento de Rentas informa que no registra deuda.

Que División Comercio e Inspección interviene a fojas 148, solicitando se proceda a registrar la baja de uno de los rubros y posteriormente baja del comercio.

Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que cumplimenta lo establecido por la Ordenanza Nº 3666.

Que a fojas 152 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que atento a ello, corresponde acceder a lo requerido.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja del rubro “Carnicería”, Codificador de Rentas Nº 62100-01, a la actividad comercial principal, desde el 16 de agosto de 2016, según las actuaciones obrantes en el expediente Nº 2717/01.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del contribuyente, desde el 19 de agosto de 2021, según las actuaciones obrantes en el Expediente      Nº 2717/01.

ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.