Boletines/Chascomús
Decreto Nº 614/23
Chascomús, 27/06/2023
RESCISIÓN CONTRATO
Visto
El Expediente Electrónico EX-2023-00023840-CHASCOMUS-DAL#SG, sobre: “Situación Agente VEGAS Andrés Ismael - Legajo N° 11.324 - DNI N° 41.311.374 - Rescisión Contrato Planta Temporaria”; y
Considerando
Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, asignado al área de la Dirección de Servicios Sanitarios, cumpliendo funciones en la categoría de Obrero b Cat 2, dependiente de la Secretaría de Obras, conforme contrato N° 2291 con fecha de vencimiento el 31/10/2023.
Que al número de orden 2 obra Memorándum ME-2023-00023701-CHASCOMUS-SO, de fecha 24/5/2023, mediante el cual desde la Secretaría de Obras, se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria de acuerdo al informe realizado por el Director de Mantenimiento de Edificios, del cual se desprende que: “el agente ingreso el 24 de Enero de 2023 y desde ese momento hasta la fecha actual consta con 14 faltas injustificadas, los días, 01/02/2023, 02/02/2023, 03/02/2023, 08/02/2023, 10/02/2023, 14/02/2023, 15/03/2023, 03/04/2023, 19/04/2023, 26/04/2023, 02/05/2023, 03/05/2023, 04/05/2023, 23/05/2023. Sumado a estas faltas, el agente en cuestión tampoco cumple con los objetivos para lo que fuera contratado. Por tal motivo se solicita la rescisión de contrato de forma inmediata”.
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18- II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante las reiteradas inasistencias sin justificar, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°2291) del agente VEGAS Andrés Ismael, DNI N° 41.311.374, Legajo N° 11.324.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre VEGAS Andrés Ismael, DNI N° 41.311.374, Legajo N° 11.324, y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaria de Obras y Servicios Sanitarios, Dirección Administrativa de RRHH, Dirección de Liquidaciones y a VEGAS Andrés Ismael en su domicilio declarado sito en calle Carmen Machado N° 862 de Chascomús.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-