Boletines/Chascomús
Decreto Nº 623/23
Chascomús, 27/06/2023
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Electrónico GDE EX-2023-00024748-CHASCOMUS-DAL#SG sobre “Situación Agente RIVAS, Gustavo Nicolás”; y
Considerando
Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, para cumplir tareas en la Dirección de Servicios Sanitarios, en la categoría Jornalizado, con un régimen de 40 hs. semanales, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Sanitarios, conforme contrato N° 1.905 con fecha de vencimiento el 31/10/2023.
Que al número de orden 3 del referido expediente electrónico, obra ME-2023-00023704-CHASCOMUSSO, de fecha 24/05/23 mediante el que se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria en virtud del informe de la Dirección de Servicios Sanitarios, indicando por ME-2023-00023490-CHASCOMUSDSS#SO (obrante al orden 2) que la reiteración de faltas del agente genera un desequilibrio para organizar las cuadrillas de atención de reclamos así como también las guardias activas y pasivas las cuales son obligatorias en el área.
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18- II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante el desequilibrio para organizar las cuadrillas de atención de reclamos así como también de las guardias activas y pasivas que genera las inasistencias del agente, resultando de ello el informe negativo de sus superiores, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario N° 1.905 del agente RIVAS, Gustavo Nicolás, DNI N° 39.491.245, Legajo 10.587, por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre RIVAS, Gustavo Nicolás, DNI N° 39.491.245, Legajo 10.587, y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaria de Obras y Servicios Sanitarios, Dirección de Servicios Sanitarios, Dirección Administrativa de RR.HH, Dirección de Liquidaciones y a RIVAS, Gustavo Nicolás en su domicilio declarado sito en calle Machado N° 1.230 de Chascomús.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-