Boletines/Brandsen

Decreto Nº1520

Decreto Nº 1520

Brandsen, 28/06/2023

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-30225/22 por el cual De Franco Ruben Antonio, DNI 22.696.519 solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “GOMERIA Y ARTICULOS DE GOMERIA”, en el inmueble ubicado en calle Alberti N° 1158 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J–Parcela 6- Mz:10 – CH: 10 y, correspondiente a la Partida Nº 5736, y;

Considerando

Que a fs. 73 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DE COMERCIO simple iniciado por De Franco Ruben Antonio, DNI 22.696.519, en relación al Inmueble sito en calle Alberti N°1158 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J–Parcela 6- Mz:10 – CH: 10   y, correspondiente a las cuentas 5736 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “GOMERIA Y ARTICULOS DE GOMERIA”, y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

 

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1º.- Otorgase a De Franco Rubén Antonio, DNI 22.696.519 una habilitación de comercio simple bajo el rubro “GOMERIA Y ARTICULOS DE GOMERIA”, en el inmueble ubicado en calle Alberti N° 1158 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J–Parcela 6- Mz:10 – CH: 10 y, correspondiente a la Partida Nº 5736.-

 

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

 

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-