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Decreto Nº582/23

Decreto Nº 582/23

Chascomús, 14/06/2023

CAJA CHICA DESARROLLO SOCIAL

Visto

Las necesidades que deben ser atendidas desde la Secretaría de Desarrollo Social y sus distintas dependencias; y

Considerando

Que desde la Secretaría de Desarrollo Social se abordan situaciones concretas que se presentan como emergentes, para cuya atención o resolución requieren de la realización de compras de artículos y/o servicios varios.

Que particularmente se abordan situaciones complejas que atañen a realidades sociales muy variadas, y que en muchos casos requieren un abordaje efectivo e inmediato para los cuales la herramienta de la caja chica resulta ser de vital importancia para tales fines.

Que la modalidad de presentación de las problemáticas que se abordan tiene que ver en su mayoría, y particularmente, con situaciones que se abordan desde la guardia de los distintos servicios y requieren una respuesta efectiva e inmediata, para posteriormente, en un segundo momento, plantear un abordaje a mediano o largo plazo de la problemática ocurrida.

Que muchos de estos emergentes tienen que ver con brindar asistencias de carácter inmediato y urgente.

Que los gastos que se realizan en este primer momento de abordaje del emergente, se caracterizan por gastos que tienen que ver con asistencias para la compra de pasajes, de viandas, medicamentos o insumos sanitarios, para la compra de insumos o repuestos, tanto para la reparación de artefactos del hogar, automóviles, contratación de remises, etc. Es decir, se trata de la asistencia a personas que se encuentran atravesando una situación de vulnerabilidad social, o que se encuentran atravesando una situación particular concreta que los lleva a quedar en una potencial situación de vulnerabilidad, para la cual una asistencia oportuna permite un abordaje efectivo.

Que para efectivizar los gastos mencionados se requiere la autorización correspondiente a través del dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Autorícese a asistir, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, con la atención de los gastos de carácter urgente destinados a la resolución efectiva e inmediata de las situaciones que se atienden desde dicha Secretaría para la compra de pasajes, viandas, medicamentos o insumos sanitarios, insumos o repuestos para la reparación de artefactos del hogar, contratación de remises, y cualquier otro que derive de las situaciones descritas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Partida del Gasto 5.1.4.0.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Políticas Comunitarias, Dirección de Programas, Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Contaduría y Tesorería.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y  archívese.-