Boletines/San Vicente

Ordenanza Nº5382

Ordenanza Nº 5382

San Vicente, 21/06/2023

La necesidad de establecer un programa que regle la regularización de construcciones civiles existentes declaradas o no, como los trámites vinculados a construcciones civiles iniciados y no finalizados, y;

 

Que es necesario documentar y normalizar la situación administrativa de obras civiles que se han construido ignorando lo establecido en el Código de Edificación de nuestro distrito o que respecto de ellas se iniciaron actuaciones administrativas y por diversas razones no se han finalizado;

Que la situación descripta constituye una realidad que el Estado debe atender, poniendo a disposición de los ciudadanos herramientas normativas y resortes administrativos conducentes a que, quienes se encuentran apartados de la legalidad, puedan reingresar al sistema bajo ciertas condiciones de equidad respecto de aquellos ciudadanos que sí cumplieron en tiempo y forma con sus deberes y obligaciones para con la comunidad -representada en la persona del Estado-;

Que bajo esas premisas -realidad y equidad- es oportuno y conveniente implementar un programa de sinceramiento fiscal y empadronamiento de las construcciones civiles, así como de conclusión de trámites administrativos;

Que el “sinceramiento fiscal” es una herramienta prevista para regularizar “obras existentes” -terminadas o no- que no fueron declaradas ante la autoridad municipal o que hayan sido declaradas pero a la fecha no cuenten con plano de obra aprobado, pero que “sí” se encuadran dentro de las previsiones del Decreto Ley 8912/77 y Ordenanzas municipales vigentes -Ej. Código de construcción-;

Que el “empadronamiento fiscal” es otra herramienta, pero en este caso se prevé para regularizar “obras existentes” -terminadas o no- que no fueron declaradas ante la autoridad municipal, pero que “no” se encuadran dentro de las previsiones del Decreto Ley 8912/77 y Ordenanzas municipales vigentes -Ej. Código de construcción-;

Que en ambos casos podemos hablar de “obras clandestinas” desde el momento que nunca fueron declaradas ante la autoridad municipal, pero va de suyo que las condiciones, exigencias y consecuencias de los programas que aquí se reglamentan no son iguales para ambos casos;

Que es más gravosa la situación de aquellas obras que se apartan de las normas relativas a la zonificación y a las reglas de la construcción y entrarían en el régimen del “empadronamiento fiscal”;

Que la “regularización de tramites” constituye una tercera herramienta que se pone a disposición de aquellos ciudadanos que “sí declararon sus obras”, pero por diversas razones no concluyeron los trámites de aprobación de las mismas;

Qué en resumen, mientras el “sinceramiento fiscal” y el “empadronamiento fiscal” se refieren a obras no declaradas, la “regularización de trámites” se refiere a obras que sí fueron declaradas pero sus trámites administrativos no fueron finalizados;

Que es importante arbitrar todos los medios que el Estado tiene a su alcance para procurar que los ciudadanos “no queden excluidos del sistema”;

Que si las causas de las irregularidades son económicas, corresponde se implementen planes de pago que permitan encauzar los trámites;

Que si las causas son constructivas o materiales, corresponde se atiendan los casos en la medida que no se vea afectado el interés general;

Que las soluciones a las que se arribe no deben ser injustas en relación a aquellos ciudadanos que sí cumplieron en tiempo y forma con sus obligaciones y deberes, por lo que se establece un sistema de recargos y multas razonable;

 

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE SAN VICENTE, en uso de sus atribuciones sanciona la:

 

O R D E N A N Z A

5 3 8 2

ORDENANZA

Capítulo I

Programas

 

ARTÍCULO 1°:        Se establecen tres programas de regularización de construcciones civiles existentes, a saber:

  1. de “sinceramiento fiscal”.
  2. de “empadronamiento fiscal”.
  3. de “finalización de trámites administrativos”.

