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Ordenanza Nº2774-234

Ordenanza Nº 2774-234

Lobería, 07/07/2023

VISTO

Lo dispuesto por los artículos 24, 77 inciso a) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y

CONSIDERANDO               

QUE la Seguridad, en todas sus formas como la prevención de riesgos, es una cuestión prioritaria para los gobiernos comunales y que la capacitación de los actores que interactúan en la búsqueda de objetivos comunes sobre la temática, debe ser también una prioridad

QUE el gobierno nacional, a través de sus carteras, presenta una larga serie de programas de cooperación y asistencia a gobiernos provinciales y municipales

QUE, A través de la Resolución 27/2022, la Secretaría de Articulación Federal de la Seguridad creó el "Programa Observatorio Legislativo de la Seguridad y la Gestión Integral del Riesgo" en el ámbito de la Subsecretaría de Programación Federal y Articulación Legislativa.

QUE dicho observatorio legislativo permitirá contar con información actualizada y sistematizada sobre las normativas vigentes a nivel federal, provincial y local en materia de seguridad pública y ciudadana, así como relativas a la gestión integral del riesgo, y desarrollar análisis comparados, estudios e investigaciones sobre su implementación.

QUE es importante que Lobería sea parte de toda iniciativa tendiente a mejorar la efectividad en materia de seguridad y la prevención de riesgos

QUE hemos tenido la posibilidad de desde el Bloque de concejales del PJ frente de Todos de conversar con el Sergio Barrionuevo, Subsecretario de Programación Federal y Articulación Legislativa.

QUE en el marco de las conversaciones se puede realizar un convenio marco que permite además acceder a beneficios para el Municipio en Materia de seguridad,

POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a sus facultades, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: El Honorable Concejo Deliberante de Lobería Adhiere al "Programa Observatorio Legislativo de la Seguridad y la Gestión Integral del Riesgo" en el ámbito de la Subsecretaría de Programación Federal y Articulación Legislativa.

ARTICULO 2: Autorizar al Intendente Municipal, a firmar el convenio Marco que se adjunta como ANEXO I de la presente Ordenanza, para desarrollar, convenios de colaboración mutua

ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, cumplido, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-

ORDENANZA Nº 2774-23

ANEXO I

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN,Y XXXXXX

Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, con domicilio en la calle en Avenida General Gelly y Obes 2289, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Dr. Anibal FERNANDEZ, en adelante denominado “EL MINISTERIO” y, por otra parte, XXXXX, representado en este acto por, XXXX  con domicilio en XXXXX, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominados XXXX, denominados conjuntamente “LAS PARTES”, y considerando:

Que compete a “EL MINISTERIO” todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que la Resolución 27/2022 creo el Programa Observatorio Legislativo de la Seguridad y la Gestión Integral del Riesgo, que tiene como finalidad producir informes, proyectos e investigaciones en materia de legislación sobre seguridad publica u ciudadana, así como relativa a la gestión integral del riesgo que contribuyan al diseño implementación y evaluación de las políticas públicas y a la formulación de proyectos normativos.

Concibiendo que, a partir de sus propios fines, surgen intereses comunes que ameritan coordinar sus acciones, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de cooperación y asistencia en los términos que seguidamente se exponen:

CLÁUSULA PRIMERA: El presente Convenio tiene por finalidad establecer relaciones de colaboración entre “LAS PARTES” en aquellas actividades y programas académicos, de investigación y extensión que sean de interés común para las mismas.

CLÁUSULA SEGUNDA: A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula precedente, “LAS PARTES” se comprometen a trabajar colaborativamente en los siguientes objetivos específicos:

XXX proporcionará a EL MINISTERIO la normativa sobre diversas temáticas vinculadas a seguridad pública y ciudadana y gestión integral del riesgo.

XXX enviará los proyectos de ley presentados en el ámbito de su competencia vinculada a la seguridad pública y ciudadana ya la gestión integral del riesgo.

EL MINISTERIO proporcionará a XXX todos los informes, análisis comparados, estudios e investigaciones que surjan del trabajo efectuado por el Observatorio Legislativo de la Seguridad y la Gestión Integral del Riesgo

EL MINISTERIO pondrá a disposición de XXX el Observatorio Legislativo de la Seguridad y la Gestión Integral del Riesgo como material de consulta para posibles adecuaciones y actualizaciones normativas relacionadas a la seguridad pública y ciudadana y gestión integral del riesgo.

