Boletines/Chascomús

Decreto Nº600/23

Decreto Nº 600/23

Chascomús, 22/06/2023

EXIMICION TASAS MUNICIPALES

Visto

El Expediente Electrónico EX-2023-00003157-CHASCOMUS-MESA#SG, sobre “Solicitud de Eximición de Tasas Municipales por Discapacidad”, iniciado por MONTANI, Lucrecia María; y

Considerando

Que se presenta la Sra. MONTANI Lucrecia María, DNI 32.757.593, con domicilio en calle Libres del Sur N° 425, Dpto. 3 “A” de Chascomús, constituyendo domicilio electrónico en lucre.m.montani@gmail.com, solicitando la exención de pago de Tasas Municipales por Servicios Generales y Servicios Sanitarios correspondiente a la Partida Inmobiliaria Nº 38.017, manifestando poseer una discapacidad, adjuntando su Certificado Único de Discapacidad (CUD), el cual se encuentra vigente.

Que surge de la documentación adjunta a las presentes actuaciones, que es propietaria del inmueble, acompañando copia de la escritura. (Ver orden 6, de la pagina 12/18 se adjunta copia de escritura de donación).

Que asimismo, en el orden 14 y 23 se agregan informes sociales, siendo el último una ampliación del primero, teniendo en cuenta lo solicitado mediante MEMO-2023-00015220-CHASCOMUS-SH, de fecha 11/4/2023, mediante el cual se manifiesta que: “El día 31 de Mayo del corriente año, se entrevista a la Sra. ECHEVARRÍA María Lucrecia, DNI 17.457.817, en el domicilio de Libres del Sur Nº 425 a fin de indagar respecto a quienes habitan dicha vivienda, la misma refirió vivir sola. Ante lo expuesto anteriormente la Sra. Echeverría afirma lo expuesto por su hija, es decir que la Sra. Montani Lucrecia vive sin grupo conviviente en el departamento ubicado en calle Libres del Sur. Respecto a la titularidad del inmueble, en la página 12 de la escritura presentada, figura la donación de la parte de la Sra. Echevarría María Lucrecia a su hija Montani Lucrecia María el día 8 de Octubre de 2019”.

Que también en el orden 24, se adjunta recibo de sueldo de la peticionante.

Que de los informes antes referidos, se llega a la conclusión de dar curso favorable a la solicitud de la peticionante teniendo en consideración los aspectos económicos y de salud por la que está atravesando.

Que el Artículo 79º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “…podrá eximirse parcialmente o totalmente del pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos”. Agregando que “el inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación”.

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que es procedente otorgar la eximición de pago de Tasas Municipales en un 100% para el período fiscal 2023 en relación a la Partida Inmobiliaria Nº 38.017, efectuada por Lucrecia María MONTANI, por reunirse los requisitos del Articulo 79 de la Ordenanza Fiscal (5525/2021).

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Exímase en un 100% en los términos del Artículo 79º de la Ordenanza Fiscal vigente, el pago de las Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios correspondientes al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 38.017, para el período fiscal 2023 de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Cómputos, Catastro, Ingresos públicos, y solicitante, en el domicilio electrónico constituido en lucre.m.montani@gmail.com.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-