                                    Tendrán vigencia desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de diciembre de 2023.

 

 

Capítulo II

Sinceramiento fiscal

de construcciones civiles existentes

 

Objeto

ARTÍCULO 2°:        Se establece un programa de sinceramiento fiscal de las construcciones civiles existentes que al 31 de mayo de 2023 reúnan las siguientes condiciones:

  1. no hayan sido declaradas o, hayan sido declaradas pero por cualquier razón no se finalizara con el trámite de aprobación de la obra.
  2. no estén en infracción con el Decreto Ley 8912/77 y/o las ordenanzas y reglamentos municipales.
  3. se encuentren terminadas o en ejecución.
  4. no cuenten con planos de obra aprobados.

 

Alcance

ARTÍCULO 3º:        El presente sinceramiento fiscal de las construcciones civiles existentes no alcanza:

  1. a los proyectos u obras que se inicien con posterioridad al 1 de junio de 2023.
  2. a las construcciones que encuadren en la Sección III de esta Ordenanza.

 

Procedimiento

ARTÍCULO 4°:          El solicitante deberá presentar una declaración jurada con los recaudos previstos en el artículo 25, indicando que la obra es anterior al 31 de mayo de 2023.

ARTÍCULO 5°:        La Dirección de Obras Particulares -o la dependencia que indique el Departamento Ejecutivo- realizará una “preliquidación de los Derechos de Construcción” en base a la información proporcionada por el solicitante en su declaración jurada. El monto liquidado estará sujeto a ajustes cuando se revise el expediente de obra.

                                    La “preliquidación” tendrá una validez de tres (3) días corridos. Pasado dicho período caducará. En este caso el solicitante deberá pedir una nueva “preliquidación”.

                                    Con la “preliquidación”, el solicitante concurrirá a la Dirección de Ingresos públicos -o a la dependencia que indique el Departamento Ejecutivo-, para acceder a los planes y beneficios previstos en los artículos 8 y 9 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 6°:        Luego de presentada la declaración jurada, el solicitante tendrán un plazo de noventa (90) días corridos para iniciar el expediente de obra.

                                    Este plazo se contará a partir de la fecha de pago al contado o de la suscripción del convenio de pago de la “preliquidación” confeccionada. El solicitante está obligado a denunciar dicho pago o suscripción de plan de pago.

ARTÍCULO 7°:        Los expedientes de obra seguirán el mismo proceso que un trámite ordinario para su aprobación o registro.

 

Planes de pago y beneficios

ARTÍCULO 8º:        Quienes adhieran de manera espontánea y voluntaria al sinceramiento fiscal podrán acceder a los siguientes beneficios y planes de pago:

  1. Pago en una (1) a tres (3) cuotas:
  1. reducción del noventa (90%) de los intereses y multas previstas en la Ordenanza fiscal y en la Ordenanza impositiva.
  2. no se aplicará intereses por financiación al plan de pagos.
  1. Pago en cuatro (4) a siete (7) cuotas:
  1. reducción del sesenta por ciento (60%) de los intereses y multas previstas en la Ordenanza fiscal y en la Ordenanza impositiva.
  2. aplicación de una tasa de interés por financiación del tres por ciento (3%) sobre saldo (sistema francés) al plan de pagos.
  1. Pago en ocho (8) a doce (12) cuotas:
  1. reducción del treinta por ciento (30%) de los intereses y multas previstas en la Ordenanza fiscal y en la Ordenanza impositiva.
  2. aplicación de una tasa de interés por financiación del cinco por ciento (5%) sobre saldo (sistema francés) al plan de pagos.

                                    El pago deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la suscripción de alguno de los planes arriba descriptos.

ARTÍCULO 9º:        El adherente a los planes de pago indicados en el artículo anterior recibirá una reducción adicional de diez por ciento (10 %) sobre los intereses por financiación cuando:

  1. abone mediante tarjeta de crédito, débito directo de cuenta bancaria, u otro sistema automatizado de cobro
  2. abone mediante la entrega de cheques diferidos.

