Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3727/22

Decreto Nº 3727/22

San Andrés de Giles, 19/11/2022

Visto

La solicitud cursada por el señor  Eduardo F. Cabrero en su carácter de Presidente de la   firma  COMPEC S.A.,  dando  origen al expediente Nro. 4101- 14879 -0-2022 mediante la cual solicita autorización para la realización  de zanjeo  en la vía pública a efectos de poder efectuar  la extensión de la red de gas natural para consumo doméstico al  domicilio de Acceso Cristóbal Colón Nº1220 , ,Circunscripción: II; Sección: 0; -Manzana 0; parcela 95 AM  ,  de la ciudad de San Andrés de Giles, propiedad de los  convecinos   Lorena Perrupato y Santiago Furey ;y

Considerando

Que la ordenanza Nro. 170/94, promulgada por decreto Nro. 666/94, autoriza al Departamento Ejecutivo, a aprobar las extensiones de la red de gas natural, no comprendidas en el plan general existente.

                                   Que del informe producido por la Dirección de Planeamiento y Obras

Particulares de la Municipalidad   surge la factibilidad de acceder a lo peticionado

Que las actuaciones contienen asimismo dictamen favorable de la

Dirección de Recaudación de la Municipalidad.

Por ello, el Intendente Municipal Interino  en uso de las atribuciones que le son propias

                                                      D  E  C  R  E  T  A

 

 

ARTICULO 1ro.:   Conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal 170/94 autorizar  a la   firma COMPEC S.A. .  representada en el acto de presentación en el expediente Nº 4101-  14.879-0-2022 por su Presidente don  Eduardo F.Cabrero -  a realizar la  ejecución de zanjeo en veredas para la extensión de la red de gas natural para uso doméstico según  proyecto  SG- 00608 , aprobado por Naturgy ,  al  domicilio de Acceso Cristóbal Colón Nº1220 , ,Circunscripción: II; Sección: 0; -Manzana 0; parcela 95 AM  ,  de la ciudad de San Andrés de Giles, propiedad de los  convecinos   Lorena Perrupato y Santiago Furey ,( DNI Nº y 36.342.512 y DNI Nº 32.449.253 respectivamente) de acuerdo al croquis adjunto al expediente mencionado y que fuera emitido por el  referido Organismo. La parte peticionante  deberá acatar  las  reglamentaciones vigentes en la materia, debiendo reparar y devolver a su estado original las veredas y calzadas afectadas. El tendido de cañería de red deberá instalarse a 0,80 m.  desde la línea Municipal y a profundidad no menor de 0,80 mt.., medidas desde los puntos más bajos  (zanjas, pavimento, etc.) y a distancia reglamentaria   de los demás servicios en vereda .Las veredas serán reparadas adecuadamente a cargo del peticionante.

ARTICULO 2do:  Una vez finalizadas dichas reparaciones se solicitará  el correspondiente final de obra a la empresa Contratista autorizada quién además deberá acompañar  plano conforme a obra si se hubieran introducido modificaciones al Proyecto original aprobado.

ARTICULO 3ro.: Registrar, comunicar  a los interesados, dar vista a  la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares;  la  Secretaría  de Obras y Servicios, a la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana  y archivar.