Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 17/2023
Hipólito Yrigoyen, 26/04/2023
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: -----------------------
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°)- CONVALÍDESE el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN entre la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen y el Colegio Santa Teresita suscripto a fojas 5 y vuelta del Expediente N° 4057-3194/2023 y la ADENDA RECTIFICATORIA DE CONVENIO Nº 206/23 obrante a fojas 10 del expediente mencionado ut supra. Que transcriptos dicen:
CONTRATO N° 206/23. CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
Entre LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN, representada en este acto por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, LUIS IGNACIO PUGNALONI, con domicilio en las calles Mariano Moreno y 9 de Julio de la Ciudad de Henderson, en adelante “La Municipalidad” por una parte; y el Colegio Santa Teresita de la localidad de Henderson, representado en este acto por la Sra. María Julieta Ginestet, quien acredita su identidad con DNI 16.463.924, en carácter de representante legal, designada por el Obispado de Santo Domingo de Nueve de Julio de la Pcia. de Bs. As., mediante Decreto N° 455/2016 con domicilio en calle Rivadavia N° 960 de la Ciudad de Henderson, denominada en adelante “El Colegio”, se acuerda en celebrar el presente convenio de cooperación sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. Se establece que el objeto del presente acuerdo de colaboración consiste en implementar programas que permitan la cooperación a fin de lograr: a) La retención de importes en los haberes que perciban agentes municipales, quienes con previa autorización efectuada ante la Dirección de Personal de la comuna, permitirán dicho descuento bajo el código 61651 (Descuento Colegio Santa Teresita), en virtud del pago de cuotas por aranceles y/o matricula de sus hijos que asisten a este establecimiento, de acuerdo a los informes que realice a la Comuna el organismo al efecto; b) La entrega mediante cheque por Tesorería a efectos de que “El Colegio”, tome cuenta de los mismos y se cancelen los importes correspondientes; c) Toda otra acción que a criterio de las partes contribuyan a perfeccionar el objeto del presente convenio.-
CLAUSULA SEGUNDA: VIGENCIA. El presente convenio tendrá vigencia retroactiva desde el día primero de enero del año dos mil veintidós (01/01/2023) y hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós (31/12/2023). Si de común acuerdo las partes decidieran prorrogar el mismo se deberá suscribir un nuevo acuerdo al efecto.-
CLÁUSULA TERCERA: La Municipalidad retendrá de los haberes que perciban agentes municipales, bajo el código 61651 (Descuento Santa Teresita) en virtud del pago de cuotas de aranceles y/o matrícula propia y/o de sus hijos que asisten al Establecimiento, de acuerdo a lo informado por el Instituto Santa Teresita. A fin de llevar a cabo lo establecido en la cláusula primera, ítem a) es indispensable que “El Colegio” acompañe el convenio suscripto entre el agente municipal y la institución y exista conformidad del agente municipal que dicho descuento sea efectuado, de los haberes que pudiere percibir.
CLÁUSULA CUARTA. A fin de cumplir con los objetivos propuestos y acordados en el presente convenio, las partes prevén la suscripción de convenios específicos, para realizar acciones concretas que se planifiquen con posterioridad, estipulándose nuevamente al efecto nuevo fines a dar cumplimiento, obligaciones de las partes, vigencia y toda otra cuestión que sea menester comprender.-
CLÁUSULA QUINTA: Cualquiera de las partes podrán rescindir el presente sin causa debiendo notificar la decisión en forma fehaciente y con antelación mínima de 60 (sesenta) días corridos, sin que ello genere indemnización alguna para cualquiera de las partes.-
CLÁUSULA SEXTA: Las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que pudieran suscitarse como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente convenio. Sometiéndose ambas partes al Juzgado Contencioso Administrativo del Depto. Judicial de Trenque Lauquen, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.-
Bajo las precedentes condiciones, previa lectura, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 23 días del mes de Marzo de 2023.-
M. Julieta Ginestet Cdor Luis Ignacio Pugnaloni
Representante Legal INTENDENTE MUNICIPAL
ADENDA RECTIFICATORIA DE CONVENIO Nº 206/23
En la ciudad de Henderson, Partido de Hipólito Yrigoyen, al día 17 del mes de Abril de 2023; entre la MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN , con domicilio legal en Mariano Moreno y 9 de Julio de esta ciudad , representada en este acto por el SR. INTENDENTE MUNICIPAL CDOR. LUIS IGNACIO PUGNALONI, DNI 27.105.757, en uso de las facultades que le confiere a la Ley Orgánica de las Municipalidades , en adelante llamada “ LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra la Sra. María Julieta Ginestet, quien acredita su identidad con DNI 16.463.924, en carácter de representante legal , designada por el Obispado de Santo Domingo de Nueve de Julio de la Pcia de Buenos Aires mediante Decreto Nº 455/2016 con domicilio en calle Rivadavia Nº 960 de la Ciudad de Henderson , en adelante “ EL COLEGIO”, convienen en celebrar el siguiente CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN , que se regirá por las siguientes cláusulas de cooperación sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes rectifican la cláusula segunda de convenio 206/23, manifestando que: El presente convenio tendrá vigencia retroactiva desde el día primero de enero del año dos mil veintitrés (01/01/2023) y hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veintitrés (31/12/2023), si de común acuerdo las partes decidieran prorrogar el mismo se deberá suscribir un nuevo acuerdo al efecto.-----------------------------------------------
En prueba de conformidad, se suscriben los ejemplares de ley, todos ellos de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad y lugar ut supra consignado.-
M. Julieta Ginestet Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni
Representante Legal INTENDENTE MUNICIPAL
ARTÍCULO 2º)- COMUNÍQUESE, regístrese, publíquese y cumplido archívese.-----------------
-------------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTISESIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES.---------------------------------------------------------------
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria HCD Presidente HCD