                                    Este beneficio caducará en caso que total o parcialmente no se puedan percibir las cuotas por dichos medios, perdiendo este beneficio, tomándose como pago a cuenta del plan puro (sin el beneficio de este artículo 9) los montos pagados. Ello sin perjuicio de las consecuencias de la caducidad del plan conforme los artículos 28 y 29.

 

 

Capítulo III

Empadronamiento

de obras civiles existentes

 

Objeto

ARTÍCULO 10º:      Se establece un programa de empadronamiento de las construcciones civiles existentes, que estén en infracción al Decreto Ley 8912/77 y/o a las ordenanzas y reglamentos municipales. Las mismas se registrarán como "Obra Empadronada".

 

Alcance

ARTÍCULO 11º:      Podrán acogerse a este régimen, todas las construcciones en general que al 31 de mayo de 2023 estén finalizadas o en proceso de finalización y que tengan:

  1. el cien por ciento (100 %) de la estructura portante,
  2. el cien por ciento (100 %) de la mampostería
  3. el cien por ciento (100 %) de la cubierta.

 

Procedimiento

ARTÍCULO 12°:      El solicitante deberá presentar una declaración jurada con los recaudos previstos en el artículo 25, indicando además:

  1. que la obra es anterior al 31 de mayo de 2023
  2. el avance de obra conforme se indica en el artículo 11.

ARTÍCULO 13°:      Las obras sujetas a empadronamiento deberán abonar:

  1. los Derechos de Construcción previstos en la Ordenanza fiscal y en la Ordenanza impositiva vigentes, sin ningún beneficio previsto en ordenanzas especiales
  2. un recargo consistente en un incremento de los Derechos de construcción previstos en el inciso a), de:
  1. un cien por ciento (100 %) para construcciones destinadas a viviendas unifamiliares cuando la edificación no supere los cien metros cuadrados (100 m2).
  2. un doscientos por ciento (200 %) para construcciones destinadas a viviendas unifamiliares cuando la edificación supere los cien metros cuadrados (100 m2).
  3. un trescientos por ciento (300 %) para construcciones para otro destino (comercio, depósito, etc…).
  4. un cuatrocientos por ciento (400%) para construcciones destinadas a vivienda multifamiliar o en general para toda construcción que se exceda en el indicador densidad.
  1. las multas y sanciones previstos en la Ordenanza fiscal y en la Ordenanza impositiva vigentes, sin ningún beneficio previsto en ordenanzas especiales. Para liquidar las multas y sanciones no se computará el incremento previsto en el inciso b).

ARTÍCULO 14°:      La Dirección de Obras Particulares -o la dependencia que indique el Departamento Ejecutivo- realizará una “preliquidación de los Derechos de Construcción” en base a la información proporcionada por el solicitante en su declaración jurada. El monto liquidado estará sujeto a ajustes cuando se revise el expediente de obra.

                                    La “preliquidación” tendrá una validez de tres (3) días corridos. Pasado dicho período caducará. En este caso el solicitante deberá pedir una nueva “preliquidación”.

                                    Con la “preliquidación”, el solicitante concurrirá a la Dirección de Ingresos públicos -o a la dependencia que indique el Departamento Ejecutivo-, para acceder a los planes y beneficios previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 15°:      Luego de presentada la declaración jurada, el solicitante tendrán un plazo de noventa (90) días corridos para iniciar el expediente de obra.

                                    Este plazo se contará a partir de la fecha de pago al contado o de la suscripción del convenio de pago de la “preliquidación” confeccionada. El solicitante está obligado a denunciar dicho pago o suscripción de plan de pago.

ARTÍCULO 16°:      Los expedientes de obra seguirán el mismo proceso que un trámite ordinario para su aprobación o registro.

