Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº15/2023

Ordenanza Nº 15/2023

Hipólito Yrigoyen, 26/04/2023

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO  YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ------------

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º)-: CONVALÍDESE el CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN Y EL CÌRCULO MÉDICO DE HIPÓLITO YRIGOYEN obrante a fojas 109 y 110 del Expediente Nº 4057-1115/2020. Que transcripto dice:

 

CONTRATO Nº 224/2023

 

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN Y EL CÍRCULO MÉDICO DE HIPÓLITO YRIGOYEN

 

Entre la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen , en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, con domicilio en Mariano Moreno y 9 de Julio de la ciudad de Henderson , provincia de Buenos Aires , representada en este acto por el Sr. Intendente municipal , Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni, por una parte, y el CÍRCULO MÉDICO de Hipólito Yrigoyen, representado en este acto por su Comisión Normalizadora Legajo 4/104.114 (Expte .21.209-257984), integrada y representada por el Dr. Adrian Luis Riccioppo DNI Nº 22.972.835, constituyendo domicilio en calle Sarmiento Nº 431, de Henderson, en adelante  “EL CÍRCULO MÉDICO” convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que se pasan a exponer:

 

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. Se suscribe el presente convenio entre las partes, a fin de acordar el pago de honorarios a profesionales de la salud que brinden atención a pacientes con obra social PAMI en las instalaciones del Hospital Municipal Dr. Saverio Galvagni. Dicha atención corresponde al Nivel II (en internación) y atención de especialidades, todo de acuerdo a convenio suscripto entre la MUNICIPALIDAD y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). Se estipula que el pago de los correspondientes honorarios a los profesionales de la salud intervinientes, se realizará a través de EL CÍRCULO MÉDICO.  Al efecto de LA MUNICIPALIDAD transferirá parte de los fondos recibidos a EL CÍRCULO MÉDICO, en el marco del mencionado convenio suscripto con el INSSJP, según la modalidad que se detalla en las cláusulas

 subsiguientes del presente.

 

CLÁUSULA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente convenio tendrá vigencia retroactiva durante el plazo comprendido entre el día primero de enero del año dos mil veintitrés (01/01/2023) y hasta, el día treinta y uno del mes de diciembre de dos mil veintitrés (31/12/2023).-

 

CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD. 3.1) LA MUNICIPALIDAD realizará el pago de los importes que correspondan a EL CÍRCULO MÉDICO, según lo detallado en la cláusula quinta del presente, a fin de ser destinados al pago de honorarios de profesionales de la salud que atiendan diferentes especialidades. Dicho pago se realizará en forma de cuotas periódicas, determinando LA MUNICIPALIDAD dicha periodicidad y monto de cada cuota, de acuerdo a cada informe de pago de la cápita de PAMI al Municipio.  Dicho pago se realizará en los días y horarios que funcione la administración municipal.

 

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES A CARGO DEL CÍRCULO MÉDICO.

4.1) EL CÍRCULO abonará con los fondos transferidos por LA MUNICIPALIDAD según lo estipulado en el presente convenio, los honorarios a los profesionales a los profesionales que atiendan en el Hospital Municipal a pacientes con obra social PAMI, según las especialidades y los aranceles correspondientes que se detallarán en la clausula quinta del presente.

4.2) En el caso que las distintas especialidades sean cubiertas por uno o más profesionales, el importe a abonar según correspondiere a cada una se pagará de forma proporcional al trabajo realizado por cada profesional interviniente.

4.3) EL CÍRCULO MÉDICO deberá presentar en la contaduría Municipal copia fiel del comprobante de pago a cada profesional de cada especialidad, en el plazo de quince (15) días desde que LA MUNICIPALIDAD abone a EL CÍRCULO MÉDICO los fondos correspondientes según lo estipulado en la cláusula tercera del presente.

4.4) Estará a cargo de EL CÍRCULO MÉDICO el contralor del pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes de la actividad desarrollada por cada profesional de la salud en virtud del presente contrato, pudiendo LA MUNICIPALIDAD exigirle la acreditación de la supervisión de las mismas a efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo. En cuanto a las obligaciones previsionales, será a cargo de EL CÍRCULO MÉDICO el control de que cada profesional contratado se encuentre empadronado en la CAJA PREVISIONAL en la cual efectúa y continuará efectuando sus aportes previsionales. De esta manera se declara que el desempeño de cada profesional de la salud interviniente en el marco del presente convenios, es independiente y autónomo, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva, previsional, de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina. Como consecuencia de ello, releva  a LA MUNICIPALIDAD de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas y seguros conforme la actividad que realizan.-

 

CLÁUSULA QUINTA: ARANCELES DE ESPECIALIDADES. EL CÍRCULO MÉDICO abonará mensualmente los aranceles seguidamente consignados, a los profesionales que brinden el servicio de salud según las especialidades se detallan a continuación: 5.1) durante el primer semestre del contrato: A) CLÍNICA MÉDICA: un arancel equivalente a PESOS seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta ($639.440) B) CARDIOLOGÍA , un arancel de PESOS ciento sesenta y un mil setecientos ( 161.700) C) CIRUGÍA: un arancel equivalente a PESOS doscientos cuarenta mil doscientos cuarenta ($240.240), D) PEDIATRÍA: un arancel equivalente a PESOS sesenta y dos mil setecientos veinte  ($ 62.720) E) GINECOLOGIA: un arancel de PESOS ochenta y tres mil ciento sesenta ($83.160) F) CONSULTORIO CLÍNICA MÉDICA: un arancel de PESOS noventa y dos mil cuatrocientos ($92.400).-

 

CLAUSULA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes podrá denunciarlo y dejarlo sin efecto en cualquier momento sin necesidad de expresar causa, con la sola obligación de notificar su decisión a la otra en forma fehaciente y con una antelación no menor de treinta (30)  días. Ello no dará lugar a reclamo alguno por daño, perjuicios y/o indemnización, ni conceptos similares entre partes.-

 

CLAUSULA SEPTIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CÍRCULO MÉDICO se obliga a no ceder a terceros, por ningún título o concepto, los derechos y obligaciones que surgen del presente, salvo previa conformidad - expresa y por escrito - emanada de LA MUNICIPALIDAD-

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CLAUSULA OCTAVA: INDEMNIDAD. En caso de incumplimiento de las obligaciones a su cargo previstas en el presente contrato, EL LOCADOR se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, obligándose a mantener indemne a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en tal sentido.-

 

CLÁUSULA NOVENA: DOMICILIO Y COMPETENCIA. 9.1) EL CÍRCULO MÉDICO deberá notificar de forma inmediata y fehaciente a LA MUNICIPALIDAD la modificación de su domicilio constituido. 9.2) Hasta que tal notificación no se produzca, todas las notificaciones que LA MUNICIPALIDAD realice a EL CÍRCULO MÉDICO en el domicilio constituido en el presente contrato, tendrán plena validez. 10.3)  Para el caso de controversia judicial, las partes se someten a los Tribunales del fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, a cuyo fin dejan constituidos sus domicilios en los anteriormente indicados.-

 

Bajo las precedentes condiciones, previa lectura, suscriben las partes el presente contrato, en la ciudad de Henderson , a los 05 días del mes de abril del año 2023, en tres  (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto , dos (2) para LA MUNICIPALIDAD y uno (1) para EL CÍRCULO MÉDICO.-

 

ARTICULO 2º)-: COMUNIQUESE, Regístrese, Publíquese y Archívese.- 

 

 

-------------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES.--------------------------------------------------------------

 

 

Dra. Victoria Toledo                                                                            Adriana  García   

Secretaria HCD                                                                                      Presidente HCD