Boletines/Chascomús

Decreto Nº605/23

Decreto Nº 605/23

Chascomús, 23/06/2023

EXIMICION TASAS MUNICIPALES

Visto

El Ex-2023-00011366--CHASCOMUS-MESA#SG caratulado: “Eximición de tasas municipales por discapacidad, iniciado por BARRAGÁN DÍAZ Norma; y

Considerando

Que se presenta la Sra. Norma BARRAGÁN DÍAZ, DNI 24.546.561 con domicilio en calle 3 N° 1315 e/ Boulevard 5 y 6 de Chascomús, solicitando la eximición de tasas municipales de Servicios Generales y Sanitarios de la Partida 38.919 de su propiedad.

Adjunta copia de DNI, certificado de discapacidad (CUD) de su hijo A.S.F, y Título de propiedad.

Que el Artículo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente dispone que: “Podrá eximirse parcialmente o totalmente el pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos. El inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación….” siempre que reúnan las condiciones dispuestas por la norma y se practique informe social.

Que el inmueble correspondiente a la Partida 38.919 se encuentra escriturada a su nombre, conforme copia de Escritura N° 16281 de la Escribanía General de Gobierno, que se adjunta.

Que conforme surge del Informe Socio Ambiental realizado el 6/6/2023, la vivienda es ocupada por la solicitante, su pareja y dos hijos que asisten la Escuela Técnica N° 1 en 1° y 3° año.

Que los ingresos provienen de una pensión por discapacidad del niño S.F.A y de trabajos de limpieza en casas de familia de la progenitora, y su pareja actualmente se encuentra buscando trabajo realizando changas de albañilería, por lo que sus ingresos resultan insuficientes para solventar el total de la canasta básica, encontrándose incluída en el programa alimentario transitorio y reciben mercadería de la Escuela Técnica a la que asisten sus hijos.

Que actualmente tiene problemas en los tendones de las manos, que ya se realizó resonancia en la Ciudad de La Plata, Hospital San Martín. Se encuentra a la espera de los resultados. En nuestra Ciudad es atendida en Hospital Municipal San Vicente de Paul por Traumatólogo, Dr. Fleytas.

Refiere que uno de sus hijos posee CUD, diagnóstico trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares. Otros trastornos del desarrollo del habla y del lenguaje. Prestaciones que se le indican: rehabilitación, servicio de apoyo a la integración escolar y transporte.

En consecuencia concluye en que podrá otorgarse la eximición peticionada.

Que se ha verificado que la partida inmobiliaria objeto de la petición, no registra deuda de tasas.

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde hacer lugar a la solicitud de eximición de las tasas.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Exímase en los términos del Artículo 79º de la Ordenanza Fiscal vigente, el pago de las Tasas de Servicios Generales, y Servicios Sanitarios correspondientes al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 38.919, para el período fiscal 2023, peticionado por la Sra. Norma BARRAGÁN DIAZ, DNI 24.546.561 de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- La eximición de tasas por Servicios Sanitarios se otorgará por el monto equivalente al mínimo, comprometiéndose la peticionante a observar un consumo responsable del agua.-

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Cómputos, Catastro, Ingresos públicos, y solicitante al domicilio sito en calle 3 N° 1315 e/ Boulevard 5 y 6 (Barrio 30 de Mayo).-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y  archívese.-