Boletines/Chascomús
Decreto Nº 620/23
Chascomús, 27/06/2023
SUMARIO ADMINISTRATIVO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2023-00025588-CHASCOMUS-DAL#SG caratulado “Sumario Administrativo Área de Barrido - WRIGHT Rubén Darío”; y
Considerando
Que mediante las citadas actuaciones se requiere el inicio de una investigación sumarial por los hechos denunciados por María Florencia GOROSITO DNI 40.233.766, llevados a cabo por el agente WRIGHT Rubén Darío DNI 13.613.766 desde hace dos meses en su horario y lugar de prestación de tareas laborales, sito en el Barrio Famita sobre calle Brown entre Richieri y Varela.
Que el nombrado agente se desempeña como barrendero y es dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos.
Que al orden 2 del citado expediente se encuentra nota suscripta por el Sr. Secretario de Servicios Públicos manifestando que “El agente Wright Rubén Darío, legajo 8017, planta permanente, tiene varios antecedentes de conductas inapropiadas con respecto a la forma de relacionarse con sus compañeros y vecinos en su horario de trabajo. Tratando de resolver esta situación se lo reubicó en otro lugar de trabajo. Con fecha 29/5, una vecina entrega en mano a un Director de esta Secretaría nota que se adjunta. En la misma relata situaciones que estarían dándose en el horario que el citado agente desempeña su trabajo (barrido manual) en el Barrio Fátima sobre calle Brown entre Richieri y Varela. Dado que esta forma de actuar es reiterativa y que no se ha mostrado interés en modificarla, se solicita iniciar sumario a fin de determinar la sanción que corresponda.”
Que al orden 3 se encuentra la denuncia realiza por la Sra. Gorosito la cual indica “A quien corresponda: De mi mayor consideración: Me dirijo a usted para ponerlo en conocimiento de lo que me está ocurriendo hace al menos 2 meses con el empleado municipal Rubén Darío Wright (Legajo 8077. Esta persona, que trabaja como barrendero, espera que yo pase en bicicleta camino a mi trabajo todas las mañanas (alrededor de las 7:00 am) para dirigirme comentarios AGRESIVOS Y DE INDOLE SEXUAL. Sumado a esto debo decirle que en muchas oportunidades voy con mi hija de 8 años y debe escuchar las barbaridades que nos dice esta persona. Esto me perturba de tal forma que muchas veces realizo un camino más largo al trabajo con tal de evitar cruzarme con el susodicho (generalmente calle Richieri, entre Brown y Varela). En algunas ocasiones he intentado manifestarle a esta persona mi descontento ante dicha situación cosa que parece excitarlo aún más. He llegado a estas instancias de notificarle a usted porque estoy sintiendo MIEDO por mí, por mi hija y por los menores que se dirigen a la escuela en el mismo horario y pueden ser presa de esta persona. A su vez me indigna que un empleado público se comporte de este modo sin contar el potencial riesgo que representa que en alguna oportunidad sean más que improperios y tengamos que lamentar un hecho de mayor gravedad. Espero que esta carta sirva para que se tomen medidas y esta persona sea desafectada del Municipio…”
Que mediante Memorándum GDE ME-2023-00025899-CHASCOMUS-DA#SSPU obrante al orden 6 del expediente administrativo se informa que “…al momento de recibir la denuncia sobre la actuación del agente Wright Rubén Darío (8077), se lo cambió de sector. El nuevo lugar de trabajo es en la cercanía del edificio de la Secretaría de Servicios, Barrio San José.”
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde dar inicio al sumario administrativo a los fines de deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder al agente Wright Rubén Darío, atento los hechos denunciados, ocurridos durante la prestación de servicios como agente dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos Municipal por incumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 103 inc d), 106 inc 2 y 107 inc. 3 de la Ley 14.656.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Iníciese investigación sumarial a los efectos de deslindar las responsabilidades que le pudieran corresponder al agente WRIGHT Rubén Darío, Legajo N° 8.077, DNI 13.613.766, como agente dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos, por incumplimiento de lo dispuesto en los arts. 103 inc. d), 106 inc. 2 y 107 inc. 3 de la Ley 14.656, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Desígnese como Instructoras a las Dras. María Soledad Vallejo, Patricia Claverie, Marcela Ferreyra, María Eugenia Capra, María Verónica Calonge y/o quienes ellas designen.-
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaria de Servicios Públicos, Junta de Calificación, Ascenso y Disciplina, Dirección de Asuntos Legales y agente.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-