Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2772-23
Lobería, 07/07/2023
VISTO
Lo dispuesto por los Artículos 24, 77 inciso a) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley 14656, la Ordenanza 1973/15, y
CONSIDERANDO
QUE, según la Ley 14656 en su ART 1º expresa claramente, “Las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rigen por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y los Convenios Colectivos de Trabajo.
QUE, no existiendo convenio colectivo de trabajo en la Localidad, es potestad de este concejo, modificar el marco regulatorio en su totalidad o en parte, en la medida que no se quite al trabajador derechos adquiridos por Ley
QUE, en la Ordenanza 1973/15, en su artículo 8 m) se establece un ADICIONAL POR PRESENTISMO: Cuando el Agente durante el mes no incurra en inasistencias, con las excepciones que se especifican en el presente artículo, y no haya sido objeto de sanciones disciplinarias, percibirá un adicional del Ocho por ciento (8%) de su Sueldo Básico.
No se considerarán a efectos del presente adicional las siguientes licencias:
a) Descanso anual,
b) Accidentes de trabajo,
c) Por duelo familiar por fallecimiento de cónyuge, hijos padres, hermanos, padrastro, madrastra, hijastro, hermanastro, concubinos, padres políticos, hijos políticos, cuñados, abuelos, nietos y tíos carnales,
d) Por matrimonio,
e) Por maternidad,
f) Por donación de sangre.
QUE la Provincia de Buenos Aires, por solicitud de las entidades gremiales, ha resuelto eliminar el concepto de presentismo, de los haberes de sus trabajadores, incorporando la suma que se percibía por ese concepto, como parte del ingreso mensual
QUE el concepto de presentismo tal como se expresa en la ordenanza, tiene una idea de “premio” para el que asiste todo el mes, pero en la práctica termina siendo, un castigo para el que nunca falta, ya que, por enfermedad, o por atención de familiar enfermo, cuando más necesita de su sueldo completo, recibe menos dinero en mano, por razones que le son ajenas a su voluntad.
QUE la suma destinada al adicional presentismo, se encuentra prevista en el presupuesto anual, por lo tanto, su pago de forma permanente no genera modificación ninguna, de las erogaciones por gasto de personal que debe realizar el municipio,
QUE los ingresos de los trabajadores Municipales, como el de los Trabajadores de la Administración Pública Provincial, en promedios, se encuentran por debajo de la canasta familiar, y la perdida de una parte de ese sueldo por pequeña que sea genera un desequilibrio en la economía familiar
POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a sus facultades, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- MODIFICAR el ARTÍCULO 8º , INCISO m), DE LA ORDENANZA Nº 1973/15, REFERIDO AL ADICIONAL POR PRESENTISMO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“m) ADICIONAL POR PRESENTISMO: Cuando el Agente durante el mes no incurra en inasistencias, y no haya sido objeto de sanciones disciplinarias de suspensión o cesantía, percibirá un adicional del Ocho por ciento (8%) de su Sueldo Básico.-
No serán consideradas a efectos de la perdida del presente adicional las inasistencias contempladas por las licencias previstas en el artículo 14 de la Ordenanza 1973/15 que se encuentren debidamente justificadas.
En las mismas condiciones consignadas precedentemente y registrándose el presentismo durante un periodo consecutivos de cuatro (4) meses percibirán, además un veinte por ciento (20%) sobre el porcentaje mencionado, en dicho mes.
ARTICULO 2.- Comuníquese, al Departamento Ejecutivo, a las organizaciones gremiales, regístrese, cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
ORDENANZA Nº 2772-23