Boletines/Chascomús

Decreto Nº599/23

Decreto Nº 599/23

Chascomús, 22/06/2023

EXIMICION TASAS MUNICIPALES

Visto

El EX-2023-00015947--CHASCOMUS-MESA#SG caratulado: “Solicitud de eximición de tasas municipales por discapacidad, iniciado por FONTANA María; y

Considerando

Que se presenta la Sra. María Cristina FONTANA, DNI 16.178.632 con domicilio en calle Santa Rita N° 149 de Chascomús, denunciando correo electrónico en fontanacristina71@gmail.com, solicitando la eximición de tasas municipales de Servicios Generales y Sanitarios de la Partida 34.709 de su propiedad.

Adjunta copia de DNI y certificado de discapacidad, y Título de propiedad.

Que el Artículo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente dispone que: “Podrá eximirse parcialmente o totalmente el pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos. El inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación….” siempre que reúnan las condiciones dispuestas por la norma y se practique informe social.

Que el inmueble correspondiente a la Partida 34.709 se encuentra escriturado a su nombre, conforme copia de Escritura que se adjunta.

Que conforme surge del Informe Socio ambiental de fecha 5/05/2023, la vivienda es ocupada por la solicitante y una hija que se encuentra estudiando en la ciudad de La Plata.

Que los ingresos provienen de una pensión no contributiva, resultan insuficientes para solventar el total de la canasta básica por lo que desde el Área de Adultos Mayor perteneciente a Dirección de Políticas Comunitarias de la Municipalidad se la asiste bajo Programa de Alimentos secos.

Que padece problemas de salud tales como HTA, Colesterol, refiere haber tenido intervenciones quirúrgicas por tumor en la zona de la cabeza, posee Certificado de Discapacidad con Diagnostico “Trastorno mental orgánico o sintomático, no especificado tumor de comportamiento incierto o desconocido de la glándula hipófisis”, por los cuales conlleva seguimiento médico en el Hospital San Vicente de Paul.

 En consecuencia concluye en que podrá otorgarse la eximición peticionada.

Que se ha verificado que la partida inmobiliaria objeto de la petición, registra deuda de Servicios Generales del período 1/2000 al 1/2023 y de Sanitario desde el 1/2000 al 3/2023, y de Contribución de mejoras 0/2000 OBIL1 y 0/2011GASN, es decir anterior al corriente período fiscal.

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó previa conformidad del Sr. Secretario de Hacienda que además de la eximición de las tasas peticionada, corresponde hacer lugar a la condonación de la deuda que mantiene por los períodos fiscales anteriores de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 80 OF.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Exímase en los términos del Artículo 79º de la Ordenanza Fiscal vigente, el pago de las Tasas de Servicios Generales, y Servicios Sanitarios correspondientes al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 34.709, para el período fiscal 2023, peticionado por la Sra. María Cristina FONTANA, DNI 16.178.632 de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Condonase la deuda mantenida por la Partida antes  mencionada desde el 1/2000 a 6/2022, y de contribución de mejoras 0/2000 OBIL1 y 0/2011GASN al 100% cien por ciento, de acuerdo al Art. 80 de la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 3°.- La eximición de tasas por Servicios Sanitarios se otorgará por el monto equivalente al mínimo, comprometiéndose la peticionante a observar un consumo responsable del agua.-

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Cómputos, Catastro, Ingresos públicos, y solicitante al domicilio electrónico fontanacristina71@gmail.com.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y  archívese.-