Boletines/General Villegas

Resolución Nº26/23

Resolución Nº 26/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 05/01/2023

VISTO:

El Expediente Nº 11327/21, iniciado por el señor José Orlando Sosa, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el día 1 de septiembre de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14 y 15, se adjunta el Acta de Inspección    Nº 9383 y el Censo de Comercio e Industria Nº 10033, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que por el Acta de Inspección Nº 1038, realizada por la oficina de Bromatología, se certifica que el mismo se encuentra en buenas condiciones edilicias y de higiene.

Que el Departamento Catastro a fojas 23, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que posee plano de obra aprobado.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 29.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 36, informando que no registra deuda.

Que de las constancias obrantes en el expediente surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666, Anexo I, Capítulo I, Artículo Primero.

Que a fojas 51 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, denominación comercial “Franco”, del señor José Orlando Sosa - D.N.I Nº 14.024.336, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1051433-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Saavedra N° 1171 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección B- Quinta 20- Manzana 20g- Parcela 13, fecha de apertura 1 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO CUARTO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.