Boletines/Chascomús

Decreto Nº569/23

Decreto Nº 569/23

Chascomús, 09/06/2023

COMPENSACIÓN

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-160854/M caratulado “Solicitud de Compensación por Cesión de Conchilla” iniciado por MIGUENS Sebastián María; y

Considerando

Que a fs. 01 se presenta MIGUENS Sebastián María DNI 16.821.167 con domicilio en calle Libres del Sur N° 181, solicitando “Tenga a bien tomar los recaudos necesarios para que puedan cancelar  con la cesión de conchilla, los montos generados en las partidas de mi propiedad, Partidas en las que solicito compensación por cesión de conchilla: 027-005468 y 027-033583.

Que a fs. 2 el Director de Vialidad expone “Mediante relevamiento realizado en el sector del camino mencionado se constató la posibilidad de realizar la mejora pretendida al sector del camino...”

Que, la muestra de material presentado resulta apta y beneficiosa para el camino, desprendiéndose de la Memoria Técnica que se realizará un aporte de 300 toneladas de conchilla, a través de 10 viajes, con un costo estimado total de $ 1.180.000.

Que la propuesta resulta razonable y el valor encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales de mercado, si se tiene en cuenta que no hay disponibilidad de este tipo de material en nuestro distrito, resultando conveniente realizar la compensación pretendida, una vez certificada la entrega del total del material en el sector determinado por la Dirección de Vialidad Municipal.

Que, a través de la Resolución Nº 135/2023 del Sr. Secretario de Servicios Públicos, se autorizó al Sr. Sebastián María MIGUENS a entregar 300 toneladas de conchilla, de acuerdo a la muestra presentada, para la ejecución de mejoras en el camino rural Ruta 58 cercano al sector “tranquera CH0753”.

Que conforme el Artículo 45 de la Ordenanza Fiscal Vigente, “El DE podrá acreditar y/o compensar de oficio o a pedido del interesado los saldos acreedores de los contribuyentes con las deudas o saldos por tasas, derechos, contribuciones, intereses, recargos o multas a cargo de aquel, comenzando por los más remotos y en primer término con los intereses, recargos o multas. En defecto de compensación por no existir deudas de años anteriores al del crédito o del mismo ejercicio, la acreditación podrá efectuarse en obligaciones futuras, salvo el derecho del contribuyente a repetir la suma que resulte a su favor”. Asimismo, agrega: “El DE podrá admitir como medio de pago de extinción de obligaciones de los contribuyentes, por gravámenes de cualquier naturaleza, el pago en especie mediante la entrega de bienes y/o servicios. A tales efectos el Departamento Ejecutivo deberá garantizar que las operaciones efectuadas mediante esta modalidad, tengan reflejo presupuestario y contable, tanto en los ingresos como en los egresos, por su importe total y que comprendan bienes y/o servicios útiles para el funcionamiento municipal, certificando que los mismos se ajustan a los valores de mercado, a través del contador municipal y el secretario del ramo o de una comisión de tasación constituida a tales efectos.”

Que, habiéndose certificado a fs. 12 del expediente mencionado, que se constató el aporte de material comprometido según proyecto y que se realizó la mejora del camino con equipo y personal municipal, resulta necesario reconocer las acreencias del contribuyente y autorizar la acreditación en las cuentas corrientes de los inmuebles antes referidos, por un total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 90/100 ($ 983.979,90) de acuerdo a lo que surge de la documentación obrante a fs. 14/15 del expediente en cuestión.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado favorablemente.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Reconózcase el crédito de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 90/100 ($ 983.979,90) a favor del contribuyente Sebastián María MIGUENS, y autorícese la acreditación de dicho monto en las cuentas corrientes de los inmuebles identificados con los números 027-005468 y 027-033583, compensando las deudas que registrara o aplicándose a obligaciones futuras., conforme las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Impútese el gasto reconocido en el Artículo 1º a la Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 44.96.00, partida 3.3.4.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Contaduría, Dirección de Vialidad, Dirección de Ingresos Públicos y peticionante.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín)  y el Señor Secretario de Servicios Públicos (Sebastian Barthe Placenave).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-