Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3615/22

Decreto Nº 3615/22

San Andrés de Giles, 04/11/2022

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria  celebrada el día  27 de octubre   del año 2022 sancionó la  Ordenanza Nº 2546/22

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

 

 

ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 2546/22 sancionada por el Honorable   Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria  celebrada el día  27  de  octubre de  2022 en virtud de la cual  se autoriza al Departamento Ejecutivo para que realice la demarcación y señalización  de espacios reservados para el estacionamiento de motos y ciclomotores establecidos en la ciudad de San Andrés de Giles que se detallan en el artículo 2° de la presente norma, estableciéndose en su artículo 2 , como lugares reservados para el estacionamiento los que se mencionan en la referida ordenanza, disponiendo asimismo la derogación de toda norma sancionada con anterioridad que se oponga a la Ordenanza 2546/22

ARTICULO 2º:  Registrar, comunicar a las áreas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma ,  desde al Digesto Municipal , proceder según corresponda y oportunamente archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2546/22

 

Visto: 

El Expte. N° 4101-14756/22 caratulado: E.E.S. T n°1 s/ estacionamientos de motos y;

Considerando:                       

            Que existe la necesidad de lograr un ordenamiento integral, en la ubicación, estacionamiento de motos y  motocicletas en la ciudad de San Andrés de Giles y la confección de un texto ordenado, teniendo en  cuenta que este tipo de vehículos no solo ha crecido considerablemente , sino también que se ha convertido en una herramienta de trabajo y;        

                       Que el  número de vecinos de nuestra ciudad que se trasladan en motos y ciclomotores aumenta en forma exponencial; 

            Que no se cuenta con espacios suficientes reservados para el  estacionamiento de los vehículos mencionados que ofrezcan  seguridad a quienes las conducen y a quienes se desplazan en la vía pública;                                

Que resulta necesario demarcar un espacio reservado  al estacionamiento de motos y ciclomotores en las inmediaciones del Hospital Municipal San Andrés;                                  

Que a propuesta de este HCD el Departamento Ejecutivo arbitrará los   medios  para  localizar  el  estacionamiento  de  motos  y  ciclomotores  sobre la calzada en forma contigua a la de los automóviles con el fin de ordenar el estacionamiento vehicular en general  y  a la vez  jerarquizar los espacios destinados a la circulación de peatones.

 

                     Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:                                                                

 

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo para que realice la demarcación y señalización  de espacios reservados para el estacionamiento de motos y ciclomotores establecidos en la ciudad de San Andrés de Giles que se detallan en el artículo 2° de la presente norma.

Artículo 2°Se establece como lugares reservados para el estacionamiento los siguientes:

1) Calle Rivadavia en intersección con calle Gral. Urquiza sobre numeración par desde la línea  habilitante  de  estacionamiento, con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza,  y dos metros de ancho en dirección a calle Rawson.

2)  Calle  Rivadavia  en  intersección  con  calle  M. Quintana  sobre  numeración  par desde  la  línea  habilitante  de estacionamiento con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art.

 

 

3° de la presente Ordenanza,  por dos metros de ancho en dirección  hacia  calle Gral. Urquiza.

3) Calle Rivadavia  en intersección con calle Carlos  Pellegrini  sobre  numeración par desde la línea habilitante de estacionamiento, con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza, por dos metros de ancho en dirección a calle Quintana.

4) Calle Rivadavia en intersección con la calle Alsina sobre numeración par desde la línea habilitante de estacionamiento, con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme  al art. 3° de la presente Ordenanza, por dos metros de ancho en dirección a calle Carlos Pellegrini.

5) Calle Rivadavia en intersección  con la calle  Avellaneda  sobre numeración par desde la línea habilitante de  estacionamiento  con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza,  por dos metros de ancho en dirección a calle Carlos Pellegrini

6) Calle Rivadavia en  intersección  con  la calle  Belgrano  sobre  numeración par desde la línea habilitante  de  estacionamiento  con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza,  por  dos metros de ancho en dirección a calle Mitre. 

7) Calle Rivadavia  en  intersección  con  la  calle Saavedra sobre numeración par desde la línea habilitante   de  estacionamiento  con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza,  por dos metros de ancho en dirección a calle Sarmiento.

8)calle Rivadavia en  intersección  con  la  calle  Hidalgo  sobre  numeración  par  desde  la  línea habilitante  de  estacionamiento  con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza, por dos metros de ancho en dirección  a calle Saavedra.

