Boletines/Alberti

Decreto Nº533-23

Decreto Nº 533-23

Alberti, 31/05/2023

Visto

Lo establecido en el artículo 39 de la Ordenanza Fiscal vigente.

Lo previsto en el artículo 28 de la Ordenanza Impositiva.

La declaración de emergencia agropecuaria por sequía dispuesta por el Estado nacional y provincial; y

Considerando

Que, los productores rurales del Partido de Alberti han visto seriamente afectada su producción agrícola-ganadera por el fenómeno meteorológico denominado “La Niña”, el cual produjo una extraordinaria sequía que impactara de manera negativa en sus explotaciones.

Que el gobierno provincial dispuso la declaración de estado de emergencia agropecuaria del Partido de Alberti a través de la Resolución 587/23 del Ministerio de Economía.

Que la situación descripta importa la necesidad de un acompañamiento del estado municipal a los productores del distrito, disponiendo al efecto suspender los incrementos en la Tasa POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL previstos en la Ordenanza Impositiva vigente, para los bimestres tercero y cuarto de dicho tributo, conforme lo establecido en el artículo 28 del cuerpo normativo mencionado.

Que la decisión se concreta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento ejecutivo por el artículo 39 de la Ordenanza Fiscal en vigencia.

Que, en consecuencia

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Dispónese dejar sin efecto los incrementos en la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, que resultan de la aplicación de los mecanismos de actualización previstos en el artículo 28 de la Ordenanza Impositiva, mantenimiento para los bimestres Tercero y Cuarto del tributo en cuestión los valores vigentes para el bimestre Segundo.

El pago anticipado por los Bimestres Cuarto, Quinto y Sexto previsto en el artículo 45, segundo párrafo de la Ordenanza Impositiva, será liquidado a los contribuyentes conforme al valor establecido para el pago de la cuota tercera por aplicación del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2º: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial de  Decretos y archívese.-