Boletines/General Villegas

Resolución Nº09/23

Resolución Nº 09/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 02/01/2023

VISTO:

La nota presentada por el señor Luis Alberto Mellana, registrada como Expediente Nº 10173/22, solicitando el cierre del local comercial que se encuentra trabajando en la calle Panacea N° 331, puesto que funciona en su propiedad en contra de su voluntad, no teniendo la habilitación comercial correspondiente; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Expediente Administrativo N° 2543/21, el señor Maximiliano Sanz, en fecha 12 de marzo de 2021 solicitó la habilitación de un comercio dedicado al rubro perfumería que funcionaria bajo el nombre de fantasía “Luminosité”, ubicado en la calle Panacea N° 331 de General Villegas, el cual aún se encuentra en trámite, no existiendo a la fecha acto administrativo que otorgue o rechace la habilitación, ya que se encuentra pendiente de cumplimiento los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 3666/00.

Que entre los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 3666/00 el solicitante de la habilitación deberá presentar el “título de propiedad del inmueble. Contrato de locación, o comodato según el caso” (Artículo 1° inc 7).

Que a fojas 15 y 16 se agrega copia de la escritura N° 291 de la cual consta que son propietarios del inmueble los señores Agustina Ávalos y Luis Alberto Mellana.  

Que efectivamente el solicitante presentó el contrato de locación celebrado con la señora Ávalos, uno de los condóminos del inmueble, teniendo vigencia entre el 1 de febrero de 2021 al 31 de enero de 2023, asimismo aportó la escritura traslativa de dominio de la cual surge que el señor Mellana y la señora Ávalos son los condóminos del inmueble en cuestión, adquirentes como cónyuges en primeras nupcias. 

Que a razón de ello debe estarse a la solución que aportan los Artículos 471 y 474 CCCN, “si uno de los cónyuges administra los bienes del otro, sin mandato expreso, se aplican las normas del mandato o de la gestión de negocios, según sea el caso” es decir que hasta el momento respecto al funcionamiento del comercio, el trámite continuaba su curso normal.

Que dicho contrato fue válidamente otorgado, teniendo vigencia hasta el 3 de octubre de 2022, fecha en que el señor Mellana manifiesta su oposición respecto del acto otorgado, así también revocando actos jurídicos consolidados y ejercidos por la señora Ávalos como mandataria sobre un bien ganancial y en condominio, entonces la ejecución de ese contrato se vio truncada.

Que a fojas 58, la División Comercio e Inspección, formula acta de notificación N° 22881, en el inmueble mencionado en autos, a fin de que señor Sanz acredite en el plazo perentorio de 72 horas, el cumplimiento del Artículo 1° inciso 7 de la Ordenanza 3666/00, bajo apercibimiento de clausura.

Que a fojas 59, los señores Agustina Ávalos y Maximiliano Sanz, formulan descargo manifestando que ambos se encuentran en unión convivencial, y lo alegado por el señor Mellana es ilegitimo e improcedente, dado que el condominio no es por sociedad comercial sino por sociedad conyugal, así es el inmueble quedo bajo la posesión de la señora Ávalos, por todo lo cual es que el señor Mellana persigue otros fines de los cuales el Estado no debería ser cómplice y participe.

Que agregan que el señor Mellana con estas actuaciones administrativas lo único que logra es confirmar la relación de violencia que ejerce contra la señora Ávalos, sofocar económicamente a la misma en lo que constituye su único ingreso, siendo la violencia económica una de las formas reconocidas que adopta nuestra legislación.

Que consideran que corresponde el archivo de las actuaciones, subsidiariamente proponen cambiar la titularidad del comercio a nombre de la señora Avalos, y para el caso de que el Municipio disponga la clausura, se reserva de recurrir la misma ante la Justicia Contencioso Administrativa, reclamar daños y perjuicios más intereses y costas.

Que asimismo el descargo sirva como caución juratoria y solicitan que se suspendan las actuaciones en el estado actual hasta que no se resuelvan los expedientes judiciales.  

Que la verdad de los hechos revela que estas manifestaciones son desatinadas dado que, no resulta relevante para estos autos si los señores Sanz y Ávalos se encuentran en unión convivencial, además confunden los alcances de la sociedad conyugal con los de la sociedad comercial.

Que si bien es cierto que en el 12 de marzo de 2021 se inició el trámite administrativo, no resulta de conocimiento de esta administración las causas judiciales que los señores Ávalos y Mellana tengan en relación a su divorcio, alimentos, división de sociedad conyugal por lo que su estado, trámite y alcances resultan inoponibles.

Que por otro lado se desconoce cuáles serían los “Otros fines” que perseguiría el señor Mellana, no obstante con la presentación de fecha 3 de octubre de 2022, hizo valer sus derechos con relación al inmueble, cuestionando el trámite administrativo de habilitación comercial incoado por el señor Sanz.

Que se desconoce la situación económica de la señora Ávalos, pues no fue acreditada en autos, ni tampoco tendría relación con la habilitación de un comercio, además que no resulta el fuero idóneo ni competente para ventilar desacuerdos y problemas maritales entre ex cónyuges.

Que por otro lado el solo hecho de solicitar el archivo de las actuaciones, se estaría reconociendo en cierta manera que el señor Sanz ejerció el comercio de manera clandestina entre el 12 de marzo de 2021 y el 11 de noviembre de 2022, siendo dicha conducta pasible de las sanciones previstas en la Ordenanza N° 5760/16 de Contravenciones y Sanciones, asimismo se aclara que “el cambio de titularidad del negocio” no está previsto en el texto de la Ordenanza N° 3666/00, en tal caso si lo estimara la señora Ávalos, debería solicitar una nueva habilitación de un comercio a su nombre, con la conformidad de todos los propietarios del inmueble donde se pretenda hacer funcionar el comercio.   

Que la caución juratoria no resulta válidamente otorgada, puesto que no se requirió y la problemática suscitada no prevé el otorgamiento de este tipo de garantías, entonces lo que deberán hacer los señores Ávalos y Mellana es resolver la cuestión de la administración del inmueble interinamente, suscribir los documentos que así lo acrediten y luego de ello otorgar los actos jurídicos que los alcances de esos acuerdos amparen. 

Que por último respecto de la suspensión de las actuaciones administrativas tramitadas por Expediente N° 2543/21 “Sanz Maximiliano s/solicita habilitación municipal de comercio rubro perfumería” solo debería estar supeditada a lo que los condóminos acuerden o aclaren sobre el destino que pretenden para el inmueble donde funcionaria la explotación comercial, dejando expresa constancia que la habilitación no será otorgada hasta tanto se resuelva el mismo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene de fojas 65 a 67, sugiriendo se proceda a rechazar el descargo formulado por los señores Agustina Ávalos y Maximiliano Sanz.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el descargo formulado por los señores Agustina Ávalos D.N.I N° 33.547.489 y Maximiliano Sanz D.N.I N° 34.385.819, respecto de la intimación cursada mediante acta de notificación N° 22881, a fin de cumplimentar el Artículo 1 inciso 7) de la Ordenanza N° 3666/00, por las razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorícese a suspender el trámite de habilitación del comercio rubro perfumería, iniciado por Expediente Administrativo N° 2543/21, hasta tanto los condóminos señores Agustina Ávalos DNI N° 33.547.489 y Luis Alberto Mellana D.N.I N° 35.237.953, se expidan sobre el destino del inmueble donde funcionaría la explotación comercial.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese lo dispuesto precedentemente en tiempo legal y forma.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, División Comercio e Inspección, Juzgado de Faltas y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.