Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 31/2023
Hipólito Yrigoyen, 06/06/2023
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ------
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°)- CONVALÍDESE el convenio entre Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Ministro NARDINI, Leonardo Javier y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen representada por el Sr. Intendente PUGNALONI, Luis Ignacio, suscripto a fojas 2 a 6 del Expediente N° 4057-3447/ 2023. Que transcripto dice:
CONVENIO
En la Ciudad de La Plata, a los _30__ días del mes de ______mayo___ del __2023_, entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “MINISTERIO”, representado por el Sr. Ministro NARDINI, Leonardo Javier, con DNI N° 28.108.022 y domicilio en calle 7 N° 1267 de la ciudad de La Plata y domicilio electrónico en planificacion-municipal@minfra.gba.gov.ar, por una parte, y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, en adelante “MUNICIPIO” representada por el Sr. Intendente PUGNALONI, Luis Ignacio, con DNI N° 27.105.757, y domicilio en calle Moreno N° 443, Partido de Hipólito Yrigoyen, provincia de Buenos Aires y domicilio electrónico en dophipolitoyrigoyen@gmail.com, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, con el objeto de instrumentar la operatoria del subsidio destinado al desarrollo de políticas de colaboración con los municipios para proyectos de infraestructura que resulten de interés comunitario, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Nº 124/23 aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios, contemplando, entre otros, a los Municipios como destinatarios;
Que, conforme lo establecido por la Ley N° 15.164, modificada por la Ley N° 15.309, es facultad del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos entender en la administración de los fondos de la obra pública cualquiera fuera su origen;
Que, por tal motivo, se ha considerado esencial prestar colaboración a los distintos municipios de la Provincia, en todos aquellos proyectos que resulten de interés de este Ministerio;
Que el MUNICIPIO, mediante nota suscripta por el Intendente, ha solicitado al MINISTERIO el otorgamiento de un subsidio, a fin de ejecutar un proyecto de infraestructura;
Que el MINISTERIO, a través de sus áreas competentes, ha evaluado el proyecto presentado y presta conformidad al otorgamiento de la ayuda financiera requerida;
Que las partes concuerdan dar cumplimiento al acuerdo aquí celebrado, respetando las formas y las finalidades del mismo;
POR LO TANTO, ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: La provincia de Buenos Aires, a través del MINISTERIO otorgará al MUNICIPIO en concepto de subsidio, hasta la suma de pesos setenta y nueve millones novecientos noventa mil novecientos ochenta y cuatro con veintisiete centavos ($79.990.984,27) destinada a financiar la ejecución del proyecto de obra pública municipal “Desarme, Traslado y Armado de Galpón EX Cuadro de Estación del Ferrocarril”, en adelante denominado “PROYECTO”, el que se encuentra vinculado en el EX-2023-11989825- -GDEBA-DGALMIYSPGP
El presente Convenio se celebra en el marco del Decreto N° 124/23.
El MUNICIPIO acepta sin reservas lo dispuesto en el presente Convenio.
CLÁUSULA SEGUNDA: El MUNICIPIO será responsable exclusivo de la contratación, ejecución, inspección y certificación del “PROYECTO”, así como de su posterior conservación y mantenimiento.
En caso de que se celebre un contrato para la ejecución del “PROYECTO”, el MUNICIPIO deberá remitir al MINISTERIO una copia fiel del mismo, así como de las modificaciones que se produzcan durante su ejecución.
CLÁUSULA TERCERA: El MUNICIPIO se compromete a contratar los trabajos siguiendo prácticas de transparencia, concurrencia, igualdad, eficiencia y economía. El MINISTERIO prestará toda la colaboración y asistencia técnica necesaria, cuando el MUNICIPIO así lo requiera.
CLÁUSULA CUARTA: En caso que el MUNICIPIO lo estime conveniente la modificación del “PROYECTO”, podrá peticionar al MINISTERIO que autorice su revisión, en cuyo caso, expresamente se exime a la provincia de toda responsabilidad frente a terceros por cualquier reclamo que dicha modificación pudiere generar, aun cuando dichos reclamos pudieran tener origen en un contrato o acuerdo celebrado entre el MUNICIPIO solicitante y la reclamante, el cual será inoponible a la provincia.
Para el caso en que la modificación implique una ampliación del monto de la obra, deberán tomar intervención, en el trámite de su aprobación, Fiscalía de Estado, Asesoría de Gobierno, Contaduría de la Provincia y la Dirección de Subsidios y Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
CLÁUSULA QUINTA: El MINISTERIO podrá, en caso de considerarlo necesario, solicitar información y documentación adicional al MUNICIPIO vinculada al financiamiento acordado.
CLÁUSULA SEXTA: Con el dictado del acto administrativo aprobatorio del presente, se podrá otorgar al MUNICIPIO un primer desembolso de hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del monto subsidiado.
