Boletines/Lobería
Decreto Nº 558-23
Lobería, 29/03/2023
AUTORÍZASE una RIFA.
Visto
Lo dispuesto en los artículos 107 y l08 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza Municipal Nº 092/84 y sus modificatorias; y
Considerando
QUE, la “PEÑA DALE BOCA LOBERÍA”, Entidad de Bien Público registrada bajo el Nº 249 tipo "A", solicita autorización para poner en circulación una Rifa Municipal;
QUE, de acuerdo a lo informado por la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C), dicha entidad ha cumplimentado los requisitos determinados por la Ordenanza Nº 092/84 y sus modificatorias, por lo que es procedente otorgar la autorización solicitada;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de sus atribuciones, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- AUTORÍZASE a la "PEÑA DALE BOCA LOBERÍA”, Institución inscripta con el Nº 249 Tipo “A” del Registro Municipal de Entidades de Bien Público, a poner en circulación a partir de la fecha del presente decreto y hasta 24 horas antes del día del sorteo final que se realizará el 23 de diciembre de 2023 por la Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires, una RIFA MUNICIPAL denominada “PEÑA DALE BOCA LOBERÍA”, encuadrada en lo prescripto por la Ordenanza Nº 092/84 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2.- El billete a circular se ajustará a lo determinado por la mencionada Ordenanza y en el mismo deberá constar:
a) Denominación de la Entidad y domicilio.
b) Leyenda: Rifa con autorización de la Municipalidad de Lobería.
c) Fecha y número del Decreto Municipal autorizante y numeración de las boletas.
d) Los premios a sortear son:
PRIMER PREMIO: Una orden de pago por un valor de Pesos Un Millón ochocientos mil ($ 1.800.000.-)
SEGUNDO PREMIO: Una orden de pago por un valor de Pesos Trescientos Sesenta Mil ($ 360.000.-).
TERCER PREMIO: Una orden de pago por un valor de Pesos Ciento ochenta Mil ($ 180.000.-)
CUARTO PREMIO: Una orden de pago por un valor de Pesos Veinte Mil ($ 20.000).
SEIS SORTEOS MENSUALES: Con cuatro premios cada uno, a realizarse durante los días 27 de mayo, 24 de junio, 29 de julio, 26 de agosto, 30 de septiembre y 28 de octubre de 2023 por Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al siguiente detalle:
PRIMER PREMIO: Una orden de pago por un valor de Pesos Noventa Mil ($ 90.000.-).
SEGUNDO PREMIO: Una orden de pago por un valor de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000.-).
TERCER PREMIO: Una orden de pago por un valor de Pesos Treinta Mil ($ 30.000.-).
CUARTO PREMIO: Una orden de pago por un valor de Pesos Veinte Mil ($ 20.000.-)
SORTEO POR PAGO CONTADO: Con una orden de pago a realizarse el 25 de noviembre de 2023 por Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires por un valor de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000).
e) Se pondrán en circulación Un Mil (1.000) billetes con un (01) número de tres (03) cifras cada boleta desde el 000 al 999, con un valor de PESOS DIECISEIS MIL ($ 16.000.-), pudiendo abonarse al contado o en ocho (08) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Dos Mil ($ 2.000.-) cada una.
f) Transcripción de los artículos 13 y 14 de la Ordenanza Municipal Nº 092/84.-
g) Firma hológrafa del Presidente, Secretario y Tesorero, que podrán ser facsimilares.
ARTÍCULO 3.- La presente autorización queda supeditada al cumplimiento de la presentación de todos los talonarios ante la División de Inspección General de la Comuna, antes de su puesta en venta, a los efectos de su verificación y sellado.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese a la Entidad solicitante, División de Inspección General, Oficina Municipal de Información al Consumidor, Comisaría de Policía y Honorable Concejo Deliberante, dése al registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.