Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº14/2023

Ordenanza Nº 14/2023

Hipólito Yrigoyen, 12/04/2023

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO  YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ----------------------------------

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º)-: CONVALÍDESE la suscripción del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE HIPOLITO YRIGOYEN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN EL MARCO DEL PROGRAMA RED DE OFICINAS DE TRANSPARENCIA
PBA Y ADENDA 1, obrantes a fojas 2 a 6 y 9 respectivamente, del Expediente N° 4057-3172/23. Que transcriptos dicen: .-

 

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE HIPOLITO YRIGOYEN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN EL MARCO DEL PROGRAMA RED DE OFICINAS DE TRANSPARENCIA
PBA.

 

Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante "JUSTICIA Y DDHH", representado en este acto por su Ministro Dr. Julio César ALAK, con domicilio en avenida 53 N° MS. Torre 2, Piso 9° de la ciudad de La Plata, y el MUNICIPIO DE HIPOLITO YRIGOYEN de la Provincia de Buenos Aires, en adelante "EL MUNICIPIO", representado en este acto por su Intendente Municipal PUGNALONI, Luis, con domicilio legal en calle Mariano Moreno y 9 de Julio de la ciudad de Hipólito Yrigoyen, denominadas conjuntamente "LAS PARTES', y considerando:
Que promover acciones tendientes al desarrollo e implementación de políticas públicas de transparencia, integridad, ética pública y anticorrupción en todo el territorio bonaerense es un compromiso inherente a la gestión de gobierno;

Que por Decreto N° DECRE-2020-37-GDEBA-GPBA, modificado por su similar N DECRE-2020-1153-GDEBA-GPBA se aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, estableciéndose las acciones de la Subsecretaria de Transparencia Institucional, entre las que se encuentran las de asistir al Ministro en cuestiones vinculadas a políticas de transparencia institucional, ética pública y políticas de anticorrupción: establecer políticas positivas a fin de avanzar en los procesos adecuados de transparencia en todas las etapas de gestión de gobierno en pos del fortalecimiento institucional del gobierno provincial, fomentar la implementación de políticas de prevención de la corrupción de acuerdo a los estándares internacionales que regulan la materia: velar por el cumplimiento de ética pública; proponer y promover la aprobación y aplicación de normativa en materia de transparencia, ética pública y lucha contra la corrupción: establecer vínculos con organizaciones nacionales, provinciales municipales a fin de impulsar prácticas de buen gobierno, realizar protocolos que tengan por objetivo trazar parámetros de transparencia, ética y prevención de la corrupción, que puedan ser aplicados en la administración pública, provincial, municipal, entidades privadas y/o instituciones, generar ámbitos de reflexión. debate y divulgación sobre transparencia; Impulsar programas de promoción de la transparencia activa en el Gobierno Provincial y sus municipios, fomentar la adhesión a lineamientos y estándares de calidad, a nivel nacional e internacional, en materia de transparencia y acceso a la información;

Que, en ese contexto, "JUSTICIA Y DDHH dictó la Resolución Nº RESO-1096- 2020-GDEBA-MJYDHGP mediante la cual aprobó el Programa "Red de Oficinas de Transparencia PBA, con el fin de implementar políticas activas de transparencia, integridad, ética pública y anticorrupción en forma conjunta y colaborativa con los gobiernos locales;

Que por este motivo resulta indispensable vincularse con los Municipios a través de mecanismos institucionales para lograr mayor impacto y coherencia con las políticas que se desarrollan a nivel provincial;

Que, por la Resolución precitada, asimismo, se creó el "Foro de Red de Oficinas de Transparencia PBA", con la finalidad de generar un espacio provincial que nuclee a los 135 Municipios y que promueva el diálogo, el intercambio de experiencias, capacitación, agendas de trabajo comunes y colaboración en la implementación de las políticas públicas mencionadas en el párrafo precedente.

Que, en función de lo expresado, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Colaboración el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración en el marco del Programa "RED DE OFICINAS DE TRANSPARENCIA PBA” con el objeto de implementar políticas activas de transparencia, ética pública, integridad y anticorrupción, teniendo en cuenta las necesidades y particularidades de "EL MUNICIPIO”. Para ello “ JUSTICIA Y DDHH", a través de su Subsecretaría de Transparencia Institucional se compromete a brindar asistencia técnica, asesoramiento, capacitación y  cooperación para la implementación de los siguientes programas elegidos por el “EL  MUNICIPIO” acompañándolo en todo el proceso, según las necesidades y requerimientos del mismo:

• Declaraciones Juradas Patrimoniales: sistema de recepción y publicación, modelo de Ordenanza, asistencia y capacitaciones que serán llevadas adelante por la Subsecretaria de Transparencia Institucional.

