Boletines/Chascomús
Decreto Nº 572/23
Chascomús, 09/06/2023
INVESTIGACIÓN PRESUMARIAL
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2023-00024551-CHASCOMUS-DAL#SG caratulado “Investigación Presumarial Jardín Maternal y de Infantes Clarisa Amézaga”; y
Considerando
Que al orden 1 del referido expediente se encuentra nota dirigida al Sr. Intendente, presentada por Mesa de Entradas de la Municipalidad de Chascomús en fecha 22.05.23, suscripta por 20 docentes del Jardín Maternal y de Infantes Clarisa Amézaga denunciado que hace tiempo vienen padeciendo hechos de hostigamiento por parte de la Directora de la nombrada institución Prof. SUELDIA Karina María.
Que en la referida nota exponen: “Las abajo firmantes, elevan esta nota solicitando ayuda, dada la insostenible situación de hostigamiento recibido por parte del directivo que se está viviendo desde hace tiempo en la institución educativa Clarisa Amézaga.
La institución educativa es una construcción social y como tal está sometida a las peculiaridades dinámicas que conforman la realidad.
Actuar de manera autónoma supone el ejercicio de la libertad en un sistema integrado y coordinado. En un sistema educativo donde se promueve el establecimiento de redes y lazos fluidos de comunicación y participación del colectivo docente-familia (Ley Provincial de Educación).
Así, se hace posible pensar en la gestión como una práctica tendiente a procurar la máxima funcionalidad entre los objetivos y expectativas institucionales, la estructura organizacional, su funcionamiento y el sistema relacional.
Históricamente, el modelo reactivo en la conducción, ha establecido límites rígidos entre la elaboración y la ejecución de las decisiones. Determino una división en etapas a seguir, que no contemplan la realización de ajustes parciales, la contextualización y la incorporación de lo imprevisto, tal el caso de la actual dirección del Jardín Maternal y de Infantes…”.
Asimismo, brindan algunos ejemplos de la situación expuesta:
- Horarios estrictos e inflexibles relacionados con la alimentación de los niños matriculados.
- No autorización a brindar agua ante la necesidad de los mismos como también alimentos (galletitas, pan fuera de los horarios arbitrariamente impuestos, basándose en que es pérdida de tiempo pedagógico.
- No se respetan las individualidades y tiempos en las adaptaciones.
- Imposibilidad de llamar a las familias cuando un niño tiene líneas de temperatura, siendo la directora quien decide si la misma es suficientemente alta para comunicarlo o no, poniendo en riesgo la salud de los niños.
-No se brinda garantías de atención pedagógica a niños con discapacidad.
- No se orienta a las familias a gestionar acompañamiento terapéutico cuando es necesario con carácter de urgente (capitulo ix Art 39 Ley 13.688) (Resolución 1014/2014 el AT en la escuela).
- Resiente el servicio utilizado PR para sostener a niños discapacitados durante su estadía aun cuando tiene la posibilidad de recurso especializado (jardín maternal).
- Exige al personal realizar tareas fuera del horario escolar, a utilizar sus medios de transporte aun poniéndolos en peligro.
- No promueve la participación, el intercambio de ideas ni la cooperación en ningún estado institucional (elaboración de proyectos institucional, elaboración de proyectos específicos, reuniones con padres, etc).
- No existe percepción positiva de las personas, ni atmosfera ordenada, ni ambiente colaborador.
- Falta de confianza y de respeto a su personal, no reconocimiento de la tarea bien hecha, no brinda comunicación fluida y abierta, no permite participación en la toma de decisiones y estimulación de alumnos.
- No se utiliza la empatía con las familias no permitiendo salida de niños aunque los motivos sean válidos, acostumbra a emitir juicios y opiniones hirientes a madres/ padres.
- Amenaza a las familias con quitar la vacante por diversas causas, incluso cuando las inasistencias de los niños son justificadas con certificado médico.
- Genera un clima institucional estresante, que ha llevado a toma de licencias o renuncias a los cargos.
- Controla y mantiene el orden, no alaba sino critica, renunciando a su rol de líder.
- Inspección absurda del uso de los calefactores y/o aire acondicionado debiendo solicitar autorización previa a los fines de subir o bajar la temperatura, como así también la no utilización del uso de wi-fi para fines pedagógicos y del libre uso de los recursos materiales (temperaras, hojas, tizas, etc.).
- Genera modalidad de trabajo aislado, tenso y temeroso.