CLÁUSULA TERCERA: “LAS PARTES” acuerdan que cada una de las actividades que se determinen en función del presente Convenio Marco, se instrumentarán en convenios específicos, los cuales deberán contemplar: objetivos generales y particulares, alcances de las actividades, parámetros de confidencialidad, vigencia y todas aquellas condiciones que se consideren relevantes a fin de llevar a cabo la actividad.

CLÁUSULA CUARTA: “LAS PARTES” podrán difundir el alcance del presente Convenio, ya sea en forma conjunta o individual, a través de los medios de comunicación a los cuales tengan acceso, así como también incluir dentro de sus páginas web los logos de la otra parte, con el fin de dar a conocer las actividades que se llevan a cabo en forma conjunta.

CLÁUSULA QUINTA: Los documentos y/o proyectos de cualquier índole que se elaboren con motivo y/o como resultado de las tareas realizadas en el marco del presente Convenio, sean parciales o definitivos, serán de propiedad intelectual de “EL MINISTERIO”. Si alguna de “LAS PARTES” lo considerase conveniente, aquellos derechos y/o marcas podrán ser resguardados mediante su registración como propiedad intelectual, dejando constancia de la participación de ambas partes en su elaboración. Para los casos que, como consecuencia de estos trabajos, se obtuvieran resultados susceptibles de ser aprovechados comercialmente, y que constituyan fuentes de recursos económicos o de cualquier otra índole, sin perjuicio del reconocimiento de sus autores, el beneficio será compartido entre “LAS PARTES” de acuerdo al aporte efectuado por cada una, debiendo determinarse el mismo en forma anticipada y en un convenio específico.

CLÁUSULA SEXTA: La vigencia del presente Convenio será por DOS (2) años desde su celebración, y se renovará en forma automática y sucesiva por iguales períodos en tanto ninguna de “LAS PARTES” manifieste a la otra, en forma fehaciente, su voluntad en contrario. Esta decisión deberá ser comunicada con un plazo de anticipación no menor a TREINTA (30) días, en cuyo caso las acciones en curso de ejecución continuarán hasta su finalización.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Cada Parte deberá mantener indemne a la otra por cualquier tipo de reclamo y/o demanda, judicial y/o extrajudicial de sus empleados y/o contratistas, vinculado directa o indirectamente con cualquiera de las actividades que las mismas realicen. Asimismo, cada una de “LAS PARTES” asume exclusiva, total y completa responsabilidad por los hechos y omisiones de sus empleados y dependientes y/o contratados en la realización de cualquier tarea vinculada con el presente Convenio y se obliga a mantener indemne a la otra parte frente a todo reclamo de cualquier naturaleza que pretenda hacerse efectivo por los trabajadores de la otra parte, sus derechohabientes y/o cualquiera de los organismos recaudadores de la seguridad social, impositivos, sindicales o de obra social.

CLÁUSULA OCTAVA: La suscripción del presente Convenio no otorga exclusividad a ninguna de “LAS PARTES” respecto de las obligaciones a cargo de cada una de ellas, ni resultarán limitadas en ningún aspecto frente a ulteriores contrataciones con otras partes diferentes de las firmantes del presente.

CLÁUSULA NOVENA: Con el fin de establecer canales permanentes y fluidos de comunicación para el cumplimiento del presente Convenio, “LAS PARTES” designan representantes institucionales: por “EL MINISTERIO”, al Subsecretaria de Programación Federal y Articulación Legislativa, Sergio BARRIONUEVO – sergio.barrionuevo@minseg.gob.ar - y por el XXXX, su Director General, XXXX –

CLÁUSULA DÉCIMA: “LAS PARTES” se conducirán con el mayor espíritu de colaboración entre ellas, fundando su proceder en los principios de la buena fe y cordialidad, en atención a los altos propósitos en común perseguidos con la celebración del presente Convenio. En consecuencia, cualquier desacuerdo o discrepancia que pudiese tener origen en la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente Convenio Marco o de cualquiera de los acuerdos específicos que se suscriban ulteriormente, “LAS PARTES” se comprometen a agotar las medidas tendientes a resolverlo en forma privada entre ellas. No obstante ello, y a los efectos del presente Convenio, “LAS PARTES” constituyen sus domicilios legales en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones extrajudiciales y/o judiciales que se cursen, sometiéndose a todo efecto a la   jurisdicción   de   los   TRIBUNALES   EN   LO   CONTENCIOSO   ADMINISTRATIVO FEDERAL.En prueba de conformidad de la presente, se  firman  DOS  (2)  ejemplares de  igual  tenor  y  a un  solo  efecto,  en ......................................................, a los ........... días del mes de                    de 2.023