Boletines/Chascomús
Decreto Nº 637/23
Chascomús, 28/06/2023
AUTORIZAR RESCISION CONRATO
Visto
La Licitación Pública Nº 08/21 tramitada mediante Expediente Administrativo Nº 4030-153033/M caratulado “Centro de Atención Temprana (POT) Barrio San Cayetano”; y
Considerando
Que mediante Decreto 382/2021 se adjudicó la Obra “Programa de Edificios para la Salud – Sub Programa Salitas Sanitarias Barriales” a la firma PYPSA S.A.
Que se suscribió contrato entre la Municipalidad de Chascomús y la firma adjudicataria representada por el Sr. Enrique Horacio PARADELL el día 01 de Julio de 2021.
Que a fs. 641 del Expediente Administrativo Nº 4030-153033/M, se encuentra Acta de Inicio de Obra de fecha 31 de Agosto de 2021 suscripta por el Sr. Sub Secretario de Tierras y Urbanismo de la Municipalidad de Chascomús y Pablo RECA en representación de la contratista.
Que a fs. 655 del citado expediente, se halla nota de fecha 2 de Mayo de 2023 firmada por el presidente de PYPSA S.A., manifestando: “Nos dirigimos a Ud. en nuestro carácter de Contratista de la obra de referencia- Programa Edificios para la Salud Sub Programas Salitas Sanitarias Barriales, CAPS Barrio San Cayetano-, con el fin de informarle lo siguiente:
Dadas las actuales circunstancias económicas por las que está atravesando nuestro país, se ha roto definitivamente la ecuación económica- financiera con la que oportunamente se estudió la obra.
Los precios redeterminados, calculados con la polinómica establecida para realizarlos, no reflejan los precios actuales de plaza, dados frente a una desmedida escalada inflacionaria. Además, en muchos casos los proveedores de los insumos no pueden brindar los precios con certeza frente a la crítica situación o se niegan a darlos como era habitual.
Para salvaguardar la integridad del patrimonio de nuestra empresa e impedir operaciones muy deficitarias nos vemos imposibilitados de realizar las compras faltantes para la finalización de la obra.
Por estas razones que hemos sintetizado brevemente, le informamos que nos vemos obligados a entregar en las condiciones que actualmente se encuentra, quedando pendiente el itemizado que se adjunta.
Apelamos a vuestro entendimiento y al de sus superiores para aceptar nuestra decisión frente a la situación planteada, que se encuadra como hecho fortuito, imprevisto y de fuerza mayor previsto en la Ley 6021 de Obras Publicas y en leyes posteriores promulgadas para evitar quebrantos empresariales”
Que a fs. 658 del mismo expediente, se encuentra nota de fecha 10 de Mayo de 2023 presentada por PYPSA S.A., aclarando: “Nos dirigimos a Ud. en nuestro carácter de contratistas de la obra de referencia con el fin de exponer lo siguiente:
Dados los motivos que hemos sintetizado en nuestra nota de fecha 02-05-23, por los cuales no podemos continuar hasta su finalización con los trabajos encomendados,…solicitamos formalmente por la presente se otorgue a PYPSA SA la Recepción Provisoria de la obra del epígrafe en el estado de avance en que se encuentra en estos momentos…”.
Que analizada la normativa aplicable y las constancias del expediente resulta de aplicación las disposiciones de la Cláusula Décima Segunda inciso D) del Contrato de Obra que prevé la Rescisión de Mutuo Acuerdo.
Que dicha cláusula dispone “Ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes: a) Ocupación y recepción provisoria de la obra en el estado en que se encuentre y posterior recepción definitiva, pasado el plazo de garantía. b) Devolución de la garantía de contrato una vez operada la recepción definitiva, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos. c) Devolución del fondo de reparo cuando se termine la obra proseguida, si ello es posible o cuando hayan transcurrido Cinco (5) años desde la formalización de la rescisión, lo que suceda primero y siempre que no surgieran vicios ocultos en la parte de obra ejecutada por “LA EMPRESA”. En ese caso los montos que insuma su reparación se deducirán del fondo de reparo. d) Certificación final de los trabajos contratados y aprobados. e) Certificación de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que “LA MUNICIPALIDAD” decidiera adquirir, previa conformidad de “LA EMPRESA”. f) Arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos destinados a la obra, que sean propiedad de “LA EMPRESA” y que “LA MUNICIPALIDAD” considere conveniente para sus fines, previa conformidad del primero. g) “LA MUNICIPALIDAD” podrá optar por sustituir a “LA EMPRESA” en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos. h) No será exigible a “LA MUNICIPALIDAD” el pago de gastos improductivos, ni lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión.”
Que siguiendo doctrina de nuestro más Alto Tribunal Federal, los contratos administrativos constituyen una especie dentro del género de los contratos, caracterizados por elementos especiales, de manera que quedan subsumidos en la definición contenida por el entonces vigente artículo 1137 del Código Civil (cuyo contenido en definitiva es similar al actual 957 del CCyC), y en consecuencia, se le aplican -en la medida que no sean incompatibles con sus características propias- las normas del libro segundo, sección III, Título I de dicho ordenamiento legal (conforme voto del Dr. Fayt en la causa “DULCAMARA S.A. c/ ENTEL”, 29 de Marzo de 1990).
