Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº13/2023

Ordenanza Nº 13/2023

Hipólito Yrigoyen, 12/04/2023

ORDENANZA

VISTO:

 

Que el día 4 de agosto de 2021 se suscribió el Convenio de Colaboración suscripto entre Municipio de Hipólito Yrigoyen y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires en el Marco del Programa “Red de oficinas de Transparencia PBA” para la implementación del sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales regulado en la Provincia de Buenos Aires por la Ley nº 15.000, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicho Convenio de Colaboración tiene  por objeto promover acciones tendientes al desarrollo e implementación de políticas públicas de transparencia, integridad y ética pública en forma conjunta y colaborativa con los gobiernos municipales a través de la Subsecretaría de Transparencia Institucional dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que asimismo, mediante el Convenio de Asistencia y Cooperación suscripto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aprobado mediante resolución nº RESO-2021-789-GDEBA-MJYDHGP, se establecen las pautas y modalidades para el desarrollo y mejora del sistema informático de Declaraciones Juradas Patrimoniales PBA-AFIP.

 

Que posteriormente , en fecha 8 de julio de 2022 se suscribió el Convenio de Asistencia entre el Municipio de Hipolito Yrigoyen y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires , mediante el cual se establece un vínculo de asistencia para la implementación del “SISTEMA PBA-AFIP” , con el fin de establecer el mentado sistema como modalidad de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios y agentes que ejercen la función pública en el ámbito Municipal.;

 

Que en el marco del convenio de colaboración mencionado ut-supra , la Subsecretaría de Transparencia Institucional a través de la plataforma  del IPAP (instituto Provincial de la Administración Pública) dictó las capacitaciones sobre “Declaraciones Juradas Patrimoniales en los Gobiernos Locales” destinada a funcionarios y agentes de la administración pública municipal con el propósito de brindar las herramientas que permitan establecer dicho sistema como así también la promoción, el impulso y garantías de los ejes sobre la ética pública , integridad y transparencia en las jurisdicciones locales.

 

Que el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales se presenta como una herramienta esencial de transparencia institucional, acceso a la información por parte de la población y buenas prácticas de ética pública e integridad;

 

Que la implementación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales por parte de quienes ejercen la función pública en el ámbito Municipal, tiene entre sus objetivos proponer al cumplimiento de los estándares de transparencia,  estableciendo mecanismos de acceso a la información sobre el patrimonio y antecedentes  laborales de quienes ejercen la función pública , permitiendo que la población acceda a su contenido, logrando de esta manera una mayor transparencia  institucional; 

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de

ORDENANZA

 

 

ARTÍCULO 1: OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto implementar el Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales en el ámbito del Municipio de Hipolito Yrigoyen .

 

ARTÍCULO 2: SUJETOS OBLIGADOS.  Están obligados/as a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, aun cuando se desempeñen en el cargo en forma transitoria, remunerada u honoraria y cualquiera sea su modalidad de contratación:

 

a)- Departamento Ejecutivo

a.1) Intendente /a

a.2) Secretarios /as, Subsecretarios/as, Directores/as, Administrador/a y personal con jerarquía equivalente

a.3) Contador/a municipal, subcontador/a

a.4) Tesorero/a

a.5)  Jefe/a de Compras

a.6)  Asesores/as

 

b)- Departamento Deliberativo

b.1) Concejales/as electos/as

b.2) Secretarios/as

b.3) Asesores/as, y personal con jerarquía equivalente

 

c)- Quienes sean incorporados al presente régimen conforme  la reglamentación de la Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 3: TIPOS DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y PLAZOS.  Los sujetos obligados enunciados en el Artículo 2º deberán presentar: 

  1. Declaración Jurada Patrimonial Inicial: Se debe presentar dentro de los treinta (30) días hábiles desde la designación del cargo o inicio de la funcion.
  2. Declaración Jurada Patrimonial  anual: el plazo de presentación opera el último día hábil del mes de agosto de cada año.
  3. Declaración Jurada Patrimonial de Cese: se debe presentar dentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha efectiva de cese del cargo o función.

 

ARTÍCULO 4 . MODALIDAD DE PRESENTACIÓN. (SISTEMA PBA-AFIP) Los sujetos obligados enunciados en el artículo 2º de la ordenanza deberán presentar su Declaración Jurada Patrimonial a través del Sistema PBA- AFIP, en el marco del Convenio de Asistencia (Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales PBA-AFIP), suscrito entre Municipio de Hipolito Yrigoyen con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 5: CONTENIDO.  La Declaración Jurada Patrimonial deberá contener la totalidad de los datos personales, patrimoniales, y de ingresos y egresos- tanto en el país como en el extranjero- del sujeto obligado/a , cónyuge o conviviente, hijos/as menores no emancipados y de las personas a su cargo. Los datos que se deben consignar en la Declaración Jurada Patrimonial se encuentran determinados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente.

