Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3809/22
San Andrés de Giles, 25/11/2022
Visto
La solicitud cursada por la señora M. Belén Nigro en su carácter de Socio Gerente de la Firma Emprendimientos Delta S.R.L.- Gas natural- en representación de la referida firma , dando origen al expediente Nro. 4101- 15134-0-2022 mediante la cuál solicita autorización para la realización de zanjeo en la vía pública a efectos de poder efectuar la extensión de la red de gas natural para consumo doméstico a la calle Pellegrini entre calles L.N.Alem y Guevara de la ciudad de San Andrés de Giles ;Nomenclatura Catastral: Circ. I, Sección:C; Manzana :231,Parcela:13 , domicilio propiedad de María Teresa Campicci ; y
Considerando
Que la ordenanza Nro. 170/94, promulgada por decreto Nro. 666/94, autoriza al Departamento Ejecutivo, a aprobar las extensiones de la red de gas natural, no comprendidas en el plan general existente.
Que del informe producido por la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares de la Municipalidad surge la factibilidad de acceder a lo peticionado
Que las actuaciones contienen asimismo dictamen favorable de la Dirección de Recaudación de la Municipalidad
Por ello, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.: De acuerdo a las actuaciones contenidas en el expediete Municipal Nº 4101-15134-0-2022,y conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal 170/94 autorizar a la firma : Emprendimientos Delta S.R.L.- Gas Natural- representada en el acto de presentación de la solicitud por M. Belén Nigro en su carácter de Socio Gerente de la Firma mencionada , a realizar la ejecución de zanjeo en veredas para la extensión de la red de gas natural para uso doméstico proyecto SG- 00613 , aprobado por Gas Natural Fenosa, al domicilio de la calle Pellegrini entre calles L.N. Alem y Guevara de la ciudad de San Andrés de Giles ;Nomenclatura Catastral: Circ. I, Sección:C; Manzana :231,Parcela:13 , propiedad de María Teresa Campicci, de acuerdo al croquis adjunto al expediente mencionado y que fuera emitido por el referido Organismo. La parte peticionante deberá acatar las reglamentaciones vigentes en la materia, debiendo reparar y devolver a su estado original las veredas y calzadas afectadas. El tendido de cañería de red deberá instalarse a 0,80 m. desde la línea Municipal y a profundidad no menor de 0,80 mt.., medidas desde los puntos más bajos (zanjas, pavimento, etc.) y a distancia reglamentaria de los demás servicios en vereda .Las veredas serán reparadas adecuadamente a cargo del peticionante.
ARTICULO 2do: Una vez finalizadas dichas reparaciones se solicitará el correspondiente final de obra a la empresa Contratista autorizada quién además deberá acompañar plano conforme a obra si se hubieran introducido modificaciones al Proyecto original aprobado.
ARTICULO 3ro.: Registrar, comunicar a los interesados, dar vista a la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares; la Secretaría de Obras y Servicios, a la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana y archivar.