Boletines/Chascomús
Decreto Nº 617/23
Chascomús, 27/06/2023
RESCISION CONTRATO
Visto
El EX-2023-00025581-CHASCOMUS-DAL#SG caratulado “SITUACION AGENTE CORONEL JULIO E.“; y
Considerando
Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, en el área de la Dirección de Servicios Sanitarios, Secretaría de Obras y Servicios Sanitarios, conforme contrato vigente N° 2472 con fecha de vencimiento el 31/10/2023.
Que al orden 2 obra Memorándum ME-2023-00025286-CHASCOMUS-DSS#SO, mediante el cual desde la Dirección de Servicios Sanitarios se solicita “… la recisión de contrato del agente Coronel Julio, Enrique, Legajo N°11500 por reiteradas faltas sin aviso 1/6/23,2/6/23, 3/6/23,5/6/23,6/6/23,7/6/23,8/6/23.Favor de notificar a recursos humanos, liquidaciones y legales”.
Que al orden 3 solicita el Sr. Secretario de Obras y Servicios Sanitarios la rescisión del contrato.
Que en virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18- II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante las reiteradas inasistencias injustificadas, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario del agente CORONEL Julio E DNI 39.491.037 por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre el Sr. CORONEL Julio E. DNI 39.491.037 Legajo N° 11.500 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaría de Obras y Servicios Sanitarios, Dirección de Servicios Sanitarios, Dirección Administrativa de RRHH, Dirección de Liquidaciones y a CORONEL Julio E con domicilio en calle Florencio Chappa Nº 247.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-