9)  Calle  Rivadavia  en  intersección  con  calle  Gral. Mitre sobre  numeración  par desde  la  línea  habilitante  de estacionamiento con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza,  por dos metros de ancho en dirección  a  calle Avellaneda.

10)  Calle Avellaneda en intersección con calle Rivadavia sobre numeración impar desde la línea habilitante de estacionamiento, con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza, por dos metros de ancho en dirección a calle San Martin.

11)  Calle Moreno en intersección con calle San Martin sobre numeración impar desde la línea habilitante de estacionamiento, con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza, por dos metros de ancho en dirección a calle Rivadavia.

12) Calle Hidalgo en intersección  con la calle 25 de Mayo sobre numeración impar desde la línea  habilitante  de  estacionamiento  con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza, por dos metros de ancho en dirección a calle Maipú (SUPERMERCADO ROMEO).

13)  Calle Moreno entre las  calles 25 de Mayo y  Rivadavia sobre numeración par a Mitad  de  cuadra  finalizando  Jardín  de Infantes Ntra. Señora de Luján, desde la línea habilitante de estacionamiento, con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza, por dos metros de ancho en dirección a calle Rivadavia. (JARDÍN  DE INFANTES NTRA. SEÑORA DE LUJÁN)

14)  Calle  Belgrano  en  intersección  con calle 25 de Mayo sobre numeración impar desde  la  línea  habilitante  de  estacionamiento  con los metros de largo que la autoridad competente determine al art. 3° de la presente Ordenanza,  por dos metros de ancho  en dirección a calle Rivadavia. 

15)  Calle Mitre en intersección con calle 25 de Mayo sobre  numeración  par  desde la línea  habilitante de  estacionamiento  con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza,  de  largo por dos metros de ancho en dirección a calle Maipú.

16)  En calle 25 de Mayo en intersección  con la calle Avellaneda sobre numeración impar desde la línea habilitante  de  con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza,  por dos metros de ancho en dirección a calle Mitre

17)  En calle 25 de Mayo en intersección  con la calle Alsina sobre numeración impar desde la línea habilitante  de  estacionamiento, con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza,  por dos metros de ancho en dirección a calle Avellaneda.

18)   En calle 25 de  Mayo  en  intersección  con  la  calle  Alsina  sobre  numeración par desde  la  línea habilitante  de estacionamiento con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza, por dos metros de ancho en dirección a calle Avellaneda.

19)  En  calle  25  de  Mayo  en  intersección  con  la  calle  Carlos  Pellegrini  sobre numeración impar  desde  la línea habilitante de estacionamiento con los metros de largo que la autoridad competente determine al art. 3° de la presente Ordenanza, por dos metros de ancho a calle Alsina.

20) Calle Belgrano en  intersección con la  calle  San Martín sobre numeración par desde la línea habilitante de estacionamiento  con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza,  por dos metros de ancho en dirección a calle 9 de Julio. (BANCO PROVINCIA)

21)  Calle Quintana entre las calle Rivadavia y San Martín sobre numeración par a mitad de cuadra con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza, por dos metros de ancho.

22)  Calle Alsina  en intersección con  la calle  9 de Julio  sobre  numeración  impar  desde la línea   habilitante  de  estacionamiento  con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza,  por dos metros de ancho en dirección a calle Bernardo de Irigoyen. (ANSES)

23)   Calle Rivadavia entre las calles Moreno y Sarmiento sobre numeración par desde donde finalizada la línea demarcatoria de prohibido estacionar de la intersección de las calles Rivadavia y Moreno. (SAGRADA FAMILIA)

24)   Av. Malvinas Argentinas sobre numeración par desde la línea habilitante de estacionamiento, con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza, por dos metros de ancho  a calle Colonos Irlandeses.

          25) Calle Rawson en intersección con la calle Leandro N. de Alem, a 20 metros en dirección a calle Ituzaingo   sobre numeración impar, con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza, por dos metros de ancho.(CLUB RAWSON)

 

         26) Calle Rawson en intersección  con la calle San Lorenzo da sobre numeración impar, en dirección a calle Italia, desde la línea habilitante  de  estacionamiento  con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza, por dos metros de ancho en dirección a calle San Lorenzo.(PLAZA MITRE)

        

         27) Av. Lucas Scully, sobre la acera norte, frente al edificio identificado con la numeración 660, donde funciona la E.P. N°12,con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza,  por dos metros de ancho.(ESCUELA 12)

 

         28) Calle 25  de mayo en intersección  con la calle Sarmiento da sobre numeración impar desde la línea habilitante  de  estacionamiento  con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza,  por dos metros de ancho en dirección a calle Rivadavia.(PAMI)

