Boletines/Chascomús

Decreto Nº589/23

Decreto Nº 589/23

Chascomús, 16/06/2023

INCLUSION JOVEN

Visto

El Expediente Electrónico EX-2023-00009851-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “DIRECCION GENERAL DE PROGRAMAS - Programa Potenciar Inclusión Joven”, el Decreto 65/23; y

Considerando

Que a través del citado Decreto 65/23 se creó el Programa Municipal “Inclusión Joven” definiéndose los lineamientos del mismo para el ejercicio 2023.

Que el mencionado programa es trabajado desde la Secretaría de Desarrollo Social seleccionándose a los jóvenes de entre 18 y 29 años que participan del mismo mediante actividades comunitarias variadas de acuerdo con los intereses de los propios postulantes.

Que para el mes de mayo se contempla la inclusión de 57 jóvenes de la comunidad de Chascomús.

Que los objetivos del Proyecto tienden a la inclusión de los jóvenes a través de diferentes talleres y actividades, que más allá de su propia formación, multipliquen sus posibilidades de asistencia a otros actores sociales con sus propias necesidades, que deben ser atendidas.

Que el monto asignado para transferir es de PESOS DIEZ MIL ($10.000) mensuales.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Otórguese a los beneficiarios que se detallan en el Anexo I  que forma parte del presente, una beca por la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) mensuales a cada uno, correspondiente al mes de Mayo de 2023 del PROGRAMA INCLUSION JOVEN.-

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 34.01.00., Política de niñez y Adolescencia, Partida 5.1.3.0., Fuente de Financiamiento 110, Origen Municipal.-

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Niñez y Adolescencia, Contaduría, Tesorería y beneficiarios.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

 

Anexos

ANEXO

INCLUSION JOVEN

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