                                    El plano de la obra empadronada debe contener una leyenda en su portada que indique:

"Este plano ha sido empadronado de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza N°5382 y, en caso de realizar modificaciones o ampliaciones en la estructura o el uso, los indicadores deberán ajustarse a los establecidos para la zona y los usos respectivos, según la normativa vigente".

ARTÍCULO 17°:      A partir de la presentación, los inmuebles en los que se encuentren las obras a empadronar deberán pagar las tasas correspondientes, aumentadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 299° de la Ordenanza Fiscal vigente.

 

Planes de pagos

ARTÍCULO 18º:      Quienes adhieran de manera espontánea y voluntaria al *sinceramiento fiscal* podrán acceder a los siguientes beneficios y planes de pago:

  1. Pago en una (1) a tres (3) cuotas:
  1. no se aplicará intereses por financiación.
  1. Pago en cuatro (4) a ocho (8) cuotas:
  1. aplicación de una tasa de interés por financiación del tres por ciento (3%) sobre saldo (sistema francés).
  1. Pago en nueve (9) a doce (12) cuotas:
  1. aplicación de una tasa de interés por financiación del cinco por ciento (5%) sobre saldo (sistema francés).

                                    El pago deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la adhesión a alguno de los planes arriba descriptos.

 

ARTÍCULO 19º:      El adherente a los planes de pago indicados en el artículo anterior recibirá una reducción adicional de diez por ciento (10 %) sobre los intereses por financiación cuando:

  1. abone mediante tarjeta de crédito, débito directo de cuenta bancaria, u otro sistema automatizado de cobro
  2. abone mediante la entrega de cheques diferidos.

                                    Este beneficio caducará en caso que total o parcialmente no se puedan percibir las cuotas por dichos medios, perdiendo este beneficio, tomándose como pago a cuenta del plan puro (sin el beneficio de este artículo 19) los montos pagados. Ello sin perjuicio de las consecuencias de la caducidad del plan conforme los artículos 28 y 29.

ARTICULO 20:        La Secretaría de Ordenamiento Territorial y Ambiente -o la dependencia que indique el Departamento Ejecutivo- podrá rechazar las solicitudes cuando la intensidad de la infracción pueda afectar gravemente el interés general o la prestación de servicios públicos.

                                    En estos casos se podrá exigir al solicitante la realización de obras de mitigación o compensación por lo efectos adversos que cause la obra.

 

 

Capítulo IV

Finalización de trámites administrativos

 

Objeto

ARTÍCULO 21°:      Se establece un programa de Finalización de trámites administrativos, que se encuentren tramitando en la Dirección de Obras Particulares y cuya gestión se encuentre vencida en los términos de la Ordenanza N°3331/2001.

 

Alcance

ARTÍCULO 22°:      Podrán acogerse a este régimen los titulares o poseedores de aquellas parcelas que cuenten con legajo de obra tramitando en la Dirección de Obras Particulares y que al 31 de mayo de 2023 sus plazos de gestión estén vencidos en los términos de las Ordenanza 3331/2001.

                                    En atención a que se trata de legajos de obra que han caducado, la Municipalidad no asume responsabilidad en caso de no ser hallados, correspondiendo en ese caso que el solicitante adhiera a los programas previstos en los capítulos II o III según corresponda.

                                    Tampoco se procede este programa del capítulo IV cuando sobre el proyecto presentado se hubieran realizado con posterioridad a la presentación de la carpeta que se pretende continuar, ampliaciones mayores a quince metros cuadrados (15m2) cubiertos o a el diez por ciento (10%) de su superficie total, lo que sea mayor. Estos casos, se deberá proceder según capítulos II o III según sea el caso.