 

        29) Av. Malvinas Argentinas,  junto a la acera norte, en el edificio donde funciona la E.P. N°3, con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza,  por dos metros de ancho. (ESCUELA N°3)

 

        30) Calle Alsina en intersección  con la calle Lavalle da sobre numeración impar desde la línea habilitante  de  estacionamiento  con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza,  por dos metros de ancho en dirección a calle Italia.(COLEGIO INDUSTRIAL)     

 

       31) Calle Gral. Mitre en intersección con calle San Martin  sobre numeración impar desde la línea de construcción de calle San Martín, con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza, por dos metros de ancho a la calle Rivadavia. (COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LUJAN)

 

       32) Calle Manuel Quintana junto a la acera norte frente al edificio identificado con la numeración 462 donde funciona el Club Social San Martín, con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza, por dos metros de ancho. (CLUB SOCIAL SAN MARTÍN)

 

       33) Calle San Martin junto a la acera este, frente al edificio identificado con la numeración 888 donde funciona el Centro Cívico, con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza, por dos metros de ancho. (CENTRO CÍVICO)

 

       34) Calle San Martin en intersección con calle Belgrano sobre numeración par desde la línea habilitante de estacionamiento, en dirección a calle Moreno, con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza, por dos metros de ancho.

 

        35) Calle Moreno sobre numeración 139, frente a la acera del edificio donde funciona un predio deportivo, desde la línea habilitante de estacionamiento, con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza, por dos metros de ancho.(PREDIO DEPORTIVO)

      36) Calle Rawson junto a la acera este, frente al edificio identificado con la numeración 986 donde funciona IOMA, con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza, por dos metros de ancho (IOMA)

      37) Calle Av. Pres. Campora junto a la acera oeste, donde se encuentra el edificio identificado con la numeración 1399 en el cual funciona el Hospital Municipal San  Andrés , con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza, por dos metros de ancho. (HOSPITAL MUNICIPAL SAN  ANDRÉS)

     38) Calle Chacabuco en intersección con calle Belgrano sobre numeración impar desde la línea de construcción de calle Mitre, con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza, por dos metros de ancho.

      39) Calle Soulé en intersección con calle Pichetto sobre numeración par desde la línea de construcción en dirección a Av. Malvinas Argentina, con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza, por dos metros de ancho.

     40) Calle Maipú  junto a la acera oeste, donde se encuentra el edificio identificado con numeración 105, en el cual funciona el jardín maternal “Brotecitos”, con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza, por dos metros de ancho.( JARDÍN MATERNAL “BROTECITOS”)

     41) Calle Suero  junto a la acera sur, donde se encuentra el edificio identificado con la numeración 661 en el cual funciona el jardín de infantes N° 902, con los metros de largo que la autoridad competente determine conforme al art. 3° de la presente Ordenanza, por dos metros de ancho. (JARDÍN INFANTIL N°902)

Artículo 3°:  Solicitar al Departamento Ejecutivo que a través del área correspondiente, se proceda a la señalización y demarcación del estacionamiento exclusivo de motos, ciclomotores y similares. La señalización de los lugares indicados anteriormente consistirá en:  

      a.-Pintura amarilla del cordón en toda su extensión y demarcando el perímetro del “corralito”.

   b.-Franja de pinturas negra sobreimpresa en toda la extensión del cordón (pintado de amarillo)

    c.-Cartel con la leyenda “estacionamiento exclusivo de motos, ciclomotores y similares”.

Deberá además estar pintando el  cordón y en la calzada la marcación  a 45º  en el  sentido  de  circulación  para  su estacionamiento. La longitud será de 5 a 12 metros de largo según lo determine la autoridad competente.

 

Artículo 4º: El estacionamiento de vehículos, motos, ciclomotores y similares fuera de los lugares autorizados en aquellas cuadras donde exista estacionamiento exclusivo, serán sancionados con multas de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito, y podrá procederse al acarreo conforme Ordenanza Municipal Nº 1546.

 

Artículo 5°: Autorizase al Departamento Ejecutivo  efectuar  las  adecuaciones  presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a lo normado.

 

Artículo 6°: Deróguese las siguientes Ordenanzas: N° 156/94; N°247/95; N° 1246/07; N° 1424/09; N°1947/16, 1706/13, 2350/21, y/o toda norma que se encuentre en contraposición a la presente Ordenanza.

Artículo 7°: De forma.-

 

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 27 de octubre de 2022.-