 

Asimismo los funcionarios y agentes alcanzados por la presente incluirán en la Declaración Jurada Patrimonial sus antecedentes laborales y profesionales de los últimos dos (2) años, sean o no remunerados, incluyendo los que realizare al momento de su designación y las actividades laborales que realice de manera simultánea al desempeño de su cargo o función.

 

Para el caso de Declaración Jurada Patrimonial Inicial, la información requerida deberá estar actualizada al 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior al inicio efectivo del cargo o función.

 

La información requerida para la Declaración Jurada Patrimonial Anual  deberá estar actualizada al 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior.

La información requerida para la Declaración Jurada Patrimonial de Cese, deberá contener la información requerida, actualizada a la fecha efectiva de cese.

 

ARTÍCULO 6: INFORMACIÓN PÚBLICA Y RESERVADA. La Declaración Jurada Patrimonial debe contener datos de carácter público y datos de carácter reservado con información sensible y se ajustará como mínimo a los siguientes:

 

6.1 Datos de carácter público, como: 

a)- Datos completos del declarante, de su cónyuge, de sus hijos menores no emancipados, de sus personas a cargo y convivientes, en caso de que correspondiere;

b)- Bienes inmuebles especificando el tipo y la radiación, situados en el país o en el extranjero;

c)- Bienes muebles registrables: automotores, aeronaves, yates, motocicletas y similares radicados en el país o en el extranjero;

d)- Otros bienes muebles: equipos, instrumentales, joyas, objetos de arte, semovientes de los que sean propietarios los declarantes determinando su valor en conjunto. Las Autoridades de Aplicación determinarán el monto mínimo de los bienes a individualizar;

e)- Los mismos bienes indicados en b), c) y d) de los que no siendo titulares de dominio o propietarios tengan la posesión, tenencia, uso, goce, usufructo por cualquier título, motivo o causa. En este caso deberán detallarse datos completos de los titulares de dominio o propietarios, títulos, motivos o causas por el que se poseen, usan, gozan o usufructúan los bienes; tiempo, plazo o periodo de uso; si se ostentan a título gratuito u oneroso y cualquier otra circunstancia conducente a esclarecer la relación de los declarantes con los bienes.

f)- Capital invertido en títulos de crédito y demás valores, cotizables o no en bolsa o en explotaciones personales o societarias;

g)- Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro de inversión y previsionales, nacionales o extranjeras, con indicación del país de radicación de las cuentas; indicando el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, caja de ahorro, caja de seguridad; y monto de tenencia de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera.

h)- Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;

i)- Ingresos netos derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes o profesionales percibidos durante el periodo comprendido en la Declaración Jurada que se presenta;

j)- Ingresos netos derivados de rentas o sistemas previsionales percibidos durante el periodo comprendido en la Declaración Jurada que se presenta;

k)- Ingresos netos de cualquier tipo, especificando su origen, percibidos durante el periodo comprendido en la Declaración Jurada que se presenta,

l)- Monto de los bienes o fondos involucrados en los fideicomisos en donde participe como fideicomitente o fideicomisario o beneficiario.

 

6.2 Datos de Carácter Reservado con Información Sensible. La Declaración Jurada Patrimonial Pública no podrá contener la siguiente información:

a)-  Los datos completos del cónyuge o conviviente, hijos menores no emancipados y de las personas a su cargo, en caso de corresponder;

b)- El nombre del banco o entidad financiera en que existiere depósito de dinero y/o caja de seguridad;

c)- Los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, caja de seguridad;

d)- La individualización de los bienes inmuebles declarados (calle, número de unidad funcional y nomenclatura catastral);

e)- Los datos de  individualización  o matrícula de los bienes muebles registrables;

f)- La individualización, con inclusión del nombre o razón social y CUIT de aquellas sociedades, regulares o irregulares, fundaciones, asociaciones, explotaciones, fondos comunes de inversión, fideicomisos u otros, en los que se declare cualquier tipo de participación o inversión, acciones o cuota partes y/o de los cuales se haya obtenido ingreso durante el año que es declara.

g)- Los datos de individualización, con inclusión de nombre y apellido, tipo y número de DNI, razón social y CUIT, CUIL o CDI, de los titulares de los créditos y deudas que se declaren e importes atribuibles a cada uno.

