Boletines/Chascomús

Decreto Nº591/23

Decreto Nº 591/23

Chascomús, 21/06/2023

SUBSIDIO REFACCION ESCUELAS

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2023-00024174- -CHASCOMUS-MESA#SG, tramitado a raíz de la “Solicitud de subsidio para refacciones en EEP N° 34 – EES.Tec. N°1 – EEP N° 25 - EEP N° 4 Pje Jagüeles - JIRMM N°8 – Fondo de Financiamiento Educativo”, iniciado por el Consejo Escolar de Chascomús; y

Considerando

Que a través de una nota presentada por el Consejo Escolar de Chascomús se plantea la necesidad de solventar los gastos que requieren distintas instituciones educativas.

 Que para la Escuela Primaria N° 34 de Manantiales se requiere el recambio parcial de cubiertas (80m2).

Que en la Escuela Secundaria Técnica N° 1 la obra constará de la colocación de membrana con cargas y canaletas en el ala izquierda (110 m2 aproximadamente).

Que para la Escuela Primaria N° 25 se necesita la instalación de agua fría y caliente, gas, cloacas obra seca y húmeda en el sector cocina, siendo la modificación interna de 65m2, atento el paso de la institución a Jornada Completa, requiriéndose las adaptaciones referidas para brindar el servicio de comedor en el establecimiento.

Que, finalmente para la Escuela Primaria N° 4 del Paraje Jagüeles y el Jardín N° 8 se solicita el acompañamiento para la mano de obra de pintura.

Que el Fondo de Financiamiento Educativo, creado por Ley Nacional 26.075, y girado a los municipios según índices de coparticipación, está destinado a cubrir gastos ligados a la finalidad y función de educación. Que, según doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, los mencionados recursos deben ser utilizados en concordancia con los objetivos educativos previstos en la referida Ley, incluyendo entre otros la generación de programas de capacitación y apoyo pedagógico a fin de mejorar la calidad educativa, adquisición y/o mantenimiento de equipamiento escolar u otra finalidad educativa.

Que es el Consejo Escolar quien conoce las necesidades de la comunidad educativa y evalúa las situaciones de cada establecimiento y dispone las prioridades.

Que al orden N° 3 del expediente GDE referido en el visto, se agregaron presupuestos de reconocidos proveedores de los que surgen los montos necesarios para la realización de las obras requeridas.

Que el Señor Secretario de Hacienda consideró factible otorgar al Consejo Escolar una ayuda económica para las obras solicitadas.

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que resulta oportuno otorgar al Consejo Escolar un subsidio, sin cargo de reintegro y sujeto a rendición de cuentas, permitiéndole de esa manera afrontar los gastos de las obras detalladas de conformidad con las consideraciones ut supra expuestas, debiendo verificarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Otórguese subsidio al Consejo Escolar de Chascomús por un monto de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECIOCHO ($3.848.118), para cubrir los costos de las obras de refacciones requeridas en las EEP N° 34, EES.Tec. N°1, EEP N° 25, EEP N° 4 Pje Jagüeles y JIRMM N°8; sin cargo de reintegro y sujeto a rendición de cuentas.-

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.01.00 Act. Central Serv. Educativos, Partida 5.3.6.0, Fuente de Financiamiento 132 – Fondo Educativo.-

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Niñez y Familia, Contaduría, Tesorería y Consejo Escolar.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-