Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3711/22
San Andrés de Giles, 15/11/2022
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre del año 2022 sancionó la Ordenanza Nº 2555/22
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 2555/22 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2022 en virtud de la cual se autoriza la creación de una senda peatonal por la diversidad, con los colores de la bandera de la Diversidad actuales, en la intersección de calles Rivadavia y calle Belgrano (ambas sendas) en la planta urbana de San Andrés de Giles, con el objetivo de generar conciencia ciudadana sobre la igualdad de derechos y oportunidades, en profundo respeto a la diversidad sexual y de género. La senda deberá respetar medidas y diseño de estilo
ARTICULO 2º: Registrar, comunicar a las áreas de la Municipalidad que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma , proceder según corresponda y oportunamente archivar.
ORDENANZA N° 2555/22
VISTO:
La propuesta presentada por Coordinadora del Área de Diversidad y Disidencias junto a Equipo Interdisciplinario del Área mencionada a través de la cual solicita que la intervención de la autoridad competente para obtener la autorización competente permiso para pintar senda peatonal (calles Rivadavia y Belgrano) con colores de la Diversidad en el marco de la Marcha del Orgullo II SAG que se llevará a cabo el día sábado 19 de noviembre a las 12.00 hs,
Que asimismo propone disponer otra senda para que sea intervenida por Organizaciones sociales que deseen expresarse en la vía pública.
Que la intervención artística referenciada se sustenta en el mes del Orgullo. En efecto en el año 2017 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , se pintó la primera senda peatonal en Argentina, luego en 2018 se replicó en La Plata, posteriormente se fue expandiendo a todo el territorio nacional, como símbolo del orgullo, los derechos conquistados: matrimonio igualitario, ley de identidad de género, DNI no binario, cupo laboral trans y las luchas que aun siguen enfrentando la comunidad LGBTIQ+: discriminación, expulsión de hogares en edades temprana, violencia institucional.
Que asimismo, expresar sentimientos a través de utilización de la vía pública, debe considerarse una alternativa sumamente válida, pues constituye la calle un espacio privilegiado para visibilizar a las minorías y reparar los derechos que fueron negados.
Que si bien se ha avanzado en materia de derechos, los cambios sociales son más tardíos, de esta manera se registran en la actualidad según cifras del Observatorio Lucia Perez 218, femicidios y tranfemicidios/ travesticidios.
Que la marcha del orgullo no solo constituye un día de festejo, sino también un día de reflexión y de acercamiento de las instituciones a la comunidad.
Que la intervención en la vía pública, en el contexto que nos ocupa implica reivindicar la trayectoria de vida de personas que han debido enfrentar los prejuicios a una sociedad heteronormativa habiendo padecido expulsiones y exclusiones de toda formalidad,
Que el resultado de poder ver en las calles los colores de la Diversidad, represente un abrazo hacia la comunidad LGBTIQ+ y una forma de llegar a más personas que aún se encuentran aisladas y en estado de vulnerabilidad social.
Que en el año 2012 se sancionó y promulgó la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género que establece el derecho a la identidad de género de las personas en todo el territorio argentino;
Que se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido, incluyendo otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales;
Que cada año en el mes de Junio en la Argentina y otros países, se celebra “El mes del orgullo LGTBIQ+” con el objetivo de reivindicar el derecho de toda persona a expresarse y vivir con libertad la propia identidad sexual, afectiva y de género;
Que esta fecha surgió con motivo de los disturbios de Stonewall producidos el 28 de 1959, en el que las personas de la población LGTBIQ+ decidieron empezar a reclamar por el respeto a sus derechos, empezando una larga historia de luchas a nivel mundial, siendo esta fecha puntualmente identificada como una de las primeras ocasiones en la historia en la que esta comunidad luchó contra un sistema que los discriminaba y perseguía
Que en las fechas mencionadas se realizan eventos con la finalidad de visibilizar, a través de intervenciones culturales - como marchas, bandas musicales diversas, obras teatrales, confección de murales, etc. - la igualdad de derechos para todas las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans, Intersexuales y Queers;
Que en el año 1978, el supervisor de la ciudad de San Francisco, Harvey Milk, uno de los primeros funcionarios electos abiertamente homosexuales en el mundo, encargó al artista y activista por los derechos de esta índole, Gilbert Baker, que hiciera una bandera para las celebraciones del Orgullo, quien se inspiró en el arcoíris para reflejarla
Que la bandera de la diversidad introdujo modificaciones que representen a todos los colectivos
Que aún en la actualidad hay en todo el mundo personas que son discriminados y no reconocidos, teniendo que enfrentarse a la violencia y desigualdad debido a quiénes aman, qué aspecto tienen o quiénes son;
Que la orientación sexual y la identidad de género son aspectos integrales de nuestra individualidad y en ningún caso deberían ser motivo de discriminación ni abusos;
Que se considera necesario visibilizar la lucha en la promoción de la igualdad y el respeto de la diversidad afectivo-sexual del colectivo LGTBIQ+ y aportar a la promoción del respeto y libre desarrollo personal
Que son varios los municipios de la Provincia de Buenos Aires que hoy en día cuentan con sendas peatonales que han sido resignificadas en torno a la igualdad y diversidad con el fin de lograr conciencia ciudadana sobre la igualdad de derechos y oportunidades con un profundo respeto a la diversidad sexual;
Por ello el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizar la creación de una senda peatonal por la diversidad, con los colores de la bandera de la Diversidad actuales, en la intersección de calles Rivadavia y calle Belgrano (ambas sendas) en la planta urbana de San Andrés de Giles, con el objetivo de generar conciencia ciudadana sobre la igualdad de derechos y oportunidades, en profundo respeto a la diversidad sexual y de género.
Artículo 2°: La senda peatonal respetará las medidas y diseño de estilo
Artículo 3°: Promover la participación de instituciones educativas, gubernamentales e intermedias en la elaboración de proyectos estéticos en relación al tema que nos ocupa, los que deberán contar con la aprobación de este Honorable Concejo Deliberante. Asimismo el Órgano Deliberativo Municipal, deberá autorizar las futuras intervenciones en la vía pública respecto de la temática mencionada en el artículo 1º de la presente.
Artículo 4º: De forma
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 10 de noviembre de 2022.-
Firmado:
Germán De Rossi Gustavo Lennard
Secretario del HCD Presidente del HCD