 

Procedimiento

ARTÍCULO 23°:      El solicitante deberá presentar una declaración jurada con los recaudos previstos en el artículo 25 que sean pertinentes a este programa, y además:

  1. indicar el número de legajo o expediente cuyo tramite se pretende finalizar
  2. manifestar que adhiere por única vez al programa, perdiendo todos los beneficios otorgados por el mismo en caso de volver a dejar vencer el trámite.
  3. Los plazos del trámite vencieron antes del 31 de mayo de 2023

ARTÍCULO 24°:      Las obras sujetas a regularización deberán abonar:

  1. los Derechos de Construcción faltantes dispuestos en la Ordenanza fiscal y en la Ordenanza impositiva vigentes, sin ningún beneficio previsto en ordenanzas especiales, validándose todos los porcentajes abonados en las sucesivas liquidaciones hasta alcanzar a cubrir el cien por ciento (100%) de la superficie declarada en el plano inicial. En caso de diferencia de metros, los derechos de construcción se podrán pagar en hasta dos (2) cuotas sin interés.
  2. un recargo por vencimiento del trámite consistente en veinte por ciento (20%) del monto de los Derechos de Construcción actualizados sobre la totalidad del metraje del inmueble sin incluir multas. Este recargo se pude pagar en hasta dos (2) cuotas sin interés.

                                    Los expedientes de obra se “Resellarán” actualizando la fecha de reanudación y continuarán el proceso que venían tramitando.

                                    En todos los casos la Dirección de Obras Particulares realizará una inspección ocular para constatar en obra la fidelidad de lo declarado en el plano, pudiendo solicitar en caso de ser necesario las ampliatorios de trámites incompletos como ser Colegio Profesional, visado de Barrio y liquidaciones, siempre y cuando las mismas, no superen con su superficie lo establecido en el artículo 22 de la presente.

                                    En aquellos casos en que hubiera un cambio de profesional o similar, la Dirección de Obras Particulares solicitará la adquisición de un nuevo legajo en el que adjuntará el último visado del trámite anterior y todas las liquidaciones abonadas.

 

 

Capitulo V

Disposiciones comunes

 

Modo de formular el acogimiento

ARTÍCULO 25°:      El acogimiento al presente régimen realizará mediante una declaración jurada por la que el solicitante:

  1. indique:
  1. nombre y apellido o razón social, CUIT, CUIL o CDI.
  2. domicilio real y el domicilio fiscal actualizados (este último tendrá valor de domicilio fiscal constituido)
  3. correo electrónico que tendrá el valor de domicilio procedimental y domicilio fiscal constituido (artículo 34° de la Ordenanza Fiscal 5364).
  4. datos de contacto: teléfono fijo, o teléfono celular y WhatsApp.
  5. datos de titularidad de dominio del inmueble o acredite la posesión.
  6. nomenclatura catastral del inmueble.
  1. acredite -con la documentación pertinente- su condición de contribuyente ante esta Municipalidad para los inmuebles donde se lleva a cabo la construcción.
  2. acompañe libre deuda, y en su caso demostrar que se encuentran adheridos y sin deuda respecto de un plan de pagos vigente.
  3. describa:
  1. grado de avance de la obra.
  2. la superficie a regularizar.
  1. Acompañe:
  1. plano de la obra, indicando en el mismo el grado de avance.
  2. fotos actualizadas del frente y contrafrente.

                                    La presentación la realizará en formulario provisto por la Municipalidad.

 

Restricciones

ARTÍCULO 26º:      No podrán adherirse a las previsiones de la presente ordenanza, las construcciones:

  1. cuyas faltas afecten la seguridad, salubridad, invadan la vía o espacios públicos u ocupen inmuebles del dominio público o afecten el interés general;
  2. cuyo uso no sea admitido en la zona de emplazamiento;
  3. que cuenten con clausura definitiva ratificada por la Justicia Municipal de Faltas;
  4. que se localicen en la franja de quince (15) metros linderos a las márgenes de los arroyos;
  5. con altura superior a los establecido por la normativa vigente.
  6. que hayan acogido a un plan de empadronamiento anterior.