 

ARTÍCULO 7: CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN RESERVADA. La información de carácter reservada con información sensible mencionada en el artículo 6º inc.2 sólo podrá ser consultada a requerimiento de autoridad judicial, mediante el procedimiento que en la presente se determina.

 

ARTÍCULO 8: ACCESO A LA INFORMACIÓN RESERVADA. La autoridad de Aplicación tiene la competencia exclusiva y excluyente para acceder a la información reservada contenida en las Declaraciones Juradas Patrimoniales.

La consulta a la información reservada deberá ser requerida únicamente por autoridad judicial;

El procedimiento técnico por el cual la Autoridad de Aplicación tendrá acceso a la  información reservada de las Declaraciones Juradas Patrimoniales, será el de desencriptación o el que en un futuro lo reemplace.

 

ARTÍCULO 9: AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE ADMINISTRADOR. El Director/a de Personal, o quien en el futuro de designe, será el Responsable Administrador/a que actuará como autoridad de Aplicación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales y contará con un usuario y clave de acceso al Sistema.

 

ARTÍCULO 10: FACULTADES AUTORIDAD DE APLICACIÓN- RESPONSABLE ADMINISTRADOR. Las facultades de la Autoridad de Aplicación serán las siguientes:

a)- realizar control y seguimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales.

b)- Remitir recordatorios en forma periódica a fin de posibilitar el cumplimiento efectivo de la norma.

c)- Confeccionar y publicar los listados relativos a las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas y de aquellas que se encuentren pendientes de presentación, con filtros y búsquedas.

d)- Visualizar el contenido público de cada Declaración Jurada Patrimonial.

e)- Descargar en formato PDF cada Declaración Jurada Patrimonial.

f)-  Descargar una planilla en formato .xlsx (Excel) de información reducida de las Declaraciones Juradas Patrimoniales

g)- Publicar en el sitio web de la municipalidad de Hipolito Yrigoyen, los listados relativos a las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas, así como aquellas que se encuentran pendientes de presentación.

h)- Coordinar con la Subsecretaría de Transparencia Institucional, y/u Organismos Provincial competente, todo lo atinente al sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales

 

ARTÍCULO 11: INTIMACIONES.  Vencidos los plazos establecidos por el artículo 3º, los sujetos obligados que no hubieran presentado su Declaración Jurada Patrimonial, serán intimados fehacientemente por la Autoridad de Aplicación a los fines que den cumplimiento a su obligación dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la intimación.

 

ARTÍCULO 12 :  CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LISTADOS. Para la confección de los listados relativos a las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas y de aquellas que se encuentren pendientes de presentación, se considerarán las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas con fecha límite, dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial anual, que opera el ultimo día hábil del mes de agosto de cada año. La publicación de los listados mencionados se realizará en el sitio web de la Municipalidad de Hipolito Yrigoyen y/o donde la Autoridad de Aplicación determine. Asimismo, se deberán publicar en el Boletín Oficial, por un (1) día, indicando el enlace del sitio web de la Municipalidad de Hipolito Yrigoyen   y/o donde la Autoridad de Aplicación determine. Las publicaciones deberán realizarse dentro de los diez (10) días hábiles correspondientes al mes de diciembre de cada año.

 

ARTÍCULO 13: ACCESO A LA INFORMACIÓN.  Las Declaraciones Juradas Patrimoniales Públicas, serán de libre accesibilidad. Las Autoridades de Aplicación establecerán la modalidad y condiciones de publicidad, respetando la normativa sobre protección de datos personales, y publicará la información de carácter público contenida en las Declaraciones Juradas (en sus tres modalidades: iníciales, anuales y ceses) dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial de actualización anual, que opera el ultimo día hábil del mes de agosto. Sin perjuicio del plazo establecido precedentemente, podrán determinarse fechas de publicación adicionales.

La información pública de las Declaraciones Juradas Patrimoniales podrá ser consultada por cualquier persona sin requerimiento previo.

 En ningún caso la información podrá ser utilizada para:

a)- Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general;

b)- Determinar o establecer la situación crediticia de cualquier individuo;

c)- Efectuar de forma directa e indirecta una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.

 

ARTÍCULO 14. VIGENCIA: La implementación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales en el ámbito del Municipio de Hipolito Yrigoyen previsto en la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del año 2023 y mantendrá su vigencia mientras no sea derogada por una Ordenanza posterior.

 

ARTÍCULO 15. Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar los mecanismos necesarios a fin de hacer efectivo el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales del Municipio.

 

ARTÍCULO 16. Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS.---

 

 

Dra. Victoria Toledo                                                                         Adriana García

   Secretaria HCD                                                                            Presidenta HCD

Anexos

ANEXO

SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES

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