Boletines/Chascomús
Decreto Nº 636/23
Chascomús, 28/06/2023
DECRETO REGLAMENTARIO DE LA ORDENANZA 5329, REGULACION USO AGROQUIMICOS
Visto
La Ordenanza 5329/2019 y su Decreto promulgatorio y reglamentario; y
Considerando
Que ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires tramitan los autos caratulados “Carlos E. Iturriaga e Hijos SA c. Municipalidad de Chascomús s/ Inconst. Ord. 5329”, Expte. N° I-75873.
Que, en dichas actuaciones, de trámite ante esa Corte, Jorge Oscar Iturriaga, en su carácter de presidente de Carlos E. Iturriaga e Hijos SA, promueve acción en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 683 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial, contra la Municipalidad de Chascomús, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 9, 11 y 18 de la Ordenanza 5329/18, en razón de entender que las normas puestas en crisis afectan los principios y garantías establecidos en los arts. 1, 10, 11, 27 y 31 de la Constitución Provincial, al mismo tiempo que señala que la ordenanza habría sido dictada en violación del art. 192 inc. 6 del texto fundamental.
Que en dicha acción el actor se agravia puntualmente porque la ordenanza dispone que los establecimientos que desarrollen las actividades como las que lleva adelante su establecimiento comercial deberían localizarse fuera del "Área Urbanizada, Poblada o Habitable" y aquellos comprendidos por la norma que al momento de entrar en vigencia se encuentren funcionando, tendrán 365 días para adecuarse a ella (conf. arts. 10 y 18, ord. 5329/18; fs. 143 vta./144).
Que la S.C.B.A. rechazó la medida cautelar de no innovar peticionada por la parte actora, rechazo que quedó firme y consentido.
Que, la Asesoría General de Gobierno dictaminó que “...de acuerdo al ordenamiento territorial ya dado al partido de Chascomús a nivel municipal, aprobado luego por la provincia, se regula por esta normativa lo atinente a la elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución, utilización, comercialización, transporte, almacenamiento, manipulación y/o aplicación de productos agroquímicos, no modificándose la organización territorial dada de conformidad a lo normado por el Decreto Ley 8912/77...”, concluyendo que “...esta Asesoría de Gobierno no advierte que la ordenanza 5329/18 deba ser sometida al análisis del Poder Ejecutivo Provincial previsto en el artículo 83 del Decreto Ley 8912/77”.
Que, como ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades instituye que las ordenanzas deben regular las cuestiones relativas a “...ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales” (conf. art. 25, dec. ley 6769/58 con sus modificaciones). A ese respecto, vale recordar que esa Corte ha dicho que los municipios cuentan con potestades consagradas constitucionalmente para elaborar normas generales, sobre las actividades de interés local desarrolladas en el ámbito de su competencia territorial (cfr. doct. causa I. 2043, "Masil", sent. de 15-3-2000). En este sentido, se ha sostenido que la tutela del territorio del municipio comporta un asunto de primordial interés local, cuya consecución, apropiada regulación y gestión incumbe a los gobiernos comunales (arts. 190 y 191, Const. prov.; cfr. causa I. 70.164, "Agroservicios Pampeanos S.A", sent. de 29- VIII-2017).
Que, la Ordenanza 5329/18 en el art. 9 regula sobre el “transporte exclusivo”, estableciendo la prohibición de que sustancias agroquímicas se transporten junto a productos destinados al consumo humano y/o animal en la misma unidad de carga.
Que el art. 11, lo hace en cuanto a la localización de oficinas de venta de productos agroquímicos y/o plaguicidas que no cuenten con depósito, talleres de mantenimiento y reparación de los equipos de aplicación y locales de venta de maquinarias y de equipos de aplicación manual. Dispone que podrán localizarse en el área rural, así como en las parcelas frentistas a la Autovía 2 en los distritos complementarios “industrial 2”, “agropecuario intensivo” y “comercial 1 y 3” (CI2, CAI, CC1, CC3, conf. lo establecido por la Ordenanza N° 4.030 -Plan de Desarrollo Territorial- y modificatorias).
Que, vinculado con ese, el art. 10° de la Ordenanza 5329 establece que los predios o parcelas donde se desarrollen las actividades de elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, acopio, almacenamiento y/o depósitos de los productos agroquímicos, lugares de estacionamiento o garajes, deberán localizarse fuera del “Área Urbanizada, Poblada o Habitable”, a excepción de la “Zona Industrial Exclusiva”.
Que el art. 18° de la citada Ordenanza, por su parte, impone la readecuación, dentro del término de un año, de los depósitos y establecimientos industriales y comerciales preexistentes, comprendidos dentro de la norma y que a la fecha de entrada en vigencia de la ordenanza se encuentren funcionando.
Que el Decreto N° 347/19, reglamentario de la Ordenanza 5329, no reglamentó el artículo 18 de la mencionada norma.
Que el art. 18° estableció un plazo de 365 días pero sin especificar claramente desde cuando debería contarse el mismo.
Que sin perjuicio de ello ya transcurrió un plazo más que prudencial para la adecuación de los comercios preexistentes.
Que dado el estado de las mencionadas actuaciones judiciales sería oportuno prorrogar la aplicación de lo establecido en el artículo 18° de la Ordenanza 5329 hasta el 31 de Diciembre de 2023.
Que conforme lo dispuesto por el art. 108 inc. 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades es una atribución, pero también un deber del Departamento Ejecutivo reglamentar las Ordenanzas en aquello que cuando resulta necesario para su implementación.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Establézcase que el plazo dispuesto en el artículo 18° de la Ordenanza 5329 vencerá indefectiblemente el 31 de Diciembre de 2023.-
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Planificación y Turismo Dirección de Habilitaciones y a la Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Privadas.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Planificación y Turismo (Leandro Otondo), el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-