Boletines/Chascomús
Decreto Nº 622/23
Chascomús, 27/06/2022
RESCISION CONTRATO
Visto
El EX-2023-00026199- -CHASCOMUS-DAL#SG caratulado “Situación Agente GARAY Alejo - DNI N° 41.998.168 - Legajo N° 11.029 – Rescisión Contrato Planta Temporaria“; y
Considerando
Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones en el Área de Higiene Urbana, dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos, con una carga horaria de 40 horas semanales, conforme contrato vigente Nº 2170.
Que hace saber el Sr. Secretario de Servicios Públicos mediante ME-2023-00000149-CHASCOMUSSS#SSC, que “Se solicita rescindir el contrato del agente GARAY Alejo, fecha de ingreso 22/3/22. Con fecha 14/11/22 se aplicó sanción disciplinaria de "Llamado de atención" por cuatro inasistencias injustificadas. Con posterioridad faltó sin justificación en las siguientes fechas: 21/3/23, 10, 12,18 ,21 y 24/5/23”.
Que en virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, " Iori ", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, " Zocchi ", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario del agente GARAY Alejo DNI N° 41.998.168, por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre el Sr. GARAY Alejo DNI N° 41.998.168, con domicilio en calle Victoriano Aristegui Nº 1456 y la Municipalidad de Chascomús, a partir de la notificación del presente por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaria de Servicios Públicos, Dirección Administrativa de RR.HH, Dirección de Liquidaciones y Sr. Garay Alejo.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-