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Decreto Nº0406/18

Decreto Nº 0406/18

La Plata, 05/03/2018

Visto

la ordenanza 6147; y

Considerando

Que, el Código de Faltas Municipal, Ordenanza 6147 data del 27 de diciembre de 1985.-

Que, han pasado 32 años desde su sanción, encontrándose la misma notablemente desactualizada, ampliamente modificada y en gran parte derogada por otras, generando una dispersión y superposición normativa, favoreciendo la  confusión tanto de los órganos que tienen por fin hacer cumplir sus disposiciones, como por los particulares, pasible de las mismas.

Que,  resulta  primordial para éste Departamento Ejecutivo el establecimiento de un nuevo Código Contravencional, amplio, actual, que incluya las problemáticas vigentes de la ciudad, que tenga proyección a futuro, abarcando todas las posibles circunstancias  capaces de interferir en la sana y pacífica convivencia de los vecinos de la comuna.

Que, a tal fin, resulta propicio crear una Comisión de Redacción del Ante- Proyecto de Código Contravencional, el cual se encuentra integrado representantes de las Secretarias de Convivencia  y Control Ciudadano; Secretaria de Políticas Públicas  en Seguridad y  Justicia; -Secretaria de Espacios Públicos y Gestión Ambiental, y de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Económico.

Que, cumplido con la redacción del mismo, y con carácter previo a su remisión al Concejo Deliberante, resulta conveniente que tomen vista del mismo a la Universidad Nacional de La Plata y a los colegios Profesionales con incumbencia, a los fines de que emitan opinión fundada de los mismos.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1º: Crease la Comisión de Redacción  del ante proyecto de Código de Convivencia Municipal para la ciudad de La Plata, la cual tendrá un plazo de  240 días hábiles para cumplir su cometido.-

ARTÍCULO 2º: La Comisión de Redacción del Ante Proyecto de Código de Convivencia Municipal, se encontrará conformada por un representante de cada una de las siguientes secretarías:

Secretaria de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.­

Secretaria de Espacios Públicos y Control ambiental.-

Secretaria de Convivencia y Control Ciudadano.­

Secretaría de Desarrollo Urbano y Económico.-

ARTICULO 3º: Los integrantes de la comisión, elegirán un Presidente, quien tendrá las siguientes potestades:

a) Establecer el orden del día de cada reunión de comisión.

b)  Fijar el método de trabajo de la Comisión.­

c) Establecer día y horarios de reunión.-

d) Llevar la redacción final del proyecto.-

e)  Representar a la Comisión ante las diferentes secretarias del Departamento Ejecutivo, organismos municipales, provinciales y nacionales.

f) Solicitar informes de opinión a todos aquellos organismos que crea conveniente la Comisión.-

ARTICULO 4°: El Presidente convocar a diferentes instancias de participación ciudadana, con la debida anticipación, indicando día y lugar donde se llevará a cabo, a fin de lograr la más amplia participación.

ARTÍCULO 5°: El  presente decreto será  refrendado por  el  señor  Secretario de Coordinación Municipal.-

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.