Boletines/General La Madrid

Ordenanza Nº3362

Ordenanza Nº 3362

General La Madrid, 29/06/2023

 

VISTO:

El expediente 4043-0611/22 por medio del cual tramita la desafectación del dominio público de distintos inmuebles afectados a Espacios Verdes y Reservas Fiscales; y,

 

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº3244/22 se aprobó la desafectación de distintos Espacios Verdes, entre ellos el inmueble identificado como Circ. I, Sección B, Manzana 6 B, con una superficie de 800 m², por Plano 40-18-83.

Que a fs. 59 la Escribanía General de Gobierno informa que no ha podido solicitar informe catastral de dicho Espacio Verde por formar parte de la Parcela 3 y no encontrarse identificada, por lo que procede a la devolución del expediente para los fines que estime corresponder.

Que a efectos de poder dar curso con la desafectación y permuta del resto de los Espacios Verdes, considerando la importancia de contar a corto plazo con esos inmuebles para incorporar al Banco de Tierras Municipal, resulta conveniente dejar sin efecto de la Ordenanza Nº3244/22 el inmueble en cuestión.

Que al efectuarse tal modificación es menester aclarar que la totalidad de superficie a permutar, correspondiente a los espacios verdes desafectados, es de 7.972m² con destino a Espacio Verde y Libre Publico (EVLP).

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ORDENANZA nº 3362/23

 

ARTICULO 1°: Modifíquese el articulo Nº1 de la Ordenanza Municipal Nº3244/22 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º: DESAFÉCTESE como “ESPACIO VERDE” libre y público, de acuerdo a los Considerandos del presente, las Parcelas identificadas Catastralmente como:

- Circ. I, Sección B, Manzana 3 C, Parcela 1, Partida Inmobiliaria: 9929, Superficie: 1727 m² por Plano 40-2-93.

- Circ. I, Sección B, Manzana 3 E, Parcela 20, Partida Inmobiliaria: 9642, Superficie: 937 m² por Plano 40-3-89.

- Circ. I, Sección B, Manzana 3 F, Parcela 11, Partida Inmobiliaria: 9840, Superficie: 773 m² por Plano 40-12-92.

- Circ. I, Sección E, Manzana 183 V, Parcela 14, Partida Inmobiliaria: 9280, Superficie: 849 m² por Plano 40-40-84.

- Circ. I, Sección E, Manzana 183 T, Parcela 15, Partida Inmobiliaria: 9260, Superficie: 1050 m² por Plano 40-40-84.

- Circ. I, Sección B, Manzana 15 A, Parcela 3, Partida Inmobiliaria: 9695, Superficie: 1282 m² por plano 40-1-89.

- Circ. I, Sección E, Manzana 184 U, Parcela 2 B, Partida Inmobiliaria: 9732, Superficie: 1354 m² por Plano 40-9-91.”

 

ARTICULO 2°: Modifíquese el articulo Nº2 de la Ordenanza Municipal Nº3244/22 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO Nº2: AFÉCTESE parcialmente como “ESPACIO VERDE” libre y público por permuta de las parcelas indicadas en el artículo 1º del presente, la parcela identificada catastralmente como: Circ. I, Sec. E, Chacra 184, Parcela 1 B, Partida 10051, cuya superficie total según Título es de 118.733 m², como compensación ambiental. Realizada la permuta, dicha parcela afectada en el Articulo 1º queda con una disponibilidad de superficie de 110.761 m2 para futuras transferencias de Espacios Verdes Libres y Públicos (EVLP).”

ARTICULO 3°: Manténganse en todos sus alcances la Ordenanza Nº3244/22 con excepción de lo expresamente modificado en los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza.--

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, regístrese, archívese. --

 

 

 

 

 

 

 

Raúl C. Muñoz Marcela Figueroa

Secretario Presidente

H.C.D. H.C.D.