Boletines/Chascomús
Decreto Nº 566/23
Chascomús, 07/06/2023
ESCRITURACION
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-161494/M, caratulado “MAGALLANES, Brenda Magali C/ SANTIAGO, Emiliano Nahuel, S/ Solicitud de Escrituración- Ley 10.830”; y
Considerando
Que se presentan los señores MAGALLANES, Brenda Magalí, DNI: 40.233.744 y SANTIAGO, Emiliano Nahuel, DNI: 37.013.061 solicitando se le permita escriturar el inmueble nomenclado catastralmente como: Circunscripción V, Sección B, Manzana 91, Parcela 18, Partida inmobiliaria N° 24.108 del partido de Chascomús (027), conforme a las prescripciones de la Ley 10.830 por carecer de recursos económicos para hacerlo ante una escribanía particular.
Que resulta imprescindible otorgar a los peticionantes la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien a regularizar.
Que a fs.21 del Expediente Administrativo N° 4030- 161494/M, se agrega informe social realizado por la Dirección de Políticas del Hábitat donde se considera dar curso favorable a la solicitud.
Que según lo dispuesto en los artículos 2° y 4° inc. D) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial ante situaciones de interés social como el expuesto.
Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la declaración de interés social de la regularización de dominio peticionada.
Por ello, el Señor IntendenteMunicipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Declárese de interés social la regularización dominial de Escrituración del inmueble designado Catastralmente como Circunscripción V, Sección B, Manzana 91, Parcela 18, Partida inmobiliaria N° 24.108 del partido de Chascomús (027).-
ARTICULO 2°.- Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno, a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente a favor de los señores MAGALLANES, Brenda Magalí, DNI: 40.233.744 y SANTIAGO, Emiliano Nahuel, DNI: 37.013.061, conforme con lo previsto por los artículos 2 y 4 inciso d) de la Ley 10.830.-
ARTICULO 3°.- Déjese establecido que la posesión real y efectiva del inmueble, se encuentra en poder de los solicitantes, donde se asienta su vivienda.-
ARTICULO 4°.- Libérense al sólo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes Municipales afecten al inmueble comprendido en la presente, debiendo ser asumidas expresamente por los solicitantes; la Escribanía General comunicará a la Municipalidad la escritura otorgada.-
ARTÍCULO 5.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Dirección de Políticas del Hábitat, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Regularización Dominial y beneficiarios.-
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-