Boletines/Alberti
Ordenanza Nº 2595
Alberti, 22/05/2023
VISTO:
Lo determinado por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su Sección Primera, artículo 36 incisos 1 y 7.
Lo establecido en los artículos 25, 26, 27 inciso 28, 28 inciso 7, 29 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades; artículos 2, 6, 14, 15, 17, 52 y concordantes de la Ley 8912.
Lo previsto en las Ordenanzas 84/80 y sus modificatorias, 2397 y 2166; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de regular la ampliación del núcleo urbano de nuestra ciudad, posibilitando la concreción de proyectos urbanísticos con destino a dar solución a problemas habitacionales que afectan a sectores de la población a los que resulta sumamente dificultoso hacer realidad el acceso a su vivienda.
Que es responsabilidad del Estado garantizar el efectivo cumplimiento de los preceptos constitucionales.
Que, existen lotes adquiridos por la Municipalidad de Alberti, incorporados al Banco municipal de Tierras, cuyo proceso de mensura, unificación y división es necesario realizar, siendo necesario para ello modificar los parámetros urbanísticos de los predios en cuestión.
Que, para posibilitar su uso con el destino indicado es necesario el acto administrativo pertinente que incorpore los lotes al área urbana, en las condiciones de excepción previstas en el artículo 52 de la ley 8912 por verificarse los presupuestos de hecho necesarios para ello.
Que, en virtud de lo expresado
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Desaféctase del área rural de nuestra ciudad las parcelas cuya identificación catastral se realiza a continuación: 1.- Circunscripción XI, Parcela 1220BB, Partida inmobiliaria 6376, con una superficie de dieciséis mil quinientos metros cuadrados; 2.- Circunscripción XI, Parcela 1220R, Partida inmobiliaria 6481, con una superficie de dieciséis mil quinientos metros cuadrados; y 3.- Circunscripción XI, Parcela 1220L, Partida inmobiliaria 6480, con una superficie de dieciséis mil quinientos metros cuadrados.
Créase en el Área Urbana de la ciudad de Alberti la ZONA DISTRITO URBANIZADO ESPECIAL N° 18, en los predios descriptos en el párrafo precedente.
En dichos predios se procederá a la concreción de un proyecto urbanístico integral con destino a la construcción de viviendas de interés social en el marco de lo normado en la Ordenanza 2166.
ARTÍCULO 2°: Al Distrito Urbanizado Especial nro. 18 se le asignarán los siguientes indicadores urbanísticos:
Densidad Máxima: 250 hab/ha.
F.O.T.: 1
F.O.S.: 0.6
Dimensiones mínimas de parcela:
Ancho: 10 m.-
Superficie: 300 m2.-
Uso: vivienda familiar
Servicios esenciales: alumbrado público, servicio eléctrico domiciliario, desagües pluviales y alcantarillado, mejorado de calles, servicio de agua y cloacas.
Ancho mínimo de calles internas a abrir: 12 metros.
ARTÍCULO 3°: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial de Ordenanzas y archívese.-