Boletines/Chascomús
Decreto Nº 648/23
Chascomús, 30/06/2023
PRORROGA BENEFICIOS EMERGENCIA AGROPECUARIA
Visto
El Decreto Nº 96/2023 y N° 1675/22 dictado por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires y las facultades otorgadas por la Ordenanza Nº 5707/2023; y
Considerando
Que, a través del mismo, se establecieron una serie de beneficios para la Tasa por Servicios Rurales, respecto a las cuotas 4, 5 y 6 de 2022, para aquellos productores rurales que lo solicitaran y que tuvieran el Certificado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía, expedido por la provincia de Buenos Aires en el marco del Decreto Nº 1675/22, que declaró la emergencia en el partido de Chascomús, por el período comprendido entre el 1° de Julio de 2022 y el 31 de Diciembre de 2022.
Que, no obstante los beneficios otorgados por la Provincia de Buenos Aires y aunque la normativa no lo prevé, se consideró conveniente acompañar a los productores locales afectados por la sequía, cuadruplicando el descuento actualmente vigente a quienes tienen certificado de Desastre Agropecuario y, a su vez, duplicando dicho descuento a quienes se encuentren en zona de “Emergencia Agropecuaria”.
Que, por otra parte, se fijaron las condiciones para las prórrogas de vencimientos de las Tasas por Servicios Rurales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1º de la Ordenanza en cuestión.
Que, desde la Provincia de Buenos Aires, a través de los Decretos Nº 122/23 y 539/23, se prorrogó la Emergencia y/o Desastre Agropecuario en nuestro distrito, hasta el 31/03/2023 y hasta el 31/10/2023, respectivamente.
Que resulta necesario, en virtud de las facultades conferidas por la Ordenanza 5707/23 y lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 96/23, convalidar la prórroga de los beneficios otorgados hasta la fecha y determinar las condiciones de los mismos.
Que, teniendo en cuenta que la bonificación del 50% de la tasa se ha otorgado por el término de un año (cuotas 4, 5 y 6 de 2022 y cuotas 1, 2 y 3 de 2023), lo que ha significado un impacto importante en las arcas municipales, ya que se trata de uno de los tributos más significativos, a lo que se suma la postergación de los vencimientos, se considera que esta medida ha cumplido con la necesidad de acompañamiento extraordinario que las circunstancias ameritaban, destacándose que estos beneficios no han sido habituales en distritos que se encuentran en la misma situación, como así también que la tasa en cuestión no prevé un aumento en términos reales en periodos en que la situación climática y económica beneficia al sector.
Que, atento lo expuesto, deberá establecerse la bonificación de la Tasa por Servicios Rurales en los términos del Decreto Nº 96/23 para las cuotas 1, 2 y 3 del año 2023, como así también la prórroga de los vencimientos de las cuotas 4 y 5 de 2023, en las condiciones previstas por la Ordenanza antes mencionada.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Municipalidades y las normas antes citadas
DECRETA
ARTICULO 1°.- Establézcase una prórroga de noventa (90) días del vencimiento de las cuotas 4 y 5 del año 2022 correspondientes a la Tasa por Servicios Rurales, para aquellas partidas inmobiliarias que hubieran sido incluidas en la Emergencia y/o Desastre Agropecuario, declarada por los Decretos N° 1675/22, 122/23 y 539/23 del gobierno provincial, en tanto lo soliciten sus titulares y/o responsables.-
ARTICULO 2°.- Aplíquese, durante el periodo de prórroga establecido en el artículo 1º, la tasa de actualización determinada en el inciso a) del Artículo 31º de la Ordenanza Fiscal vigente (interés resarcitorio) reducida en un setenta por ciento (70%).-
ARTICULO 3°.- Aplíquese una eximición de la Tasa de Servicios Rurales a través de un aumento de la bonificación prevista en el Artículo 33º de la Ordenanza Fiscal vigente, para las cuotas 1, 2 y 3 de 2023, la que será del cincuenta por ciento (50%) y del veinte por ciento (20%), para aquellos contribuyentes que acrediten poseer certificado de Desastre Agropecuario y Emergencia Agropecuaria, respectivamente, y que no registren deuda anterior a la fecha establecida para el inicio de la emergencia (01/07/2022).-
ARTÍCULO 4°.- Aquellos contribuyentes incluidos en el artículo anterior que realicen un plan de pago en las condiciones vigentes a la fecha de su celebración, para cancelar la deuda anterior a la fecha de declaración de la Emergencia y/o Desastre Agropecuario, podrán acceder a los beneficios establecidos en el presente.-
ARTICULO 5°.- Los contribuyentes que cumplieran con las condiciones para acceder a los beneficios de la presente, que hubieran cancelado los tributos del periodo correspondiente a la Emergencia y/o Desastre Agropecuario, serán compensados a través de la emisión de una Nota de Crédito que se incorporará a su cuenta corriente, por un monto equivalente a los descuentos que hubieran correspondido, la que se aplicará a las futuras liquidaciones del tributo, pudiendo también eximirse en 20% o 50%, según corresponda, las cuotas futuras equivalentes a las cuotas canceladas correspondientes al periodo de vigencia del beneficio.-
ARTICULO 6°.- Los beneficios establecidos en la presente se otorgarán exclusivamente por solicitud expresa del contribuyente, que deberá acreditar el carácter de titular del inmueble y acompañar el Certificado emitido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que lo incluye en la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario. El trámite podrá ser presencial, pero será condición necesaria realizar el pedido a través de la web oficial completando el formulario que se encuentra en www.chascomus.gob.ar, dentro de #Emergencia Agropecuaria.-
ARTÍCULO 7°.- Los beneficios establecidos en la presente podrán solicitarse hasta el 31 de Octubre de 2023.-
ARTICULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de RRHH y Desarrollo Productivo (José Yezza Ross), y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 9º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-