Boletines/Arrecifes
Decreto Nº 312/23
Arrecifes, 17/04/2023
Visto
Las diferentes encuestas sociales realizadas a través de la Dirección de Minoridad, Familia y Tercera Edad, que dieron origen a los Expedientes Administrativos Nros.: 204.009/23, 204.013/23 y 204.017/23, con el objeto de la verificación de casos que requieren la asistencia del Estado, de las cuales se desprende claramente que pertenecen a familias de escasos recursos económicos y/o inestables e insuficientes para satisfacer las necesidades básicas del grupo familiar al cual pertenecen, y;
Considerando
Que, es un deber indelegable del Estado promover la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, de los cuales se reconoce el derecho a la salud, a la protección integral del Estado a los discapacitados, a la tercera edad, a la vivienda, entre tantos otros (conf. art. 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).
Que, entre otros, el derecho a la salud, en sentido amplio, es comprensivo de la asistencia económica para la atención de las necesidades mínimas, en el caso de los grupos sociales vulnerables.
Que, es necesario e imperioso brindar asistencia económica y social a las personas en situación de indigencia y/o emergencia económica y social, según los factores determinantes que surjan de las encuestas realizadas por la Dirección de Minoridad, Familia y Tercera Edad, considerando en especial respecto de los conjuntos poblacionales: situación socio económica, cantidad de integrantes del grupo familiar, tipo de vivienda (propia/alquilada, cedida en uso/ocupación, precaria, cantidad de habitaciones, estado de conservación, etc.), cobertura social, estado de salud de los integrantes del grupo familiar y demás elementos que se estimen necesarios para definir el grupo familiar como necesitado de ayuda, informes éstos que constarán en la respectivas encuestas sociales realizadas.
Que, a los fines de disponer la ayuda económica debe dictarse el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las competencias y atribuciones prescriptas por el art. 107 y ccdtes. del Decreto 6769/58.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Concédase al Sr. Deiscis Jorge OVELAR ESTIGARRIBIA, D.N.I. N° 92.526.232, un subsidio por la suma de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000,00.-), dada su angustiosa situación de indigencia, que será destinado a afrontar parte de pago del servicio de sepelio de su madre, Irene ESTIGARRIBIA GAUTO, quien falleciera en fecha 31 de enero de 2023, en un todo de acuerdo a la presentación efectuada a través de Encuesta Social Única, ingresada bajo Expediente Municipal Nro. 204.009/23.-
ARTICULO 2°: Concédase a la Sra. Nadia Ayelen BAIGORRIA, D.N.I. N° 39.551.896, un subsidio por la suma de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000,00), dada su angustiosa situación de indigencia, destinado a afrontar parte de pago de servicio de sepelio de su suegro, Ricardo Roberto ALMADA, fallecido el día 15/01/23, en un todo de acuerdo a la presentación efectuada a través de Encuesta Social Única, ingresada bajo Expediente Municipal Nro. 204.013/23.-
ARTICULO 3º: Concédase a la Sra. Melany VERON MONTREZA, D.N.I. N° 42.950.017, un subsidio por la suma de Pesos Cien mil ($ 100.000,00.-), dada su angustiosa situación de indigencia, que será destinado a afrontar parte de pago de servicio de sepelio de su padre, Catalino Oscar VERON, fallecido el día 3/03/23, en un todo de acuerdo a la presentación efectuada a través de Encuesta Social Única, ingresada bajo Expediente Municipal Nro. 204.017/23.-
ARTICULO 4º: La erogación que demande lo dispuesto en los artículos anteriores será imputada a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
FIRMADO:
SR. JAVIER IGNACIO OLAETA - INTENDENTE MUNICIPAL
SR. MAURO MARCELO BOVEDA – SECRETARIO DE HACIENDA