 

ARTÍCULO 27º:      En los casos del artículo 26 o de caducidad del trámite de empadronamiento se dará intervención al Juzgado de Faltas

  1. impondrá las multas que establece la Ordenanza 1574 y demás normativa municipal vigente.
  2. ordenará la demolición de la obra en forma total o parcial, según se requiera a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente.

                                    Transcurridos cinco (5) días hábiles administrativos sin que el infractor dé cumplimiento a la orden de demolición, el Juzgado de Faltas podrá imponer una sanción conminatoria de hasta el veinte por ciento (20%) del salario básico del personal administrativo ingresante de la municipalidad por cada día que demore el infractor en cumplir con la orden de demolición. Para determinar el quantum de esta sanción conminatorias tendrá en cuenta la magnitud de la obra y el grado de afectación de la misma al interés general y la seguridad de las personas y bienes. Podrá solicitar un informe a la Dirección de Obras Particulares.

                                    El curso de la sanción conminatoria se suspenderá si el infractor presenta plano de demolición y lo cumple dentro del plazo que le confiera la Dirección de Obras Particulares.

                        En caso de peligro para las personas o bienes se podrá ordenar acciones y obras asegurativas de la construcción. En caso de urgencia y desobediencia, estas acciones y obras asegurativas y aún la demolición podrá ser realizada por la Municipalidad -por administración o mediante contratista- a costo del infractor. De corresponder se dará intervención a la Justicia penal.

 

Caducidad de los planes de pago

Causales

ARTÍCULO 28:        Operará la caducidad de la adhesión al presente régimen de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el sólo acontecer de cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. La falta del pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación al contado.
  2. La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas del plan, transcurridos treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento para el pago de la segunda cuota en mora.
  3. La falta de pago de tres (3) cuotas alternadas del plan, transcurridos treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento para el pago de la tercera cuota en mora.
  4. Vencimiento del plazo establecido por los artículos 6° y 15°

ARTÍCULO 29°:      Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados no serán considerados pagos a cuenta, quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio.

                                    Además, implica la paralización de la obra hasta que el contribuyente regularice su deuda.

ARTÍCULO 30°:      Transcurrido el plazo establecido en el artículo 15°, el Departamento Ejecutivo procederá de manera automática a la incorporación de las obras declaradas. Esto conllevará la generación de la deuda correspondiente por los derechos de construcción a cargo del solicitante, así como el aumento de las tasas del inmueble de acuerdo con lo establecido en el artículo 299° de la Ordenanza Fiscal vigente. Asimismo, se dará intervención inmediata a la Justicia Municipal de Faltas.

ARTÍCULO 31°:      Es condición para acceder a los programas previstos en esta ordenanza que el solicitante y el inmueble alcanzado no registren deuda vencida con posterioridad al 31 de mayo de 2023. En caso de haber adherido a moratorias o planes de pago, debe estar al día con los mismos.

ARTÍCULO 32°:      La Dirección de Obras Particulares podrá clasificar locales que a su criterio declaren un destino alterado, ya sea por observación de su dimensión, disposición en planta, zonificación o mera inspección de obra entre otros, y a reliquidar en consecuencia todos los derechos, recargos y multas faltantes.

ARTÍCULO 33°:      Se autoriza al Departamento Ejecutivo a prorrogar, total o parcialmente, los alcances de la presente ordenanza hasta el 31 de junio de 2024.

ARTÍCULO 34º:      Comuníquese, regístrese, archívese.

 

Dada en la sala de sesiones del Honorable Consejo Deliberante de San Vicente a los veintiún días del mes de junio de dos mil veintitrés.

 

Carla Noguera                                                         Anahí Vázquez

Secretaria Administrativa                                       Presidenta

HCD San Vicente                                                     HCD San Vicente

 

 

 

*sinceramiento fiscal* vetado parcialmente por decreto N° 0933/23.