Boletines/Chascomús
Decreto Nº 613/23
Chascomús, 27/06/2023
FE DDE ERRATAS DECRETO 784/22 ESCRITURACION
Visto
El Expediente Administrativo N°159108/C, Alc. 35, caratulado: “Escrituración Ley 10.830-Loteo II”, iniciado por la Cooperativa de Vivienda por un Techo Propio Ltda. y el Decreto 784/2022; y
Considerando
Que mediante el Decreto N° 784/2022 se declaró de interés social la Regularización Dominial de Escrituración del inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36 cf, Parcela 14, Partida Inmobiliaria N° 40.549.
Que, sin embargo, se advierte que se ha cometido un error involuntario de tipeo al consignar el número de parcela del mencionado inmueble.
Que el Art. 115° de la Ordenanza General 267 establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos.
Que es necesario dictar el correspondiente Decreto de Fe de Erratas.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 1° del Decreto Nº784/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Declárese de interés social, la Regularización Dominial de Escrituración de los inmuebles ubicados en el Partido de Chascomús (027), designados Catastralmente como: 1) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36bx, Parcelas: 2, 11 y 16, Partidas Inmobiliarias N° 40389, 40398 y 40403, respectivamente; 2) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36by, Parcelas: 4, 5, 9, 16 y 19, Partidas Inmobiliarias N° 40411, 40412, 40416, 40423 y 40426 respectivamente; 3) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36bz, Parcela: 3, Partida Inmobiliaria N° 40430; 4) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36ca, Parcelas: 6, 16, 20, 22 y 23, Partidas Inmobiliarias N° 40443, 40453, 40457, 40459 y 40460 respectivamente; 5) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36cb, Parcelas: 2, 11, y 19, Partidas Inmobiliarias N° 40463, 40472 y 40480 respectivamente; 6) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36cc, Parcela: 10, Partida Inmobiliaria N° 40491; 7) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36cd, Parcelas: 1, 5, 7 y 9, Partidas Inmobiliarias N° 40502, 40506, 40508 Y 40510 respectivamente; 8) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36ce, Parcelas: 3, 9, 13, 16, 17, 19 y 22, Partidas Inmobiliarias N° 40514, 40520, 40524, 40527, 40528, 40530 y 40533 respectivamente; 9) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36cf, Parcelas: 2, 3, 5, 8, 11 y 15, Partidas Inmobiliarias N° 40537, 40538, 40540, 40543, 40546 y 40549 respectivamente; 10) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36cg, Parcelas: 6, 9, 14, 16 y 18, Partidas Inmobiliarias N° 40561, 40564, 40569, 40571 y 40573 respectivamente; 11) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36ck, Parcelas: 2, 4 y 8, Partidas Inmobiliarias N° 40577, 40579, 40583; 12) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36cm, Parcelas: 4, 10, 17 y 24, Partidas Inmobiliarias N° 40589, 40595, 40602 y 40609 respectivamente; 13) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36cn, Parcelas: 2, 3, 14 y 18, Partidas Inmobiliarias N° 40611, 40612, 40623 y 40627 respectivamente; 14) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36cr, Parcelas: 7, 9 y 16, Partidas Inmobiliarias N° 40636, 40638 y 40645 respectivamente; 15) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36cs, Parcelas: 2 y 7, Partidas Inmobiliarias N° 40651 y 40656 respectivamente; 16) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36ct, Parcelas: 1, 3, 5, 9, 10, 11 y 13 , Partidas Inmobiliarias N° 40660, 40662, 40664, 40668, 40669, 40670 y 40672 respectivamente; 17) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36cw, Parcelas: 2, 3 y 4, Partidas Inmobiliarias N° 40685, 40686 y 40687 respectivamente; 18) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36cx, Parcelas: 2, 5, 7 y 11 , Partidas Inmobiliarias N° 40705, 40708, 40710 y 40714 respectivamente; 19) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36cy, Parcelas: 1 y 8, Partidas Inmobiliarias N° 40724 y 40731 respectivamente; 20) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36cz, Parcelas: 2, 5, 7, 13, 16, 17, 18 y 22, Partidas Inmobiliarias N° 40735, 40738, 40740, 40746, 40749, 40750, 40751 y 40755 respectivamente; del Plano característica Nº 27-006-2021, todos del Partido de Chascomús (027), a favor de los adquirentes conforme detalle del Anexo que forma parte del presente”. Que asimismo, se rectifique el Anexo que forma parte del presente, en su orden 35, el cual quedara de la siguiente manera: “Alcance 35.Apeliido y Nombre Páez María José, DNI 33.642.339 - Infante Felipe, DNI 32.549.350.Inmueble designado catastralmente como: Circ. II, Secc. B, Cha 36, Mz. 36CF, Pc. 15, Partida 40.549”.
ARTICULO 2°.- Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno, a los fines del otorgamiento de los actos notariales correspondientes a favor de los adquirentes, conforme con lo previsto por los Artículos 2 y 4 inciso d) de la Ley 10.830.-
ARTICULO 3°.- Déjese establecido que la posesión real y efectiva de los inmuebles se encuentra en poder de los solicitantes, donde se asientan sus viviendas.-
ARTICULO 4°.- Déjese establecido que los propietarios de los inmuebles no podrán transferir el dominio de los mismos en forma previa a la construcción de la vivienda (lote baldío), y hasta el término de 5 (cinco) años, contados desde el final de obra de la vivienda. La presente restricción deberá constar en los planos de subdivisión de la parcela y dejarse constancia en la escritura de adquisición de cada lote en particular.-
ARTICULO 5°.- Libérense al sólo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes Municipales afecten a los inmuebles comprendidos en el presente, debiendo ser asumidas expresamente por los solicitantes.-
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Dirección de Políticas del Hábitat, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Regularización Dominial y beneficiarios.-
ARTICULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 8º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-