- No se delegan responsabilidades, dejando de lado la importancia que tiene el colectivo docente/familia/comunidad educativa.
- Manifiesta un estilo autocrático, ejerciendo el poder en una relación de subordinación real de la víctima frente a la o el agresor en los ámbitos laborales (Ley Federal de Trabajo).”
Que las docentes manifiestan “Las abajo firmantes dan testimonio que la directora del Jardín Maternal y de Infantes carece de total respeto por la normativa vigente (Estatuto del docente, Ley de educación, Resoluciones ministeriales) afectando el buen desempeño de todas las personas que trabajan y concurren a esa institución. Solo forma parte de su vocabulario que gracias a su rol genera una escuela flexible enfocada en la diversidad, aunque internamente manifieste su perfil de gestión autocrático.
El miedo que ha logrado que se sienta ante su presencia y sus posibles represalias, ha silenciado durante años al personal y ha enfermado el clima institucional. El desafío profesional y las labores vinculadas con el rol docente se han convertido en una carga diaria subordinada al estado psicológico de su superior…”.
Que al orden 2 del expediente se adjunta nota presentada por SUELDIA Karina María, de fecha 23.05.23 dirigida al Intendente Municipal y la Secretaria de Desarrollo Social exponiendo: “Me dirijo a ustedes, a los efectos de poner en su conocimiento mi respuesta ante la nota enviada por un grupo de docentes del Jardín Clarisa Amézaga, del cual soy directora.
Esta situación comienza con una denuncia falaz contra mi persona en un perfil falso de la red social Facebook, el día viernes 12 de mayo, donde se me acusa de maltrato a dos niñas. Ese mismo día la madre de una docente de la institución envía un audio al intendente municipal Javier Gastón haciéndose eco de esta publicación, afirmando su veracidad y agregando a la misma que en mi carácter de Directora del Jardín maltrato niños, adultos y expulso a niños del jardín que necesitan la vacante. La docente Candela Fernández, hija de la señora que envía el mansaje de voz al intendente se comunica por WhatsApp con el Secretario de Hacienda Municipal solicitando la posibilidad de realizar una denuncia en mi contra de manera anónima.
El día lunes se presenta ante mí en la institución las Representantes Legales Prof. Fernanda Sallenave y Laura Bigatti, solicitando respuestas a esos requerimientos y verificando la falsedad de los dichos realizados por la señora en cuestión.
En el día de hoy me notifico por parte de la Profesora Fernanda Sallenave de una nota del mismo tenor presentada ante ella como Secretaria de Desarrollo del Municipio, ante el Intendente Municipal Javier Gastón y ante la Inspectora Jefe de Región 17 de Gestión Privada Prof. María Giraldi, firmada por docentes del Jardín.
En relación a la nota presentada realizo el siguiente descargo: Dentro de ellas hay faltas de verdad y distorsión. A saber * Horarios inflexibles relacionados con la alimentación de los niños matriculados, * Exigir al personal tareas extra escolares y haciendo uso de sus vehículos particulares, * No se orienta a las familias a gestionar acompañante terapéutico, * No se brindan garantías de atención pedagógicas a niños con discapacidad, * No se promueve la participación, el intercambio e ideas ni las cooperación en ningún estado institucional (elaboración de Proyecto institucional, elaboración de proyectos especificaos, reuniones con padres, etc.), * Amenazas a las familias con quitar la vacantes por diversas causas, * No autorización de brindar agua ante la necesidad de los mismos (no entiendo esta frase), * Inspección absurda del uso de la calefacción y/o aire acondicionado, debiendo solicitar autorización previa a los fines de subir o bajar la temperatura, como el libre uso de los materiales (temperas, hojas, tizas, etc), * Resiente el servicio utilizando PR para sostener niños discapacitados durante su estadía aun cuando tiene la posibilidad de recurso especializado ( jardín maternal).
En relación a horarios arbitrariamente impuestos, entiendo que se refieren a la decisión de que el horario de almuerzo en el jardín se realice a las 12 de horas, salvo los lactantes que tienen horarios de alimentación individual. Esta decisión está basada en la optimización del tiempo de enseñanza, ya que el jardín ofrece desayuno, almuerzo y merienda. Teniendo en cuenta que luego del almuerzo los niños descansan, el turno mañana es el que debe aprovecharse para realizar las propuestas pedagógicas en relación a las aéreas de enseñanza (Juego, Expresión y Comunicación Motriz, Exploración del ambiente).
