Boletines/Chascomús
Resolución Nº 159/23
Chascomús, 22/06/2023
Visto
El EX-2023-00015659- CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “Muguerza Juan- Solicitud de eximición de tasas municipales. Partida Nº 14911”; y
Considerando
Que mediante nota el Sr. MUGUERZA JUAN CARLOS, DNI 12.351.378 solicita la eximición de pago de tasas municipales correspondiente al inmueble identificado N° de Partida 14911.
Que adjunta copia de DNI, CUIT, Libre Deuda, Escritura N° 133, y Certificado Único de Discapacidad del peticionante.
Que luce agregado al orden 14 Informe Socio Ambiental y Económico realizado a través de la Dirección de Políticas Comunitarias del cual surge que el peticionante reside el inmueble junto a su esposa, que los ingresos del grupo familiar provienen de su pensión y los que percibe su esposa como trabajadora de servicio doméstico, que ambos presentan problemas de salud, en el caso del peticionante problemas cardiacos que hace que deba contar con atención medica permanente en diferentes centros médicos de la ciudad de La Plata, razón por la cual es beneficiario del CUD. Concluye el informe que puede establecerse que el peticionante presenta un ingreso económico que logra cubrir sus necesidades de reproducción material, tales como pago de servicios, gastos médicos, alimenticios, tratamientos de salud particulares, entre otros indicando no dar curso favorable a lo peticionado.
Que al orden 17/18 se agrega informe de Deuda de las Partidas N° 14911 y Partida N° 14912.
Que el artículo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “Podrá eximirse parcialmente o totalmente del pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos”. Agregando que “el inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación”.
Que atento lo referido, la normativa le otorga la potestad al Departamento Ejecutivo de evaluar cada situación en particular, con el fin de determinar el otorgamiento del beneficio y, en su caso, la proporción en que el mismo se aplicará.
Que, en virtud del principio constitucional tributario de igualdad, toda persona tiene el deber de contribuir a los gastos públicos mediante el pago de los tributos que establezca la Ley.
Que este principio tiene como límite razonable a las exenciones, entendidas como aquellas circunstancias objetivas o subjetivas que neutralizan los efectos normales de la configuración del hecho imponible.
Que dichos beneficios son excepcionales y deben interpretarse de manera restrictiva. En ese entendimiento, y dadas las facultades conferidas por la normativa, resulta razonable determinar ciertas pautas que permitan evaluar la capacidad contributiva del grupo familiar de la persona discapacitada, más allá de las limitaciones lógicas que pudiera tener el solicitante.
Que, para el caso de marras, se sugiere en el informe Socio Ambiental Económico realizado no dar curso favorable a la solicitud, considerando, ante los ingresos económicos del demandante, que los mismos exceden ampliamente los sugeridos no cumpliendo con los requisitos del art 79 de la Ordenanza Fiscal vigente.
Que asimismo surge de nuestros registros municipales que el Sr. Muguerza resulta contribuyente de la Partida N° 14911 y Partida N° 14912, la primera de ellas por la cual solicita la presente eximición de tasas y la segunda por la cual agrega Escritura N° 133 obrante al orden 6.
Que la Asesoría Letrada ha dictaminado no hacer lugar al pedido de eximición de Tasas Municipales solicitada por el Sr. Muguerza Juan Carlos en relación a la Partida Inmobiliaria Nro 14911 por no cumplimentar con lo establecido por el art. 79 de la Ordenanza Fiscal N° 5525/21.
Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín), en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1°.- No hacer lugar al pedido de eximición de las Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios efectuado por el Sr. Mugueza Juan Carlos , DNI 12.351.378 respecto al inmueble Partida Inmobiliaria 14911 por las consideraciones realizadas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada y al peticionante Sr. Muguerza Juan Carlos al correo electrónico constituido biana21@hotmail.-
ARTICULO 3º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-