SEGUNDA: Es facultad exclusiva de "EL MUNICIPIO” la elección de los Programas mencionados en la Cláusula anterior pudiendo con posterioridad a la firma del presente incorporar nuevos Programas, conforme las herramientas previstas en el Programa "RED DE OFICINAS DE TRANSPARENCIA PBA".

TERCERA: A los fines previstos en la Cláusula Segunda, "EL MUNICIPIO”  deberá solicitar a "JUSTICIA Y DDHH", a través de su Subsecretaria de Transparencia Institucional la incorporación que considere por medio de una nota que será incorporada como Anexo al presente.

CUARTA: El presente Convenio de Colaboración no implica erogación presupuestaria para "LAS PARTES".

QUINTA: Plazo. El presente Convenio de Colaboración tendrá une vigencia de tres (3) años a contar desde el día de su firma, renovándose automáticamente en la forma suscripta y por periodos iguales, salvo que alguna de "LAS PARTES notifique fehacientemente a la otra su terminación con no menos de treinta (3) días de anticipación a la fecha de su vencimiento. Cualquiera de "LAS PARTES", unilateralmente y sin invocación de causa, podrá rescindir el presente, mediante notificación fehaciente cursada a la otra parte con una antelación no menor a treinta (30) días.

SEXTA: A los fines del presente Convenio de Colaboración "LAS PARTES constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento del mismo, donde serán válidas todas las notificaciones o citaciones que se cursen.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 4 días del mes de agosto de 2021.

                Dr. JULIO CESAR ALAK                             Cdor. LUIS IGNACIO PUGNALONI

Ministro de Justicia y Derechos Humanos                        Intendente Municipal

 

ADENDA Nº 1 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CON EL MUNICIPIO DE HIPÓLITO YRIGOYEN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES “PROGRAMA DE OFICINAS DE TRANSPARENCIA PBA”

Entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su Ministro  Dr. Julio César ALAK, con domicilio en la avenida 53 Nº 848, Torre 2, Piso 9 de la ciudad de La Plata, en adelante “JUSTICIA Y DDHH” y, por la otra, el MUNICIPIO DE HIPÓLITO YRIGOYEN, en adelante “EL MUNICIPIO”, denominadas conjuntamente “LAS PARTES” y considerando:

Que, “LAS PARTES” han suscripto con fecha 04 de agosto de 2021 un Convenio de Colaboración en el marco del programa “RED DE OFICINAS DE TRANSPARENCIA PBA”, con el objeto de implementar políticas activas de transparencia, ética pública, integridad y anticorrupción, teniendo en cuenta las necesidades y particularidades de “EL MUNICIPIO”;

Que “EL MUNICIPIO” ha remitido nota a la Subsecretaría de Transparencia Institucional solicitando la incorporación de nuevas herramientas;

Que, por lo expuesto, “LAS PARTES” acuerdan celebrar la presente Adenda conforme a las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: “LAS PARTES” acuerdan incorporar como herramientas para “EL MUNICIPIO”, sin perjuicio de las ya seleccionadas en la Cláusula Primera del Convenio de Colaboración celebrado entre ellas:

  • Protocolo de gestión de conflictos de intereses: asistencia técnica, capacitación y colaboración a fin de desarrollar su propio protocolo, para gestionar, identificar y resolver conflictos de intereses.

SEGUNDA: “LAS PARTES” acuerdan que, para aquello no previsto en la presente, se ajustarán a lo establecido en el Convenio de Colaboración que celebraron el 04 de agosto de 2021.-

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mercedes a los 8 días del mes de julio de 2022.-

ARTICULO 2º)-: COMUNIQUESE, Regístrese, Publíquese y Archívese.- 

 

 

-------------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES.-------------------------------------------------------------------------------

 

 

Dra. Victoria Toledo                                                                            Adriana  García   

Secretaria HCD                                                                                      Presidente HCD