En cuanto a la ingesta de pan y galletitas se trabaja fuertemente con la nutricionista de la institución en la implementación de un proyecto nutricional que favorezca la alimentación saludable. Las salas de los más pequeños ofrecen licuado de fruta o fruta en trozos a media mañana.
Las adaptaciones se realizan de acuerdo a la normativa vigente, Jardín de infantes de los niños permanecen en la jornada completa desde el primer día de clases, salvo individualidades de los niños que recién ingresan a la sala de 3. En jardín maternal los ingresos se realizan de manera escalonada de a tres niños cada cuatro días en las primeras secciones y 6 en la última sección. El periodo de adaptación se realiza de manera progresiva hasta mediodía durante una semana. La segunda semana se completa el horario, salvo individualidades. Esto esta expresado en el Instructivo Anual docente, firmado por todos los docentes a principio de año.
En relación a la inclusión esta institución recibe a todos los niños sin importar su condición. Se trabaja de manera responsable con las familias, los profesionales externos, con cada alumno en particular, acompañando la trayectoria escolar de cada uno de ellos. Esta tarea se desarrolla con acompañamiento del Equipo de orientación escolar de la institución y con el apoyo del equipo interdisciplinario del hospital municipal.
Con respecto a utilizar a un Preceptor del Jardín maternal, para asistir a una niña con parálisis cerebral, por supuesto que esta decisión está directamente relacionada con garantizar el derecho de la niña en todos sus aspectos, desde una perspectiva de inclusión educativa. Asimismo, la figura de acompañante externo en la institución educativa se trabaja con cada familia en particular, algunas familias han incorporado esta figura para el acompañamiento de sus hijos, otras no consideran realizarlo y otras lo consideran necesario pero no cuentan con obra social que cubra el costo. Esta institución si brinda garantías de atención pedagógica a niños con discapacidad, teniendo claro el concepto de inclusión y accesibilidad, derecho inalienable de los niños.
El proyecto institucional fue elaborado por todo el colectivo docente antes del inicio del ciclo lectivo, como así también se revisaron y ajustaron todos los acuerdos que enmarcan la tarea de cada uno de los agentes institucionales (Capitulo 2 Decreto 2299/11). Las reuniones de padres son planificadas por cada docente en relación a los aspectos que desean abordar en ellas. Las reuniones individuales con familias, solicitadas por las docentes, son realizadas con presencia de un miembro del equipo directivo, otro del equipo de orientación y en presencia de la docente a cargo.
Confió plenamente en que el acto educativo ocurre todos los días en cada aula de la institución y el reconocimiento de la labor que cada docente realiza se ve reflejado en la calificación anual (un porcentaje superior al 90% del personal) tiene el máximo de calificación (10).
En cuanto al control de los aires acondicionados es producto de una falla eléctrica luego de realizada la obra de remodelación del jardín, situación que sucede en el sector del jardín maternal y aun no se ha solucionado (si se prenden todos juntos se corta la luz). Esta situación es conocida por todos los agentes institucionales y la entidad propietaria.
Teniendo en cuenta que los aspectos mencionados por las docentes del jardín pueden ser abordados al interior de la institución sin llegar a instancias como esta, ya que mensualmente se habilitan espacios de dialogo a través de lo que llamamos seguimiento mensual docente, y tal como se fueron dando los acontecimientos que relato al principio de la nota encuentro un sostenido hostigamiento hacia mi persona con acusaciones falsas o distorsionadas que afectan mi trayectoria profesional y personal.
Realizo mi trabajo con el conocimiento de las normativas por las que se rige una institución educativa (Ley de Educación, Reglamento General de instituciones educativas, estatuto docente) y normativas en las que se privilegia el interés superior del niño y sus derechos inalienables. Por otra parte, no he recibido ninguna queja de padres en relación a lo planteado por las docentes como fiebre de niños, retiros anticipados u otro aspecto en relación a mi función en la institución.
En ninguno de los puntos formulados se visualiza hostigamiento ante ningún agente institucional.
Siempre se tienen en cuenta las individualidades y la diversidad para el trabajo con los niños.
Todas las intervenciones y decisiones de mi función, tiene como objetivo el buen funcionamiento y clima institucional. Cualquier decisión está lejos de tener intención de afectar al personal, los niños y sus familias.
