Boletines/Chascomús
Decreto Nº 594/23
Chascomús, 22/06/2023
EXIMICION IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Visto
El Expediente EX_2023-00022590--CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “ORBE EVELINA SOLICITUD DE EXIMICION”; y
Considerando
Que la peticionante solicita la exención de pago del Impuesto a los Automotores para el período fiscal 2023 del vehículo de su propiedad Marca Fiat Palio Weekend 1.4, 5 puertas, Dominio JRI760, Año 2011, identificado con la cuenta V-13059-0.
Que fundamenta su pedido en el hecho de ser curadora de sus hermanas conforme copia de testimonio de sentencias ordenadas en los autos “De la Canal Nelly Elena s/ Insanía” y “De la Canal Blanca Marcela s/ Insanía”, ambas de trámite ante el Juzgado de Paz Letrado de Chascomús; y adjuntando copia de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) y requerir el vehículo para el traslado de las mismas.
Que, tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.
Que en relación al tema planteado, el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio. Se reconocerá el beneficio por única unidad, cuando la misma esté a nombre de la persona con discapacidad o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, progenitor afín en los términos de los artículos 672 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, la persona que sea designada apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años, mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.
Que se acompaña informe constatando que el vehículo registra deuda de períodos fiscales anteriores al actual período fiscal correspondiente al período 2022, por lo que previo a procederse a eximición correspondiente, deberá la solicitante formalizar convenio de pago en dicho concepto.
Que en virtud de haberse acreditado la titularidad del vehículo, y que ha presentado los CUD expedido en los términos de la Ley 22.431, y la condición de curadora, resulta procedente otorgar la exención de pago del Impuesto a los Automotores en un 100% (conf. Ley 15.079), siempre que no se verifiquen cambios de alguna de las circunstancias que dan origen a la presente eximición.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que corresponde hacer lugar a la eximición peticionada, con la salvedad de que deberá formalizar convenio de pago por el período 2022.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Exímase en un 100% el pago del Impuesto a los automotores en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires al titular del vehículo Dominio JRI760, Marca Fiat Palio Weekend 1.4, 5 Puertas, Año 2011, identificado como V- 13059-0 a nombre de la Sra. Orbe Evelina Inés, DNI 18.219.206, siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el beneficio; debiendo formalizar convenio de pago por el período 2022, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Cómputos, Contaduría, a ARBA Municipal, Dirección de Ingresos Públicos y peticionante al domicilio sito en calle Grito de Dolores N° 653 de Chascomús.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-