Boletines/Chascomús

Resolución Nº174/23

Resolución Nº 174/23

Chascomús, 23/06/2023

Visto

El Expediente Electrónico EX-2023-00026502-CHASCOMUS-DCEM#SSPU, caratulado: “SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA TRASLADO A OSARIO DE DURAN ROBERTO”, iniciado por la Sra. DURAN Odilia Delia”; y

Considerando

Que en el orden 6 se presenta la Sra. Odilia Delia Duran, DNI: 93.878.210, con domicilio en calle Bartolomé Correa N° 138 de esta ciudad, con domicilio electrónico constituido en Hernandelvalle33@gmail.com, solicitando autorización para trasladar a Osario los restos de quien en vida fuera su padre: DURAN Roberto (fallecido el 19/3/2004), inhumados en el espacio identificado como SEPULTURA n° 79- ORDEN 3929-CUADRO R-AMPLIACION IV, Cuenta N° 1000003929-0, cuyo titular resulta ser la misma peticionante y única hija, la Sra. Odilia Delia DURAN, dejando el espacio a disposición de la Municipalidad.  

Que en el orden 2/3 se adjunta Certificados de Defunción de su padre y hermana y Certificado de Nacimiento de la solicitante.

Que en el orden 5 se agrega informe de deuda Municipal, mediante el cual se ha constatado, que el espacio no posee deuda al presente y surgiendo como contribuyente la Sra. Odilia Delia Duran.

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que de conformidad con lo dispuesto por el art. 21 de la Ordenanza 1161/79, podrá autorizarse el traslado a Osario de los restos de quien en vida fuera DURAN ROBERTO, debiendo cumplirse con el procedimiento que dispondrá la Dirección del Cementerio.

Por ello, el Señor Secretario de Servicios Públicos (Sebastian Barthe Placenave), en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1°.-  Autorícese el traslado a Osario de los restos de quien en vida fuera: DURAN Roberto (fallecido el 19/3/2004), inhumados en el espacio identificado como SEPULTURA n° 79-ORDEN 3929- CUADRO R-AMPLIACION IV, Cuenta N° 1000003929-0, registrado a nombre de Odilia Delia Duran, quedando el espacio mencionado a disposición Municipal.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Cementerio, y peticionante en el domicilio electrónico constituido en Hernandelvalle33@gmail.com.-

ARTICULO 3º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y  archívese.-