Boletines/Chascomús

Decreto Nº633/23

Decreto Nº 633/23

Chascomús, 27/06/2023

EXIMICION TASAS MUNICIPALES

Visto

El EX-2023-00011383- CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “EXIMICION DE TASAS POR DISCAPACIDAD INICIADO POR GUZMAN DANIEL”; y

Considerando

Que el Sr Guzmán Daniel DNI 30.827.832 mediante nota ha solicitado la eximición de tasas municipales de la Partida Inmobiliaria Nº 38957.

Que adjunta Cuil, Copia de la Escritura del Inmueble N° 4204 y Copia de Certificado Único de Discapacidad.

Que del estudio socio económico realizado obrante al orden 13, surge que el peticionante reside en el domicilio, habita allí junto a sus dos hijos menores de edad, vivienda de material que cuenta con todos los servicios, percibiendo el grupo familiar ingresos mínimos provenientes del cobro de la pensión por discapacidad del peticionante.

Que el art. 79 de la Ordenanza Fiscal vigente dispone: “Podrá eximirse parcialmente o totalmente el pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos…:” siempre que reúnan las condiciones dispuestas por la norma y se practique informe social.

Que atento lo referido, la normativa le otorga la potestad al Departamento Ejecutivo de evaluar cada situación en particular, con el fin de determinar el otorgamiento del beneficio y, en su caso, la proporción en que el mismo se aplicará.

Que, en virtud del principio constitucional tributario de igualdad, toda persona tiene el deber de contribuir a los gastos públicos mediante el pago de los tributos que establezca la Ley.

Que este principio tiene como límite razonable a las exenciones, entendidas como aquellas circunstancias objetivas o subjetivas que neutralizan los efectos normales de la configuración del hecho imponible.

Que dichos beneficios son excepcionales y deben interpretarse de manera restrictiva. En ese entendimiento, y dadas las facultades conferidas por la normativa, resulta razonable determinar ciertas pautas que permitan evaluar la capacidad contributiva del grupo familiar de la persona discapacitada, más allá de las limitaciones lógicas que pudiera tener el solicitante.

Que, para el caso de marras, luce conforme el informe socio ambiental realizado por la Dirección de Políticas Comunitarias que el peticionante percibe una pensión por discapacidad, que reside actualmente junto a sus dos hijos, teniendo el grupo familiar ingresos mínimos por lo cual concluye hacer lugar a lo peticionado otorgándose en un 100 % la eximición requerida.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado hacer lugar a lo peticionado eximición de las Tasas Municipales correspondientes al año 2023 a la Partida Inmobiliaria N° 38957.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Exímase en los términos del artículo 79º de la Ordenanza Fiscal vigente el pago de las Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios, al Sr Guzmán Daniel en relación al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 38957, para el período fiscal 2023 de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada,Cómputos, Catastro, Ingresos públicos, y solicitante al domicilio fiscal constituido dani142gu@gmail.com.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-