Boletines/Chascomús

Decreto Nº595/23

Decreto Nº 595/23

Chascomús, 22/06/2023

EXIMICIÓN TASAS MUNICIPALES

Visto

El Ex-2023-00011390--CHASCOMUS-MESA#SG caratulado: “Eximición de Tasas Municipales por discapacidad iniciado por Martín Karina”; y

Considerando

Que se presenta la Sra. Karina Martín, DNI 22.404.300 con domicilio en calle Dorrego N° 809 de Chascomús y denunciando domicilio electrónico en karinamartin361@gmail.com, solicitando la eximición de tasas municipales de Servicios Generales y Sanitarios y contribución de mejoras que gravan a la Partida 80109 de su propiedad.

Adjuntan copia de DNI y certificado de discapacidad vigente.

Que el Artículo 79 de la Ordenanza Fiscal dispone que: “Podrá eximirse parcialmente o totalmente el pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos. El inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación….” siempre que reúnan las condiciones dispuestas por la norma y se practique informe social.

Que el inmueble correspondiente a la Partida 80109 se encuentra en trámite de escrituración, conforme constancia agregada en el orden 7.

Que se ha verificado que la partida inmobiliaria objeto de la petición, registra deuda de Servicios Generales del período 2023 y Sanitario 2023, así como contribución de mejoras del período 2013, es decir anterior al corriente período fiscal.

Que conforme surge del Informe Socio ambiental agregado en el orden 15, la vivienda es ocupada por la solicitante y su hijo de 15 años de edad, y la Sra. Martín percibe una pensión de nación por discapacidad, así como alimentos por parte de la Dirección de Políticas Comunitarias, y para su tratamiento de salud debe viajar a la ciudad de La Plata, Hospital San Martín donde sigue su tratamiento, concluyendo en que conforme lo determina el art. 79 de la Ordenanza Fiscal corresponde dar lugar a la eximición del 100% de tasas municipales a la Sra. Martín.

Que asimismo la Ordenanza Fiscal contempla la Condonación de deudas a Personas sin Recursos Suficientes, Jubilados y Pensionados y/o mayores de 65 años en el Artículo 80º, al exponer: “ Podrá condonarse total o parcialmente las deudas correspondientes a períodos anteriores a quienes se encuentren comprendidos en el presente título…”.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha emitido dictamen Legal favorable a lo peticionado, agregando además que deberá hacérsele saber a los peticionantes que la eximición de tasas por Servicios Sanitarios se otorgará por el monto equivalente al mínimo, comprometiéndose a observar un consumo responsable del agua.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Exímase en los términos del artículo 79º de la Ordenanza Fiscal vigente, el pago de las Tasas de Servicios Generales, y Servicios Sanitarios correspondientes al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 80109, para el período fiscal 2023, peticionado por la Sra. Karina Martin DNI 22.404.300 de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Condónese la deuda mantenida por la Partida antes mencionada correspondiente a contribución de mejoras período 2013 al 100% cien por ciento.-

ARTICULO 3°.- La eximición de tasas por Servicios Sanitarios se otorgará por el monto equivalente al mínimo, comprometiéndose la peticionante a observar un consumo responsable del agua.-

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Cómputos, Catastro, Ingresos Públicos, y solicitante al domicilio electrónico karinamartin361@gmail.com.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-