Boletines/Chascomús
Decreto Nº 603/23
Chascomús, 22/06/2023
AUMENTO DOCENTE MAYO
Visto
El instructivo que comunica la nueva pauta salarial a aplicar con los salarios del mes de Mayo/2023, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 12 de Mayo de 2023; y
Considerando
Que a través del instructivo se comunica la política salarial definida para el personal docente de la Ley Nº 10.579 que regirá a partir del 1° de Mayo de 2023 y 1º de Julio de 2023.
Que el personal docente municipal debe percibir una retribución no inferior a la que percibe por todo concepto el personal docente que presta servicios en establecimientos dependientes del Estado Provincial y que se hallan regidos por la Ley 8727/77 (actualmente Ley Provincial 11.612) y su reglamentación conforme lo dispone el art. 27° y siguientes del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza 3437/04).
Que es necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Fíjese el sueldo básico del Preceptor (índice escalafonario 1), a partir del 1° de Mayo de 2023 en la suma de Pesos Sesenta y Tres Mil Doscientos Seis ($63.206).-
ARTICULO 2°.- Fíjese la bonificación remunerativa no Bonificable establecida en la Resolución Nº 73/2021 MTGO y modificatorias como suma fija, a partir del 1° de Mayo de 2023 en la suma de Pesos Veintinueve Mil Setecientos Uno ($29.701).-
ARTICULO 3°.- Fíjese la bonificación remunerativa no Bonificable establecida en la Resolución Nº 73/2021 MTGO y modificatorias como Bonificación para cargos con Índice Escalafonario 1.1, a partir del 1° de Mayo de 2023 en la suma de Pesos Treinta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Seis ($31.256).-
ARTICULO 4°.- Adjúntese como Anexo I al presente el instructivo que comunica la nueva pauta salarial a aplicar con el salario del mes de Mayo/2023, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 12 de Mayo de 2023; y como Anexo II la grilla salarial elaborada por la Dirección de Liquidaciones y Administración de Personal de la Municipalidad de Chascomús.-
ARTICULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de los artículos precedentes, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.-
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de RRHH y Desarrollo Productivo, Subsecretaria de Niñez y Adolescencia, Dirección de Educación, Contaduría, Tesorería, Escuela Primaria Municipal Nº 1, Escuela Primaria Municipal Nº 2, Escuela Primaria Municipal Nº 3, Escuela Secundaria Municipal, Jardín Maternal y de Infantes Municipal, Jubilaciones e Instituto de Previsión Social.-
ARTICULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-
ARTICULO 8º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-