Una vez que el MUNICIPIO haya presentado ante la MINISTERIO certificado/s, conforme al “ANEXO” del presente acuerdo, donde se constate un avance de obra equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del proyecto, y se acompañe el decreto de adjudicación (en el caso que corresponda), el acta de inicio, una constancia de colocación del cartel de obra; entre otra documentación que se estime correspondiente, el MUNICIPIO podrá acceder a un segundo desembolso de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del monto definitivo del subsidio, de lo contrario no podrá otorgarse dicho desembolso.
Ambos desembolsos no podrán superar, en conjunto, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto del subsidio definitivo, el cual no podrá ser mayor al monto final de la obra.
En el caso de que el importe del subsidio haya sido ampliado, el MUNICIPIO, a los fines de acceder al segundo desembolso, podrá solicitar un importe que, en conjunto con el primer desembolso, podrá alcanzar hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto del subsidio definitivo.
Si el MUNICIPIO hubiere presentado ante el MINISTERIO certificados en los que se informe un avance equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del proyecto de obra, quedará facultado para solicitar un tercer desembolso de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del monto definitivo del subsidio.
Si el MUNICIPIO hubiere presentado ante el MINISTERIO certificados en los que se informe un avance equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del proyecto de obra, quedará facultado para solicitar un cuarto desembolso de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del monto definitivo del subsidio.
La transferencia del porcentaje restante del subsidio se efectuará contra la presentación de la correspondiente acta de recepción provisoria o documento equivalente que corresponda según el caso.
CLÁUSULA SÉPTIMA: El “PROYECTO” deberá iniciar dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la recepción del primer desembolso o, para el caso de que no se realizará dicho pago, en un plazo de noventa (90) días corridos, desde la aprobación del otorgamiento del subsidio por resolución ministerial. Dichos plazos podrán ser ampliados mediante solicitud fundada del MUNICIPIO y con autorización del MINISTERIO, de considerarlo conveniente. El incumplimiento de los plazos indicados precedentemente será causal de rescisión del presente convenio, debiendo el Municipio restituir las sumas percibidas, bajo apercibimiento de hacer efectiva la garantía comprometida en conformidad a la Cláusula décimo primera del presente.
CLÁUSULA OCTAVA: El Municipio deberá arbitrar las medidas necesarias para que se coloque el cartel de obra en el que se especifique que el financiamiento de los trabajos corresponde a la provincia de Buenos Aires.
CLÁUSULA NOVENA: El MUNICIPIO deberá rendir cuentas de los fondos transferidos ante el Honorable Tribunal de Cuentas, conforme lo estipulado en la Ley N° 10.869.
Sin perjuicio de lo expuesto, el MINISTERIO podrá disponer medidas de supervisión de la ejecución del “PROYECTO”. A tales fines, podrá requerir la remisión de elementos que permitan constatar los avances de la obra.
Las comunicaciones podrán ser practicadas por medio de correos electrónicos oficiales por el personal jerárquico de ambas jurisdicciones, fijándose los constituidos en el presente, en los que se tendrá por válida cualquier notificación extrajudicial o judicial.
CLÁUSULA DÉCIMA. En ningún caso el Municipio podrá utilizar los fondos percibidos para financiar gastos corrientes.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: A los efectos de lo dispuesto en la cláusula SEXTA, el MUNICIPIO, por este acto, compromete en garantía los fondos que le correspondan por la coparticipación (Ley N° 10.559 y modificatorias).
En el caso de que el MUNICIPIO acompañe póliza/s, en la que se garanticen los fondos transferidos sin certificar, la garantía prevista en el párrafo precedente será sustituida mediante dicho/s instrumento/s.
En caso de que el MUNICIPIO ejecute la garantía mencionada, deberá informar al MINISTERIO los fondos transferidos y depositarlos en la cuenta que esta cartera ministerial indique, o bien solicitar su aplicación al PROYECTO.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Frente a un incumplimiento por parte del MUNICIPIO de lo establecido en el presente Convenio, en el “PROYECTO” aprobado o en el destino de los fondos, el MINISTERIO podrá rescindir el presente, sin perjuicio de instar los procedimientos administrativos o acciones judiciales que correspondan, comunicar al Honorable Tribunal de Cuentas el incumplimiento verificado e instruir al Fiscal de Estado para que arbitre las medidas necesarias para recuperar los fondos otorgados que no hayan sido destinados al “PROYECTO”.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: El presente convenio tendrá plena vigencia a partir de su aprobación.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: A todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes constituyen sus domicilios físicos y electrónicos en los consignados al inicio del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la Justicia del fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
ARTÍCULO 2º): COMUNÍQUESE, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.---
-------------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES.-------------------------------------------------------------------------------
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria HCD Presidente HCD