Boletines/Chascomús
Decreto Nº 578/23
Chascomús, 13/06/2023
EXIMICIÓN
Visto
El Expediente Electrónico EX-2023-00021440-CHASCOMUS-DAL#SG, caratulado: “Solicitud Eximición Impuesto Automotor - Dominio JIP428”, iniciado por MARINO Horacio Bernardo; y
Considerando
Que se presenta Horacio Bernardo MARINO, DNI 17.076.618, con domicilio en la calle Juan Manuel de Rosas N° 2250, U.F N° 39 de Chascomús, sin constituir domicilio electrónico, solicitando la eximición de pago de Impuesto a los Automotores del vehículo Marca: Ford, Modelo: Focus exe style 1.6L nafta, Tipo: sedan 4 puertas, Dominio JIP428, Año 2010.
Que en el orden 6 del presente expediente electrónico se agrega copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) a nombre de su hija, Martina Marino (a quien está en gran parte afectado el uso del automotor).
Que en el orden 7 acompaña Partida de Nacimiento de su hija, acreditando el vínculo.
Que en el orden 10 se acredita la titularidad del vehículo con copia del título de propiedad a nombre del peticionante.
Que en los órdenes 5, 11 y 12 se acompaña cedula verde, póliza de seguro y Licencia de Conducir, respectivamente.
Que en los órdenes 13 Y 14 se encuentra adjuntado el informe de libre de deuda, correspondiente al vehículo identificado con V-24069-0.
Que tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.
Que en relación al tema planteado el inciso f) del Artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.
Que, en éste último caso, indica la norma, “…el titular deberá ser el cónyuge, ascendente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o la persona que sea designado apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales”.
Que en virtud de constatarse que la titularidad del vehículo corresponde al solicitante y que su hija posee una discapacidad según certificado expedido en los términos de la Ley 22.431, deberá otorgarse el beneficio de la exención de pago del Impuesto a los Automotores en su totalidad y hasta la fecha de validez del certificado obrante en el referido expediente, 10/01/2025.
Que por todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde otorgar la eximición del pago del Impuesto a los Automotores en los términos del inciso f) del Artículo 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en un 100% al vehículo Marca: Ford, Modelo: Focus exe style 1.6L nafta, Tipo: sedan 4 puertas, Dominio JIP428, Año 2010, a favor de Horacio Bernardo MARINO, hasta la fecha de validez del CUD presentado, siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Exímase en un 100% el pago del Impuesto a los automotores en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, respecto del vehículo Marca: Ford, Modelo: Focus exe style 1.6L nafta, Tipo: sedan 4 puertas, Dominio JIP428, Año 2010, a favor de Horacio Bernardo MARINO, hasta la fecha de validez del CUD presentado, siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio; de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Cómputos, Contaduría, a ARBA Municipal, y peticionante en el domicilio de calle Juan Manuel de Rosas N° 2250, UF 39 de Chascomús.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-