Visualizo que esta presentación va en contra de decisiones que tienen que ver con mi rol. La presentación demuestra estar en contra de decisiones que hacen al funcionamiento institucional.
Evidentemente los cuestionamientos que se desprenden de la nota presentada por el personal docente están relacionados con el cumplimiento de tareas específicas que en mi rol de director solicito se realicen.
Reitero que, resulta evidente que todos estos hechos que aparentemente provienen de fuentes distintas están relacionados entre sí con el único objetivo de perjudicarme. Se deduce que es parte de una campaña de hostigamiento en mi contra.
Asimismo, pongo en su conocimiento que como consecuencia de los hechos relatados, he radicado la denuncia correspondiente en la fiscalía de turno con el patrocinio letrado, a los efectos de reclamar las eventuales penalidades que correspondan, contra los autores e instigadores de la campaña en mi contra.
La presente nota tiene como finalidad que las autoridades competentes tomen intervención ante los sucesos relatados, a los efectos que se lleve a cabo el buen funcionamiento de la institución, entendiendo que la institución dinámica no está exenta de conflictos, a mi criterio todos solucionables, con una tarea mancomunada y en equipo, sin perder de vista la centralidad de la enseñanza.
Asimismo me pongo a disposición de usted para presentar documentación respaldatoria de mis afirmaciones en este escrito…”.
Que al orden 6 se encuentra nota de fecha 07.06.23 firmada por las mismas docentes que suscribieron la nota del orden 1 relatando “El día 6 de junio de 2023, en el marco de la evaluación mensual, la Sra. Directora, junto a la Sra. Vicedirectora comenzaron a indagar a las docentes sobre los puntos detallados en la denuncia, manifestando que dicha acción la realizaba a pedido de la Inspectora Regional, considerando las abajo firmantes que es totalmente absurdo, creando un clima tenso y entorpeciendo la investigación..”.
Que la Sra. Secretaria de Desarrollo Social conjuntamente con la Representante Legal de las Escuelas Municipales, solicitan a la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad que se instruya investigación presumarial, a los efectos de determinar la existencia de faltas y su gravedad. También requieren, dada la especial situación que se vive en la institución que se separe del cargo transitoriamente a la Sra. Directora.
Que por su parte, resulta necesario encuadrar el régimen jurídico que ha de aplicarse en el presente, entendiendo que el Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (anexo I de la Ordenanza 3437) es de aplicación en primer término, y para temas no incluidos en él resultan aplicables las disposiciones del Estatuto del Personal Docente de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 165).
Que asimismo y conforme los hechos denunciados cabe efectuar una investigación para determinar si los mismos se encuadran en las conductas descriptas por la Ordenanza 3693/07.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a los fines de deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, iniciándose actuaciones presusumariales a la agente Sueldia Karina María DNI 21.790.460.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde dar inicio a la investigación presumarial, a los fines de deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder a la Sra. Sueldia Karina María, DNI 21.790.460, atento los hechos denunciados ocurridos durante la prestación de servicios como Directora del Jardín Maternal y de Infantes Clarisa Amézaga en el marco de las disposiciones del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal y de la Ordenanza 3693/07.
Asimismo y conforme lo dispuesto por el art. 140 del Estatuto del Personal Docente de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 165 del Estatuto Docente Municipal) podrá disponerse, mientras dure la sustanciación de la investigación presumarial el desplazamiento de la docente a otro organismo a los efectos de no entorpecer la presente investigación, sin que ello implique o pueda ser considerado una sanción.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Iníciese investigación presumarial a SUELDIA Karina María DNI 21.790.460, Legajo Nº 6969, atento los hechos denunciados ocurridos durante la prestación de servicios como Directora del Jardín Maternal y de Infantes Clarisa Amézaga en el marco de las disposiciones del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal y de la Ordenanza 3693/07, por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Dispóngase el desplazamiento de la docente quien deberá prestar servicios en el Museo Pampeano mientras dure la sustanciación del presente.-
ARTICULO 3°.- Desígnese como Instructores sumariantes a las Dras. María Soledad Vallejo y/o Patricia Claverie y/o a quienes ellas designen.-
ARTICULO 4°.- Oportunamente, convóquese al Tribunal de Disciplina de conformidad con lo dispuesto por los arts. 138 y 139 del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal.-
ARTICULO 5°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Representante Legal de Escuelas Municipales, Dirección de Administración de RRHH y agente.-
ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-
ARTICULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-