Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3760/22

Decreto Nº 3760/22

San Andrés de Giles, 23/11/2022

Visto

Lo solicitado por el Sr. Taramasco, Pablo Javier,  en carácter de Titular, con domicilio legal en Belgrano Nº 635, del Partido de San Andrés de Giles, dando origen al expediente Nº 4101-12882/2022; y

Considerando

Que  el peticionario ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos, para obtener la habilitación municipal de la industria.

                                                  Que el informe producido por el área de Medio Ambiente  ha determi­nado que reúne condiciones reglamentarias para el fin que se solicita, al elevar el acta de inspección Nº 00061 - A. (foja 34  al 44)

 

                                                  Que el informe producido por la Dirección de Recaudación y Licenciado en Seguridad e Higiene de nuestro Municipio ha determi­nado que reúne condiciones reglamentarias para el fin que se solicita, al elevar el acta de inspección Nº 000638 - A. (foja 29/32).

                                                  Que posee constancia de habilitación de Renspa obrante en foja 40.

                                                  Que posee constancia de habilitación emitida por el ministerio de Desarrollos Agrarios, obrante en fijas 38.

                                                   Que la Ordenanza Fiscal vigente, contempla casos como el presente, autorizando en los arts. 114 y 115 - La posibilidad de otorgar habilitaciones provisorias.

                                                     Por ello, el  Intendente Municipal Interino, en uso de las atri­buciones legales que le son propias:

                                                                   

                                                                    DECRETA

 

ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Provisoria por el termino de 48  meses a partir del día 23 de Noviembre  del año 2022 a la explotación cuyo titular es  el Sr. Taramasco, Pablo Javier., D.N.I. 22.680.762, correspondiente al ru­bro Cría de Cerdos, con nombre de fantasía “El Chato” sito en camino a Cucullu,  de  la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles,  identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral­: Circ.: II– Secc.: R - Mz.:  -Pc.: 36g  - cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:

 

Identificación Tributaria

 

CUIT: 20-22680762-5.-

                                           Identificación de la Actividad Comercial

 

Fecha de iniciación de la actividad: 23/11/2022

Actividad declarada por el titular: Cría de Cerdos.-

Categorización según  Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente: Cría de ganado porcino excepto la realizada en cabañas-

Actividad según Nomenclador Código NAIBB del Ministerio de Haciendas y Finanzas - Agencia  de Recaudación  de la Provincia de Buenos Aires: 14510.-

Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Ganadería Intensiva 2.-

Nombre de Fantasía: “El Chato”

                                                     Identificación del local comercial

 

Ubicación del Inmueble: Camino Rural.-

Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: II – Secc.:  R  - Mz.:   -Pc.: 36 g.-

Superficie total de la edificación: 11.904 mts2

Superficie destinada al comercio:  11.904  mts2

Metros de Frente de la edificación: 93  mts

Metros de Frente del local:     mts

Carácter de ocupación  del solicitante: Propietario.

 

 

ARTICULO 2do;  La presente habilitación corresponde al Nº 54423 del Registro General de Industria y Comercio de esta Municipalidad.

ARTICULO 3ero;  Se trascriben a continuación los artículos 114, 115 y 116 de la ordenanza fiscal vigente. ARTICULO 114º: Las actividades que se realicen en forma transitoria igualmente abonaran las tasas que  correspondan. ARTICULO 115º: Abonaran también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. Le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgara habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada  de la Oficina de Comercio Municipal. En caso de otorgar habilitación provisoria, se indicaran en el certificado de habilitación las causas y los plazos por los cuales se la otorga de dicha forma. La habilitación provisoria caducara de pleno derecho el día del vencimiento indicado en la misma, pudiendo ser renovada previo informe del área técnico correspondiente. Vencido el plazo  de su otorgamiento el solicitante deberá abonar nuevamente la tasa de habilitación de comercio e industria y acreditara la existencia de todos los demás requisitos exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local, haya sido clausurado o no por la Municipalidad. “Con carácter de excepción, el D.E. podrá hacer entrega de la habilitación definitiva aun cuando se observen diferencias entre los planos de obras aprobados por la municipalidad respecto de las condiciones de construcción del inmueble en donde se emplazara el comercio al momento de la inspección, que deberá contar en un informe técnico expedido por la Oficina competente, sin perjuicio de que el titular del inmueble sea intimado a regularizar la falta observada. La excepción prescripta requerirá el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el artículo 112 de la presente ordenanza fiscal y solo podrá ser otorgada a residentes del partido de San Andrés de Giles.

Cuando se esté en presencia de la excepción descripta en el párrafo anterior, la misma será indicada en la resolución que determine la habilitación”. ARTICULO 116º: Los solicitantes de la habilitación que hayan dejado transcurrir el tiempo concedido sin completar la documentación para obtener la habilitación definitiva, por motivos que fueran imputables, no podrán gozar de nuevos plazos ni ser beneficiario de una nueva habilitación provisoria ya sea que se trate del mismo o de diferente comercio, Industria o Actividad afines. En caso de que el solicitante, por razones que no le fueran imputables, no puede cumplir con la presentación de la documentación requerida, podrá solicitar  prorroga de plazo concedido, siempre que lo interponga con anterioridad a su vencimiento, quedando a criterio D.E. el otorgamiento de la misma.

ARTICULO 4to;La transcripción de los artículo 114,  115 y 116  de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comu­nicar que deberá presentar los planos y el legajo de obra del negocio a habili­tar y abonar los derechos de construcción co­rrespondientes.

ARTICULO 5to; Entréguese copia al solicitante,  a la Oficina de Comercio, a la Secretaría regístrese  y archívese.-