Boletines/Lobería
Decreto Nº 665-23
Lobería, 05/04/2023
AMPLÍASE, la asignación de tareas.
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Ordenanza Nº 2.721/22, Decreto N° 029/23 y N° 210/23; y
Considerando
QUE, el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la Comuna, ARQ. DANIEL MASÓN, solicita se amplíe el monto y los trabajos de la asignación de tareas dispuesta por Decreto Nº 210/23, para el personal destajista designado por Decreto Nº 029/23;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- AMPLÍASE, la asignación de tareas dispuesta por Decreto N° 210/23, para el personal destajista designado por Decreto Nº 029/23, e incorpórense los siguientes trabajos:
TAREAS MONTO
Contrapiso y carpeta en vereda $ 23.039,19
Sacar aberturas $ 2.505,54
Finalización de colocación de aberturas $ 10.517,16
Instalación de bocas de luz embutidas $ 13.706,73
Finalización de excavación para cimiento $ 11.845,39
Finalización de llenado de cimiento $ 10.404,02
Finalización de mampostería 0,15 (hueco del 12) $ 10.830,08
Finalización de revoque interior fratasado $ 6.893,04
Finalización de revoque exterior con hidrófugo $ 9.256,86
Finalización de cargas de techo revocadas $ 6.662,34
Realizar corte en techo existente y colocar canaleta embutida $ 25.581,40
Ayuda de gremio $ 17.005,80
ARTÍCULO 2.- AMPLÍASE el monto a abonar en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 148.247,55.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 127.492,89.-) correspondiendo al Municipio, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 17.789,71.
ARTÍCULO 3.- Tomen conocimiento Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.