Es decir que atento al acuerdo de voluntades que dio origen al contrato, nada obsta a que -de igual modo- se pueda poner fin al mismo, determinando los efectos que producirá la resolución contractual respecto de las prestaciones convencionales (García Trevijano Garnica, “La Extinción de los contratos administrativos por mutuo acuerdo”, Rev. de Adm. Pública, Nº 127, Madrid, enero-abril 1992, p. 85) aplicándose en forma subsidiaria las disposiciones del art. 1076 del CCyC.
Que, por su parte, conforme al art. 1730 del Código Civil y Comercial “Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario. Este Código emplea los términos caso fortuito y fuerza mayor como sinónimos.”
Los caracteres que la doctrina y jurisprudencia unánime señalan como recaudos que debe reunir una situación para ser considerada como caso fortuito o fuerza mayor son la imprevisibilidad, la ajenidad y la inevitabilidad. En todos los casos, deben reunirse los tres requisitos para la procedencia de esta causal eximente de responsabilidad, conforme la normativa vigente.
Que con la finalidad de definir los efectos aplicables a la rescisión por mutuo acuerdo conforme lo dispuesto por la Cláusula Décima Segunda inciso D), se remitió memorándum GDE ME-2023-00023825-CHASCOMUS-DAL#SG al Sr. Secretario de Obras Públicas para que “…en función de la solicitud de rescisión del contrato requerida por el Contratista PYPSA S.A., …se realice un detallado informe sobre los puntos contenidos en la Cláusula Décima Segunda, inciso D) del Contrato de locación de Obra, particularmente en referencia a los incisos d), e), f) y g), como así también cualquier otro dato de interés…”
Que dicha solicitud fue respondida mediante memorándum GDE ME-2023-00025641-CHASCOMUS-SO: “Respecto a la Obra de referencia, y respondiendo a vuestra solicitud, cumplo en informarle que:
-Respecto al inciso d) Se adjunta copia del último certificado realizado donde consta el total de obra ejecutado y certificado (en Archivos embebidos)
-Respecto al inciso e) Se adjunta copia de la nota - acuerdo firmada con la empresa, sobre los materiales no acopiados, existentes en la obra y que la Municipalidad ha decidido adquirir, con los valores acordados. Los mismos fueron calculados a valor de la licitación, ajustados en un 45,14% que es el porcentaje proporcionado por la SISU, correspondiente a la redeterminación de precios del contrato. (En Archivos de Trabajo).
Se adjunta, además, copia de los Cálculos de precios de la licitación utilizados para el cómputo.
- Respecto al inciso f) No habrá arriendo ni adquisición de equipos, herramientas ni útiles destinados a la obra.
- Respecto al inciso g) No existen contratos que la Municipalidad quiera optar por sustituir a la empresa...”
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que encuadrándose los motivos expuestos por la Contratista como una situación de caso fortuito, y encontrándose previsto en el contrato de Obra la causal de Rescisión por Mutuo Acuerdo entre las partes, podrá el DE decidir si acepta o no la rescisión contractual, siendo necesario para ello la firma de un Acta de Rescisión del Contrato celebrado el 1 de Julio de 2021 entre la Municipalidad de Chascomús y PYPSA S.A. conforme la cláusula Décima Segunda inciso D).
Los efectos de la rescisión contractual serán los siguientes: 1) Deberá procederse a la Recepción Provisoria de la obra en el estado se encuentre y posterior recepción definitiva, pasado el plazo de garantía. 2) Devolución de la garantía de contrato una vez operada la recepción definitiva, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos. 3) Devolución del fondo de reparo cuando se termine la obra proseguida, si ello es posible o cuando hayan transcurrido Cinco (5) años desde la formalización de la rescisión, lo que suceda primero y siempre que no surgieran vicios ocultos en la parte de obra ejecutada por PYPSA SA, en ese caso los montos que insuma su reparación se deducirán del fondo de reparo 4) Certificación final de los trabajos contratados y aprobados 5) Certificación de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que conforme lo informado por el Sr Secretario de Obras y Servicios Sanitarios la Municipalidad, adquirió los materiales detallados en el anexo 6) No será exigible a la Municipalidad el pago de gastos improductivos, ni lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, el Señor IntendenteMunicipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorícese la suscripción de Acta de Rescisión por Mutuo Acuerdo del contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la firma PYPSA SA, de fecha 01.07.21 para la ejecución de la Obra “Centro de Atención Temprana (POT) Barrio San Cayetano” de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Procédase la Recepción Provisoria, certificación final de los trabajos contratados y aprobados de la obra POT Barrio San Cayetano, tramitada mediante Expediente Administrativo Nº 4030-153033/M caratulado “Centro de Atención Temprana (POT) Barrio San Cayetano”, de acuerdo a las consideraciones dispuestas en el exordio.-
ARTÍCULO 3.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios Sanitarios, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Contaduría, Empresa y al Fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Sanitarios (Jorge Marino) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-