Boletines/Chascomús

Decreto Nº601/23

Decreto Nº 601/23

Chascomús, 22/06/2023

INCREMENTO DOCENTE MARZO, MAYO Y JULIO

Visto

El instructivo que comunica la nueva pauta salarial a aplicar con los salarios de los meses de Marzo/2023, Mayo/2023 y Julio/2023, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 28 de Febrero de 2023; y

Considerando

Que a través del instructivo se comunica la política salarial definida para el personal docente de la Ley Nº 10.579 que regirá a partir del 1° de Marzo de 2023, 1° de Mayo de 2023 y 1º de Julio de 2023.

Que el personal docente municipal debe percibir una retribución no inferior a la que percibe por todo concepto el personal docente que presta servicios en establecimientos dependientes del Estado Provincial y que se hallan regidos por la Ley 8727/77 (actualmente Ley Provincial 11.612) y su reglamentación conforme lo dispone el art. 27° y siguientes del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza 3437/04).

Que es necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Fíjese el sueldo básico del Preceptor (índice escalafonario 1), a partir del 1° de Marzo de 2023 en la suma de Pesos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Veinte ($52.820); a partir del 1° de Mayo de 2023 en la suma de Pesos Cincuenta Y Siete Mil Setecientos Ochenta Y Ocho ($57.788) y a partir del 1° de Julio de 2023 en la de Pesos Sesenta y Tres Mil Doscientos Seis ($63.206).-

ARTICULO 2°.- Fíjese la bonificación remunerativa no Bonificable establecida en la Resolución Nº 73/2021 MTGO y modificatorias como suma fija, a partir del 1° de Marzo de 2023 en la suma de Pesos Veintitrés Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro ($23.954); a partir del 1° de Mayo de 2023 en la suma de Pesos Veintiséis Mil Trescientos Ochenta y Uno ($26.381) y a partir del 1° de Julio de 2023 en la de Pesos Veintinueve Mil Setecientos Uno ($29.701).-

ARTICULO 3°.- Fíjese la bonificación remunerativa no Bonificable establecida en la Resolución Nº 73/2021 MTGO y modificatorias como Bonificación para cargos con Índice Escalafonario 1.1, a partir del 1° de Marzo de 2023 en la suma de Pesos Veintisiete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos ($27.442); a partir del 1° de Mayo de 2023 en la de Pesos Veintisiete Mil Ochocientos Siete ($27.807) y a partir del 1° de Julio de 2023 en la suma de Pesos Treinta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Seis ($31.256).-

ARTICULO 4°.- Fíjese la bonificación remunerativa establecida en la Resolución Nº 235/2021 MHYFGP art. 1° inc. d) y modificatorias como Bonificación para directores y vicedirectores, a partir del 1° de Marzo de 2023 en la suma de Pesos Tres Mil Cuatrocientos Siete ($3.407).-

ARTICULO 5°.- Fíjese la bonificación remunerativa no bonificable establecida Bonificación para preceptores, a partir del 1° de Marzo de 2023 en un 82,75%.-

ARTICULO 6°.- Establézcase el incremento del FONID a partir del primero de Marzo de 2023, fijando la suma de FONID TOTAL en Pesos Quince Mil Ciento Ochenta y Seis ($15.186), que se compone de la siguiente manera: FONID Pesos Diez Mil Cuatrocientos Treinta y Seis ($10.436) más Conectividad/Mat. Didáctico Pesos Cuatro Mil Setecientos Cincuenta ($4.750).-

ARTICULO 7°.-  Establézcase el incremento del FONID a partir del primero de Julio de 2023, fijando la suma de FONID TOTAL en Pesos Dieciséis Mil Cincuenta y Cuatro ($16.154), que se compone de la siguiente manera: FONID Pesos Once Mil Cuatrocientos Cuatro ($11.404) más Conectividad/Mat. Didáctico Pesos Cuatro Mil Setecientos Cincuenta ($4.750).-

ARTICULO 8°.- Adjúntese como Anexo I el instructivo que comunica la nueva pauta salarial a aplicar con el salario de los meses de Marzo/2023, Mayo/2023 y Julio/2023, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 28 de Febrero de 2023; y como Anexo II la grilla salarial elaborada por la Dirección de Liquidaciones y Administración de Personal de la Municipalidad de Chascomús.-

ARTICULO 9°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.

ARTÍCULO 10°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de RRHH y Desarrollo Productivo, Subsecretaria de Niñez y Adolescencia, Dirección de Educación, Contaduría, Tesorería, Escuela Primaria Municipal Nº 1, Escuela Primaria Municipal Nº 2, Escuela Primaria Municipal Nº 3, Escuela Secundaria Municipal, Jardín Maternal y de Infantes Municipal, Jubilaciones e Instituto de Previsión Social.-

ARTICULO 11º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor  Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-

ARTICULO 12º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

Anexos

ANEXO I

INCREMENTO DOCENTE MARZO, MAYO Y JULIO

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ANEXO II

INCREMENTO DOCENTE

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