Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3727/22
San Andrés de Giles, 19/11/2022
Visto
La solicitud cursada por el señor Eduardo F. Cabrero en su carácter de Presidente de la firma COMPEC S.A., dando origen al expediente Nro. 4101- 14879 -0-2022 mediante la cual solicita autorización para la realización de zanjeo en la vía pública a efectos de poder efectuar la extensión de la red de gas natural para consumo doméstico al domicilio de Acceso Cristóbal Colón Nº1220 , ,Circunscripción: II; Sección: 0; -Manzana 0; parcela 95 AM , de la ciudad de San Andrés de Giles, propiedad de los convecinos Lorena Perrupato y Santiago Furey ;y
Considerando
Que la ordenanza Nro. 170/94, promulgada por decreto Nro. 666/94, autoriza al Departamento Ejecutivo, a aprobar las extensiones de la red de gas natural, no comprendidas en el plan general existente.
Que del informe producido por la Dirección de Planeamiento y Obras
Particulares de la Municipalidad surge la factibilidad de acceder a lo peticionado
Que las actuaciones contienen asimismo dictamen favorable de la
Dirección de Recaudación de la Municipalidad.
Por ello, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.: Conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal 170/94 autorizar a la firma COMPEC S.A. . representada en el acto de presentación en el expediente Nº 4101- 14.879-0-2022 por su Presidente don Eduardo F.Cabrero - a realizar la ejecución de zanjeo en veredas para la extensión de la red de gas natural para uso doméstico según proyecto SG- 00608 , aprobado por Naturgy , al domicilio de Acceso Cristóbal Colón Nº1220 , ,Circunscripción: II; Sección: 0; -Manzana 0; parcela 95 AM , de la ciudad de San Andrés de Giles, propiedad de los convecinos Lorena Perrupato y Santiago Furey ,( DNI Nº y 36.342.512 y DNI Nº 32.449.253 respectivamente) de acuerdo al croquis adjunto al expediente mencionado y que fuera emitido por el referido Organismo. La parte peticionante deberá acatar las reglamentaciones vigentes en la materia, debiendo reparar y devolver a su estado original las veredas y calzadas afectadas. El tendido de cañería de red deberá instalarse a 0,80 m. desde la línea Municipal y a profundidad no menor de 0,80 mt.., medidas desde los puntos más bajos (zanjas, pavimento, etc.) y a distancia reglamentaria de los demás servicios en vereda .Las veredas serán reparadas adecuadamente a cargo del peticionante.
ARTICULO 2do: Una vez finalizadas dichas reparaciones se solicitará el correspondiente final de obra a la empresa Contratista autorizada quién además deberá acompañar plano conforme a obra si se hubieran introducido modificaciones al Proyecto original aprobado.
ARTICULO 3ro.: Registrar, comunicar a los interesados, dar vista a la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares; la Secretaría de Obras y Servicios, a la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana y archivar.